El Gobierno de Andalucía, donde el PP tiene mayoría, presentó el pasado 29 de diciembre un nuevo proyecto de ley Universitaria para esta comunidad autónoma, en el que, entre todo el texto, incluyen una “enmienda intrusa” con la que se modifica la ley de transparencia de Andalucía y se eliminan las multas económicas, que podían alcanzar los 400.000 euros, y el régimen sancionador autonómico para los cargos públicos que no cumplan los plazos o los criterios que marca esta normativa.
Más de 100 páginas de documento, en la que la disposición final segunda describe lo siguiente: “Modificación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía”, en la que se determinan tres nuevos cambios:
1. Se suprime la letra h) del artículo 48.1, pasando la letra i) a renumerarse como letra h).
2. El artículo 50 queda con la siguiente redacción: «Artículo 50. Régimen jurídico. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno».
3. Se suprimen los artículos 51 a 58.
Difícil de entender, pero lo que supone en la práctica es una transformación profunda del sistema de sanciones que hasta ahora tenía Andalucía para hacer cumplir la ley de transparencia. La Ley 1/2014 contaba con un régimen sancionador propio que detallaba quién podía ser sancionado, qué conductas eran consideradas infracciones y qué consecuencias podrían tener esas infracciones: desde amonestaciones hasta multas económicas importantes y medidas como el cese en el cargo o la inhabilitación para ocupar cargos similares durante años, en función de la gravedad del incumplimiento.
Se eliminan todos los artículo que determinaban las sanciones
Quitando la letra h) del artículo 48.1 se suprime la función de la Dirección del Consejo para “instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título VI”, que regula el régimen sancionador.
Con el cambio en el artículo 50 lo que se consigue es que la Junta de Andalucía se quite responsabilidades sobre conseguir el cumplimiento de transparencia, ya que el texto actual establece que “el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo previsto” en el régimen sancionador propio.
Y así se llega al último cambio, y más relevante, con el que se hacen desaparecer todas las sanciones que establecía esta ley y se sustituyen por las previstas en la Ley estatal 19/2013.
Así se hace desaparecer el artículo 56 que fijaba las multas económicas para entidades y el rango de cuantías, que podían llegar hasta 400.000 euros, además de sanciones accesorias como el reintegro de subvenciones o la resolución de contratos. La Ley estatal no contempla ningún tipo de multa económica, rebajando así drásticamente las consecuencias a las que se enfrentan los cargos que no cumplan con sus obligaciones.
Se diluyen las sanciones
Esto se debe a que, aunque la Ley 19/2013 marca unos criterios para garantizar justicia y proporcionalidad, marca un procedimiento mucho más flexible y menos predecible, y por tanto más difícil de aplicar en casos concretos de incumplimiento de transparencia. En la práctica, esto puede traducirse en que muchas infracciones que antes podían sancionarse de forma clara y directa en Andalucía, ahora se diluyan en un procedimiento estatal más complejo, con menos herramientas específicas para perseguir incumplimientos cotidianos como retrasos o falta de respuesta.
De esta manera, el Gobierno andaluz actual no solo suprime las sanciones específicas, sino que desactiva el sistema autonómico completo para sancionar incumplimientos de transparencia. La consecuencia real es que Andalucía se queda sin un mecanismo propio para imponer sanciones disciplinarias o económicas por incumplimientos de transparencia, y pasa a depender del sistema general del Estado, que es menos detallado, menos directo y más difícil de aplicar en la práctica.