El Sorteo Extraordinario de Navidad está a la vuelta de la esquina. A pocos días del 22 de diciembre, millones de españoles esperan con ilusión escuchar a los niños de San Ildefonso cantar el número de su décimo y sueñan con el Gordo. Sin embargo, no es extraño que los despistes, los extravíos o los daños en los billetes generen situaciones de incertidumbre. Aunque la normativa de la Lotería Nacional es clara al exigir la presentación del billete premiado para cobrar un premio, la práctica jurídica demuestra que existen excepciones y matices.
De hecho, diversos fallos judiciales del Tribunal Supremo, recogidos por los expertos en Lotería de Traslot102, han dado lugar a un criterio flexible que, bajo condiciones precisas y difíciles de cumplir, permite cobrar el premio, incluso aunque el documento ganador no pueda darse físicamente. En el caso de España, la normativa vigente, procedente de 1956 y recogida en el artículo 18 de la Instrucción General de Loterías, dicta: “No se satisfará premio alguno sin la previa presentación del billete o fracción que lo obtenga, cuyo documento no podrá ser reemplazado ni sustituido de ningún modo”.
El llamado principio de jurisprudencia se ha desarrollado a través de diferentes sentencias del Tribunal Supremo. Estos precedentes han servido de guía cuando los interesados no han podido entregar el billete, pero aportaron pruebas contundentes de que el número ganador es de su propiedad, y de la imposibilidad de cobrarlo por otros medios.
Cuando la justicia reconoce el premio sin billete en mano
Uno de los ejemplos más ilustrativos se remonta a una sentencia del 2 de abril de 1983. En esa ocasión, el interesado había confiado su décimo premiado a una sucursal bancaria, donde se quedó plenamente identificado con número, serie y fracción. No obstante, un robo en la entidad impidió recuperarlo. Según la resolución, los jueces consideraron legítimo el cobro por haber acreditado la propiedad antes del suceso.
Otro precedente similar se dio el 2 de noviembre de 1987, cuando otra persona depositó el décimo también en una sucursal bancaria para facilitar el trámite correspondiente. Poco después, retiró el billete con intención de trasladarlo a una segunda entidad para agilizar el abono, pero perdió el documento en el trayecto. Los magistrados determinaron que, de igual manera, tenía derecho al premio, ya que pudo acreditar la titularidad del número galardonado y su relación con el proceso de cobro.
Y no solo la Lotería Nacional sienta cátedra. El 10 de marzo de 2009, un jugador de la ONCE logró que el alto tribunal reconociera su derecho a percibir un premio de 30.000 euros. En este caso, la decisión se basó en las declaraciones de testigos, incluidos el vendedor de cupones, y conocidos del premiado, que corroboraron la compra y posterior pérdida del ejemplar. Así, el testimonio directo sirvió como base suficiente para fundamentar la decisión judicial.
Los tres requisitos clave para cobrar un premio sin el décimo
Detrás de esas resoluciones, existen un conjunto de requisitos que debe valorar el juez cuando una persona se encuentra en la posición de tener un billete ganador y haberlo extraviado, perdido o destruido sin posibilidad de recuperarlo. Son tres las exigencias que debe cumplir un afectado:
- Demostrar de manera fehaciente que fue propietario del décimo.
- Aportar una identificación precisa del mismo (número, serie y fracción).
- Presentar una certificación que acredite que el décimo no ha sido cobrado en el plazo reglamentario.
A la hora de acreditar la posesión, el tribunal no se limita únicamente a documentos bancarios. Si el interesado nunca depositó el décimo en una entidad, existen otros caminos. La aportación de testigos que corroboren la compra y costumbre de jugar una determinada cifra, la prueba de adquisición en un establecimiento concreto o cualquier referencia sobre la fecha de compra permiten reconstruir la titularidad.
Cuando perder un décimo puede acabar en los tribunales
En la práctica, acreditar la propiedad sin el soporte físico del billete es muy complicado y requiere rapidez, precisión y la mayor cantidad de evidencias posibles. La posibilidad de cobrar depende de la convicción que logre generar el interesado ante los órganos judiciales y de si puede probar que nadie ha cobrado ya el importe del billete.
Esta situación, aunque no es muy frecuente, plantea muchos interrogantes. El motivo por el que alguien tiene dificultades para cobrar un décimo agraciado varía, desde el olvido hasta la rotura del papel, pasando por robos o extravíos accidentales. En cualquier caso, la justicia revela que la norma no es tan inamovible como parece, y la última palabra sobre el cobro de premios perdidos puede acabar en los tribunales. El éxito dependerá de la solidez de las pruebas y de la existencia de una huella demostrable de la vinculación auténtica con el premio perdido.