
Trasladar a un trabajador de un puesto de trabajo a otro utilizando una furgoneta de la empresa puede generar dudas sobre si la compañía está obligada a cubrir los gastos de dicho desplazamiento. El abogado Ignacio de la Calzada explicó las implicancias de una reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que el tiempo de desplazamiento realizado en vehículo de empresa entre diferentes centros de trabajo debe ser retribuido por la empresa.
Según expuso el jurista, la sentencia responde a un conflicto surgido en una empresa donde varios trabajadores eran transportados desde una base hasta su lugar de trabajo mediante vehículos proporcionados por la propia organización. Así, la empresa consideraba que las horas empleadas por los trabajadores en esos desplazamientos no eran parte de la jornada laboral, argumentando que solo debía pagarse el tiempo en el que realizaban tareas productivas. Esta situación generó discrepancias legales que se trasladaron al TJUE, donde se consultó por la interpretación de la normativa comunitaria sobre el concepto de tiempo de trabajo.
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De la Calzada detalló que el tribunal concluyó que la actuación de la empresa resultaba contraria a la directiva europea, que define el tiempo de trabajo más allá de la actividad productiva directa. El relato del abogado resaltó que la normativa comunitaria indica que el tiempo de trabajo abarca periodos en los cuales el empleado cumple con ciertos requisitos en el desempeño de sus funciones. Entre ellos, subrayó tres condiciones fundamentales que la sentencia considera esenciales para determinar que los desplazamientos constituyen tiempo laboral efectivo.
Los traslados deben ser remunerados por la empresa
El primer requisito es el ejercicio de la actividad o funciones. Según indicó el letrado, cuando el desplazamiento es necesario para que el trabajador pueda prestar sus servicios -por ejemplo, al trasladarse de la base a la obra-, este se convierte en un elemento indispensable para la realización de la actividad laboral. La sentencia sostiene que los trayectos requeridos por la naturaleza del puesto forman parte de los deberes laborales y, por lo tanto, deben ser remunerados por la empresa.
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La segunda condición que destacó el abogado es la disponibilidad para el empleador. Durante los trayectos, los trabajadores se encuentran a disposición de la empresa, sujetos a sus órdenes y sin poder disponer libremente de ese tiempo. La jurisprudencia del TJUE refleja que mientras esté vigente esta situación de sometimiento a las directrices empresariales, el periodo debe contabilizarse como tiempo de trabajo y no un intervalo personal, respaldándose en el argumento de que el trabajador permanece sin control sobre su agenda.
El tercer elemento señalado por el jurista es la permanencia en el trabajo. En el caso abordado, los empleados no disponían de un centro de trabajo fijo, sino que habitualmente se desplazaban desde la base principal a diversos lugares. Este aspecto refuerza la consideración de los trayectos laborales como parte integral y esencial del desempeño del puesto. La sentencia remarca que si el desplazamiento es consustancial y obligatorio para poder trabajar, entonces esas horas deben ser retribuidas.
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El abogado advirtió además sobre el límite temporal para reclamar este derecho. “No puedes reclamar las de los últimos cuatro años, solo podrás reclamar las del último año por la prescripción de el Estatuto de los Trabajadores”, puntualizó. Además, quienes se encuentren en situaciones similares deben conocer que solo podrán recuperar el pago de los desplazamientos realizados durante los últimos doce meses.
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