Siete condenados en Málaga por fraude de IVA en venta de hidrocarburos a través de entramados societarios

21/04/2026 Fachada Ciudad de la Justicia de Málaga.
POLITICA
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La Audiencia de Málaga ha condenado a siete personas por desarrollar una serie de operativas organizadas, destinadas al fraude fiscal al no abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en relación con la venta de hidrocarburos en 2020, para lo que utilizaron varios entramados societarios. Al mismo tiempo, absuelve a otros ocho acusados.

La Sala condena por delitos contra la Hacienda Pública agravado, falsedad en documento mercantil y blanqueo de capitales. La mayor pena de prisión recae en Joaquín P., que fuera presidente del Club Deportivo Badajoz, al que se le impone en total diez años de cárcel por los tres delitos y multa acumulada superior a los 32 millones de euros.

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Así, declara probado la existencia de una operativa "organizada y continuada, dirigida a eludir el ingreso de las cuotas del IVA devengadas en la comercialización de hidrocarburos, mediante la apropiación de las cantidades repercutidas y efectivamente cobradas a los clientes finales". El Tribunal fija la cuota defraudada por la que se perjudicó al erario público en 13.194.212 euros.

La actividad se articuló en torno a una mercantil, que disponía de habilitación administrativa como operador al por mayor de productos petrolíferos, señala la resolución, que no es firme, y en la que se explica la forma legal de actuar en cuanto a los hidrocarburos y que precisa la operativa desplegada por los acusados para dicha supuesta defraudación.

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Respecto a esta operativa, la Sala indica que consistió en la creación y utilización de una red de sociedades formalmente diferenciadas, pero coordinadas entre sí, encabezada por dicha mercantil y completada por otras que actuaban como subcuentas o sociedades interpuestas.

Así, la sentencia, consultada por Europa Press, señala que dichas entidades adquirían o retiraban el producto por cuenta de la principal mercantil, lo transmitían posteriormente a terceros --normalmente estaciones de servicio-- y cobraban de sus clientes el precio del carburante con inclusión del IVA repercutido.

Pero, se considera acreditado que "las cantidades correspondientes al IVA repercutido y cobrado no fueron ingresadas en la Agencia Tributaria", al apuntar que las subcuentas "transferían de forma inmediata o sucesiva los fondos recibidos, incluido el importe del impuesto, al operador o a otras sociedades vinculadas, reduciendo así su disponibilidad patrimonial y dificultando la posterior exigencia de la deuda tributaria".

Según la Audiencia, "había una estructura societaria destinada a la retención de las cuotas de IVA", a la que "se añadió otra orientada a canalizar los fondos obtenidos, mediante transferencias entre sociedades vinculadas, utilización de personas interpuestas y adquisición o financiación de bienes muebles, inmuebles y otros activos".

"La operativa respondió a una actuación organizada y coordinada", dice el Tribunal, quien apunta que cada entidad "asumía una función específica dentro del mecanismo", al igual que cada uno de los acusados que han sido condenados, aunque descarta la agravación por organización criminal al entender que no existir una estructura permanente ajena a la concreta operativa.

Así, se considera probado que Joaquín P. "diseñó, impulsó y dirigió la operativa descrita", al ser el "verdadero dueño y administrador de hecho" de la mercantil, "aunque situara formalmente al frente de la sociedad a terceros de su confianza". Otros procesados estaban en las distintas entidades que participaron en la operativa.

Según la sentencia, bajo un tratamiento fiscal "impropio de las operaciones vinculadas a la salida del producto del depósito fiscal" y mediante la utilización de sociedades "interpuestas" entre la mercantil principal y las estaciones de servicio, se canalizaron ventas por importe de 64.730.658 euros y se devengó IVA por 13,1 millones de euros, cifra en la que se fija el perjuicio a la Hacienda Pública.

La Sala dice que los fondos obtenidos de forma ilegal no permanecieron en las sociedades formalmente obligadas sino que fueron transferidos, analizando la cantidad recibida por cada sociedad, la que cada una de estas empresas trasladó a otras y la que estuvo en posesión de cada uno de los acusados.

Asimismo, la sentencia precisa que "una parte relevante" de las salidas de fondos de una de las sociedades tuvo como destinatario al Club Deportivo Badajoz SAD, del que era presidente el principal acusado. Además, dice que otras cantidades fueron a inversiones inmobiliarias y vehículos de lujo vinculados a los procesados.

Además del principal acusado, se condena a dos por los tres delitos, a otro por blanqueo y contra la Hacienda Pública, a dos procesados como cooperadores necesarios de un delito contra la Hacienda Pública y al último por el de blanqueo de capitales. En concepto de responsabilidad civil, se acuerda que seis condenados indemnicen a la Hacienda Pública con 13,194.212,15 euros.

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