La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto un expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por las declaraciones que realizó desde el Palacio de la Moncloa después de la convocatoria de las elecciones generales del 29 de noviembre. El organismo examina si vulneró el deber de neutralidad institucional al reclamar “una mayoría más rotunda, más contundente” para afrontar la crisis de la vivienda.
La decisión responde parcialmente a las denuncias presentadas por el Partido Popular y Se Acabó la Fiesta contra la comparecencia que Sánchez ofreció el 6 de octubre, tras la reunión del Consejo de Ministros. La JEC entiende que el jefe del Ejecutivo fue más allá de la explicación de las medidas aprobadas aquel día.
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Según el acuerdo, el presidente incluyó referencias a la gestión del Gobierno, reproches a los partidos de la oposición y mensajes que podrían tener una finalidad electoral. La Junta ordenó retirar de los canales oficiales las intervenciones cuestionadas que sigan disponibles.
La rueda de prensa de Moncloa bajo examen
La comparecencia que motivó el expediente tuvo lugar el 6 de octubre en el Palacio de la Moncloa, un día después de que se convocaran las elecciones del 29 de noviembre. Sánchez intervino tras el Consejo de Ministros que aprobó dos decretos ley sobre vivienda, después de que el Congreso hubiera rechazado esas medidas la semana anterior.
La Junta Electoral Central considera que la rueda de prensa pudo vulnerar la normativa que prohíbe utilizar medios públicos con fines electoralistas durante el período electoral. El Partido Popular denunció que Sánchez empleó la sede de la Presidencia del Gobierno para dar un “mitin del PSOE”. En su escrito sostuvo que el presidente presentó logros del Ejecutivo, cuestionó a la oposición y lanzó mensajes propios de campaña, entre ellos la petición de una mayoría parlamentaria más amplia.
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La resolución ordena retirar el vídeo de la comparecencia de los canales oficiales en los que siga publicado. El PP también reclamó que se instara al conjunto del Gobierno a evitar este tipo de intervenciones durante el período preelectoral.

El expediente no incluye la declaración institucional del 5 de octubre, cuando Sánchez anunció la disolución de las Cortes y el adelanto electoral. Durante esa intervención, el presidente planteó una disyuntiva entre “la ola ultraderechista” y la justicia social.
La Junta entiende que, en ese momento, todavía no estaba en vigor el decreto de convocatoria. Por tanto, no habían comenzado las restricciones electorales que contempla la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). No obstante, el organismo sí cuestiona que esas palabras se difundieran después en los canales institucionales, cuando el período electoral ya estaba en marcha.
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Los antecedentes de Sánchez ante la Junta Electoral
Con esta decisión, Pedro Sánchez acumula cinco expedientes sancionadores de la Junta Electoral por posibles vulneraciones del principio de neutralidad institucional en distintos procesos electorales. Las multas que ya se le han impuesto suman 6.600 euros.
La primera, de 500 euros, se produjo en enero de 2020 por una entrevista televisiva concedida desde el Palacio de la Moncloa durante un período electoral. En octubre de 2023, la JEC lo multó con 2.200 euros por declaraciones de contenido electoral durante una rueda de prensa en Bruselas, posterior a un Consejo Europeo.
También fue sancionado en 2024 por intervenir en un acto oficial durante la campaña de las elecciones catalanas con mensajes de apoyo al entonces candidato socialista Salvador Illa. El último expediente previo se abrió durante las elecciones extremeñas, después de que cargara contra los acuerdos entre el PP y Vox.
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La apertura del expediente no supone una sanción definitiva. Sánchez tendrá diez días hábiles desde que reciba la notificación para presentar alegaciones ante la Junta Electoral. La infracción investigada puede conllevar una multa de entre 300 y 3.000 euros. La JEC decidirá la existencia de una infracción y la eventual cuantía de la sanción al finalizar la instrucción.
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