Agregar Infobae enGoogle

Qué puedes hacer si hay pisos turísticos ilegales en tu edificio: así es como debe actuar la comunidad

La legislación española habilita dos caminos para frenar el alquiler vacacional irregular: la denuncia ante la administración turística y el acuerdo de la junta de vecinos

Dos personas acceden a un piso turístico. (Europa Press)

La siguiente situación no es tan infrecuente: personas que alquilan sus viviendas como pisos turísticos sin la inscripción obligatoria en el registro autonómico correspondiente. Y cuando la comunidad las ‘pilla’, ¿qué puede hacer?

El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 7 de octubre, endureció los controles sobre las plataformas de alquiler vacacional y fijó multas de hasta un millón de euros o el 2% de la facturación para quienes incumplan la cesión de datos a la administración. El texto también contempla un IVA del 10% para los alquileres turísticos de menos de 30 noches a partir del 1 de diciembre, y recargos de hasta el 150% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para este tipo de viviendas desde enero de 2027. Y para los casos irregulares -es decir, cuando una vivienda de uso turístico no está inscrita en el registro de la comunidad autónoma correspondiente-, la legislación habilita dos caminos: la denuncia ante la administración turística y el acuerdo de la junta de vecinos.

PUBLICIDAD

La obligación de inscripción varía según la comunidad autónoma. El registro estatal que exigía un número en el Registro de la Propiedad —el NRUA, vigente desde julio de 2025— fue anulado por el Tribunal Supremo en 2026, por lo que hoy el trámite obligatorio es exclusivamente el registro turístico de cada comunidad autónoma. También puede trasladarse la queja al ayuntamiento, que tiene competencias urbanísticas y puede intervenir si se incumplen ordenanzas municipales o si la actividad genera molestias a los vecinos.

Para sustentar la denuncia, resulta recomendable reunir pruebas documentales: la dirección exacta del inmueble, la identificación de los propietarios, capturas de los anuncios publicados en plataformas de alquiler y cualquier evidencia de ruidos u otras incidencias.

La anciana, desahuciada por el fondo buitre Urbagestión, ha fallecido a los 87 años en el Gregorio Marañón, donde estaba ingresada desde el desalojo.

La reforma que cambió las reglas

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal, reformada por la Ley Orgánica 1/2025, exige que el propietario que quiera destinar su vivienda a uso turístico obtenga previamente la aprobación expresa de la comunidad. Aprobar, limitar, condicionar o prohibir esa actividad requiere el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación.

PUBLICIDAD

Con esa misma mayoría, la comunidad puede fijar cuotas especiales de gastos o un incremento de hasta el 20% en la participación de gastos comunes para las viviendas que se dediquen a esta actividad. En todos los casos, estos acuerdos no tienen efectos retroactivos: solo aplican a quienes inicien la actividad después de adoptado el acuerdo. El presidente de la comunidad o el administrador de fincas puede, además, requerir formalmente a los propietarios que cesen la actividad, con la advertencia de que, si persisten, el asunto se someterá a la junta para evaluar acciones legales.

Los estatutos redactados antes de la proliferación del alquiler vacacional también pueden servir como herramienta para frenarlo. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirmó recientemente, en una sentencia ya firme, la prohibición de pisos turísticos en un edificio cuyos estatutos de 1997 no mencionaban explícitamente esta actividad, pero sí vetaban la “hospedería” y cualquier alteración del uso residencial de las viviendas. El tribunal equiparó el alquiler vacacional a la actividad de pensión, vetada en esos estatutos, y confirmó que destinar una vivienda a esa explotación constituye un cambio de destino prohibido.

La jurisprudencia aclara, sin embargo, que las prohibiciones sobre el uso de una vivienda deben interpretarse de forma restrictiva y constar de manera expresa en los estatutos, por lo que cada caso exige analizar la redacción concreta del reglamento comunitario.

PUBLICIDAD

Más Noticias

La advertencia de un juez de Almería a los propietarios que acosan y confunden a inquilinos morosos con ‘okupas’ y les cortan la luz y el agua: “No es lo mismo”

Un tribunal de Roquetas de Mar, en Almería, acaba de imputar al dueño de un piso por quitarle los servicios a una mujer de 88 años que perdió la titularidad por no pagar la hipoteca

José Abellán, cardiólogo: “Hacer ejercicio anaeróbico y de fuerza es la combinación perfecta, y debemos priorizar la segunda”

El especialista explica por qué combinar ambos tipos de ejercicio ayuda a cuidar la salud y qué beneficios aporta el entrenamiento de fuerza

Dos estadounidenses donan 120.000 euros para mejorar un pueblo de Asturias de 130 habitantes: “Las raíces no se pierden con la distancia”

La alcaldesa de Coaña ha publicado un comunicado para agradecer el gesto y anunciar qué harán desde la administración con el dinero

Begoña se sincera con Andrés sobre sus sentimientos y Beatriz la empuja a que luche por él: avance de ‘Sueños de libertad’ del viernes 9 de octubre

La serie de Atresmedia pone al límite a Begoña, que no puede controlar más sus sentimientos por Andrés y decide dejar de ocultarse

Compartir piso ya no es cosa de jóvenes: uno de cada cinco inquilinos supera los 35 años y aumenta la demanda de los mayores de 60

La mitad de los que buscan habitaciones tienen más de 25 años y el alquiler que pagan se ha disparado un 86% en cinco años hasta alcanzar los 498 euros al mes de media