El Tribunal Constitucional resolvió la inadmisión del recurso presentado por Abogados Cristianos, en representación del padre de una joven de Barcelona con lesión medular, al no encontrar fundamentos que respaldaran la suspensión inmediata del procedimiento de eutanasia solicitado por su hija. Según informó el medio, la decisión se adoptó de forma unánime en una sesión extraordinaria, tras analizar la solicitud que reclamaba medidas cautelarísimas para paralizar la muerte asistida aprobada en favor de la paciente.
De acuerdo con la nota de prensa difundida por el propio Constitucional, los magistrados consideraron que el recurso no mostraba "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable". El padre acudió a la máxima instancia judicial del país después de que el Tribunal Supremo inadmitiera, en enero de este año, el recurso de casación donde se pedía revocar la autorización de la eutanasia. El Supremo valoró tanto los informes médico-forenses como los testimonios periciales reunidos en la causa para constatar que la joven mantenía plenas facultades y que su petición se ajustaba a los requisitos de la ley vigente.
El máximo órgano de garantías constitucionales explicó que el recurso del progenitor impugnaba tanto la prestación de la eutanasia reconocida a su hija como las resoluciones previas que avalaron su solicitud. En su escrito, el padre sostuvo que existía una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación a la prohibición de arbitrariedad, además de los derechos a la vida, la dignidad y la autonomía personal. Pese a estos argumentos, el Constitucional descartó admitirlo a trámite.
El caso se remonta a resoluciones previas, incluidas las del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que en septiembre de 2025 admitió parcialmente el recurso del padre. El TSJC reconoció el derecho de la familia a buscar auxilio judicial para intentar impedir la aplicación de la muerte asistida. Sin embargo, como publicó el medio, en ese mismo fallo el tribunal catalán ya reconoció que no contaba con elementos suficientes para sostener que la paciente no cumplía "con los elementos de base requeridos" para acceder a la eutanasia. En el proceso constaban diagnósticos médicos que certificaban que la joven padecía una enfermedad “grave e incurable que le provoca un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”, tal y como exigen las condiciones de la ley aprobada en España.
Tanto la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo como los órganos previos analizaron la documentación presentada, incluyendo los informes clínicos y las declaraciones de expertos médicos. Según reportó el medio, todos esos elementos avalaban que la joven contaba con la capacidad necesaria para decidir sobre su vida y que existía una voluntad clara, persistente y consciente de solicitar la muerte asistida conforme a los cauces legales.
En detalle, la decisión que ahora adopta el Constitucional se suma al rechazo previo del Tribunal Supremo, que también argumentó la validez de las pruebas médicas y jurídicas presentadas. La denegación de la suspensión cautelarísima responde a la consideración de que no había existido afectación a derechos fundamentales protegibles en la vía de amparo. Abogados Cristianos actuaba como representante legal del padre, tanto en el proceso ante el TSJC como ante el Constitucional, fundamentando sus reclamaciones tanto en la supuesta indefensión como en la protección de la vida, la dignidad y la autonomía.
El debate, según consignó el medio, se centró en si la paciente cumplía efectivamente los requisitos estrictos que exige la legislación en materia de eutanasia: enfermedad grave e incurable, sufrimiento grave y crónico, e imposibilidad para llevar una vida autónoma, además de plena capacidad y voluntad informada. Los dictámenes periciales y la documentación médica, examinadas por las distintas instancias judiciales, coincidieron en afirmar que la joven reunía todos los elementos exigidos y que su voluntad respondía a una deliberación informada y persistente.
El Constitucional finalizó dejando constancia de que, tras la revisión de los antecedentes y los procedimientos ya abiertos en instancias previas, no se observó fundamento para admitir el recurso del progenitor, ni para alegar una vulneración legítima de derechos fundamentales. La joven de Barcelona podrá acogerse así al procedimiento de eutanasia avalado médico y judicialmente, tras haber superado todos los recursos interpuestos por su entorno familiar y sus representantes.