Un padre deberá seguir pagando la pensión de alimentos a su hija de 23 años pese a su falta de relación: la Justicia se la reduce de 120 a 75 euros

La sentencia desestima la solicitud del progenitor de eliminar por completo la pensión, al considerar que la hija sigue estudiando, no tiene ingresos propios y no es responsable del distanciamiento con él

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Padre e hija. (Freepik)

La Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado la obligación de un padre de seguir pagando la pensión de alimentos a su hija de 23 años, aunque ha accedido a reducir la cuantía mensual de 120 a 75 euros al reconocer una disminución en su capacidad económica. La sentencia, dictada el pasado 25 de marzo de 2025, rechaza la extinción total de la pensión solicitada por el progenitor, al entender que la hija continúa en formación, no ha accedido al mercado laboral y no es responsable de la falta de relación con su padre.

El padre, identificado como Pedro Enrique, había solicitado en primera instancia la extinción o, subsidiariamente, la reducción de la pensión fijada tras la separación matrimonial de 2003. Alegaba que carecía de ingresos estables y que su hija, Felicidad, ya era mayor de edad y debía incorporarse al mundo laboral. Sin embargo, el tribunal recuerda que la pensión de alimentos tiene un fundamento legal claro mientras el hijo o hija “no alcancen la posibilidad real de proveer por sí mismos a sus necesidades”, lo que no ocurre en este caso.

La Sala considera acreditado que Felicidad “se encuentra realizando estudios universitarios, con buen rendimiento académico y sin independencia económica”. También señala que los trabajos esporádicos que ha realizado —cuatro días en 2018 y 25 días en 2024— no permiten considerar que haya accedido al mercado laboral, pues se trató de empleos puntuales durante los periodos vacacionales.

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La falta de relación no es imputable a la hija

Otro de los argumentos del recurso se basaba en la falta de relación entre padre e hija, aspecto que, según el demandante, justificaría la extinción de la pensión. La Audiencia analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia, que permite valorar la “falta de relación manifiesta e imputable de forma principal y relevante al hijo” como causa de extinción. Sin embargo, el tribunal cacereño concluye que no se ha acreditado que el distanciamiento entre padre e hija sea imputable exclusivamente a la joven.

“La inexistente relación paterno filial no puede serle imputable a la hija dada la falta de comunicación con la misma y la ausencia de prestación económica durante muchos años, por lo que la desvinculación existente entre padre e hija no puede ser razón de la pretendida extinción de la pensión alimenticia”, dice la sentencia. El padre manifestó que durante 20 años se ha desentendido económicamente de su hija, y que se le condenó por un delito de impago de pensiones.

“Del testimonio prestado por la hija se advierte un sentimiento de rechazo y/o indiferencia ante el abandono, repudio y descuido de su padre”, indica la sentencia, que añade que la actitud del progenitor durante la crisis matrimonial contribuyó a esta ruptura afectiva. Por tanto, “no puede tenerse por acreditado que el desapego de Felicidad sea la causa de esa falta o nula relación”, y se rechaza la extinción de la pensión por este motivo.

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Pese a todo, el tribunal reconoce que la situación económica del padre ha empeorado. Aunque no se ha demostrado “indigencia”, sí consta una “sensible reducción de su capacidad económica” debido a deudas vigentes y falta de ingresos regulares. Por ello, la Audiencia estima parcialmente el recurso y fija la pensión en 75 euros mensuales, “importe al que el demandante deberá hacer frente con puntualidad, dada su capacidad para ello, como así se infiere de su propio ofrecimiento”

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