La Agencia Tributaria abre este viernes 29 de mayo el plazo para que los contribuyentes soliciten cita previa para la atención presencial de la Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al año 2025. La asistencia individualizada en oficinas se pondrá en marcha el próximo 1 de junio.
Desde el pasado 8 de abril los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones a través de internet y desde el 6 de mayo la Agencia Tributaria confecciona las solicitudes por teléfono de quienes lo deseen y cumplan los requisitos a través del plan ‘Le Llamamos’.
El plazo para presentar la declaración de la renta 2025 por cualquiera de las vías disponibles finalizará el próximo 30 de junio, tanto para ingresar como para devolver. No obstante, las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirán el 25 de junio.
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Al igual que en años anteriores, la Agencia Tributaria hará un envío de cartas preventivas (además de avisos en Renta Web y en la app), a contribuyentes que han presentado su declaración modificando información aportada por la AEAT, a efectos de que valoren si deben o no presentar una declaración complementaria adaptándose a la información que le consta a la Agencia.
Cómo solicitar cita previa para atención presencial
La cita previa para atención presencial en oficinas de cara a la Renta 2025 se podrá realizar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o su app, utilizando alguno de los métodos de identificación electrónica disponibles.
También estarán disponibles para solicitar cita previa los teléfonos automáticos 91 535 73 26 o 901 12 12 24 y los números de atención personal 91 553 00 71 y 901 22 33 44. Estos últimos ofrecerán atención de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
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Podrán confeccionar su declaración de la renta 2025 en oficinas los contribuyentes que cumplan determinados requisitos y límites económicos establecidos por la Agencia Tributaria.
Entre ellos, tener rendimientos del trabajo inferiores a 80.000 euros anuales, rendimientos del capital mobiliario de hasta 20.000 euros y un máximo de dos inmuebles o contratos de alquiler. También se incluyen actividades en módulos, determinadas ganancias y pérdidas patrimoniales, imputaciones de rentas inmobiliarias y rentas en régimen de atribución.
Qué documentos se deben presentar
A partir del 1 de junio los contribuyentes podrán acudir con cita previa a una de las oficinas puestas a disposición por la Agencia Tributaria para la confección de su declaración de la renta.
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Aquellos que opten por esta modalidad deberán llevar la documentación correspondiente a su situación personal y, en todo caso será necesario aportar el DNI original del titular de la cita y una fotocopia del DNI de todas las personas incluidas en la declaración, así como el número IBAN de la cuenta bancaria y las referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o alquiler, junto con el recibo del IBI.
En caso de actuar en representación de otros declarantes, también se deberá presentar una autorización firmada y una fotocopia de su DNI.
Además, se debe aportar cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal, como el NIF del arrendador y las cantidades pagadas para alquileres o justificantes de donativos.
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