La justicia de Albacete modifica el reparto de una herencia al no probarse la entrega de bienes en vida que mencionaba el testamento

La sentencia descarta que la declaración de los padres en el testamento baste para privar de derechos hereditarios a una de las hijas, si no existen pruebas fehacientes

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

La Audiencia Provincial de Albacete ha resuelto recientemente el conflicto sucesorio entre dos hermanas, Matilde y Milagrosa, por la herencia de sus padres. El asunto surgió tras la revisión de los testamentos de Jaime y Coral, donde la distribución de los bienes y el derecho a la legítima (la parte de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos) quedaron en el centro del debate judicial. El fallo, dictado el 23 de octubre de 2025, modificó la sentencia de primera instancia y anuló la cláusula testamentaria que atribuía a Matilde haber recibido en vida su parte.

Testamentos, legítima y el reparto en cuestión

Tras el fallecimiento de Jaime y Coral, los testamentos atribuían a Matilde la recepción en vida de bienes equivalentes a su legítima, mientras que Milagrosa figuraba como heredera universal. Matilde recurrió a la justicia y negó cualquier donación o entrega de bienes por parte de sus padres, pidiendo la nulidad de esa cláusula y la revisión de la figura de heredera universal.

El tribunal de primera instancia rechazó su demanda por falta de pruebas, ya que solo contó con la declaración de su esposo y consideró que la carga de demostrar la inexistencia de bienes recaía sobre ella. Las disposiciones testamentarias se mantuvieron, al no hallarse indicios de incapacidad o vicio de consentimiento en los testadores.

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En la apelación, la defensa de Matilde argumentó que se le pedía una “prueba diabólica”, esto es, demostrar la inexistencia de un hecho negativo, y que la carga de probar la donación debía recaer en Milagrosa. La Audiencia Provincial, con la magistrada Inmaculada Abellán Tárraga como ponente, revisó el enfoque: recordó que, según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a quien afirma hechos impeditivos, extintivos o excluyentes demostrar su veracidad.

El tribunal citó el principio de facilidad y disponibilidad probatoria: “Cuando la demostración de un hecho controvertido sea sencilla para una parte, pero compleja o difícil para la otra, será aquélla la que deba correr con la carga de su justificación; y, de no hacerlo así, pechar con las consecuencias derivadas de su inactividad o pasividad”.

La sala anuló la cláusula testamentaria impugnada y reconoció el derecho de Matilde a su legítima estricta (Europa Press)

Anulación de la cláusula y efectos prácticos

En el análisis de fondo, la sentencia recogió: “No pudiendo concluirse en este proceso que la actora haya recibido bienes en vida de sus padres, procede estimar el apartado a) del suplico de su demanda, declarando la inexistencia de bienes recibidos por la actora en vida de sus padres”.

La sala anuló la cláusula testamentaria impugnada y reconoció el derecho de Matilde a su legítima estricta. Sobre el resto de la herencia, el tribunal consideró válida la designación de Milagrosa como heredera universal, siempre que la legítima quedara intacta.

El fallo incorporó la doctrina del Tribunal Supremo sobre la intangibilidad de la legítima, recordando que ni siquiera la voluntad del testador puede vulnerarla mediante disposiciones o particiones realizadas en vida. En relación con las costas del proceso, la sala decidió no imponerlas a ninguna de las partes y aclaró que la sentencia no admitía recurso ordinario, aunque sí extraordinario por infracción procesal o casación ante el propio tribunal dentro del plazo legal. El caso deja una referencia clara sobre el reparto de la carga de la prueba y el alcance de la legítima en los litigios sucesorios.

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