El subsidio de desempleo del SEPE que paga 570 euros y que podrás cobrar solo con tres meses cotizados

Su objetivo es proporcionar un apoyo financiero a quienes se encuentran en paro y no cuentan con suficientes cotizaciones acumuladas

Google icon
Subsidio de desempleo. (Europa Press)

En España, las personas que no alcanzan el mínimo de cotización requerido para acceder a la prestación contributiva por desempleo tienen la posibilidad de solicitar una ayuda económica alternativa.

Este beneficio, conocido como subsidio por insuficiencia de cotización, está gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y tiene como objetivo proporcionar un apoyo financiero a quienes se encuentran en situación de desempleo y no cuentan con suficientes cotizaciones acumuladas.

570 euros durante un máximo de 21 meses

La cuantía del subsidio se calculará de la siguiente manera:

PUBLICIDAD

  • 95% del IPREM durante los seis primeros meses de la ayuda (570 euros)
  • 90% del IPREM durante los seis meses siguientes (540 euros)
  • 80% del IPREM para el resto del periodo (480 euros)

Esto implica un aumento inicial en los primeros meses de percepción, pero una reducción progresiva en los meses posteriores.

Requisitos para acceder al subsidio por insuficiencia de cotización

Para acceder a este subsidio, se deben cumplir una serie de requisitos relacionados con la situación laboral y económica. En primer lugar, es necesario encontrarse en situación de desempleo total o desempeñar un trabajo a tiempo parcial. En caso de tener varios empleos de este tipo, la suma de las jornadas trabajadas no puede exceder la duración de una jornada completa. También se exige haber trabajado al menos 90 días previamente.

Si se ha trabajado tras la fecha en que se generó el derecho al subsidio, es imprescindible que el último empleo haya finalizado de forma involuntaria si era un trabajo por cuenta ajena, o que se acredite estar en situación legal de desempleo si se trataba de una actividad por cuenta propia.

PUBLICIDAD

Otro requisito es suscribir el acuerdo de actividad y no tener derecho a una prestación contributiva por desempleo. Asimismo, no se deben presentar circunstancias de incompatibilidad que impidan la percepción del subsidio, como recibir otras ayudas o contar con ingresos no permitidos por la normativa.

Debe acreditarse la ausencia de rentas propias o, en su defecto, la existencia de responsabilidades familiares. Estas condiciones deben cumplirse tanto en el momento de la solicitud inicial como en las eventuales solicitudes de prórroga o reanudación.

Yolanda Díaz sobre reforma del subsidio de paro: "No es ninguna paguita, es un derecho"

La presentación de la solicitud debe realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que se generó el derecho al subsidio, ya que fuera de este plazo no será admitida. En los casos en que se acceda al subsidio sin responsabilidades familiares pero se acrediten seis o más meses cotizados, se puede solicitar una ampliación dentro del plazo improrrogable de doce meses desde la situación legal de desempleo, siempre que se demuestre la existencia de responsabilidades familiares. En tal caso, la duración del subsidio podría extenderse hasta 21 meses, incluso si el período inicial ya hubiera finalizado.

También se exige presentar una declaración responsable que detalle las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior, tanto a nivel individual como, si corresponde, en relación con el resto de los integrantes de la unidad familiar. Finalmente, se requiere estar inscrito como demandante de empleo en el momento en que se resuelva la solicitud. En los casos en que se cumplan los requisitos para el subsidio destinado a personas mayores de 52 años, este será el que se otorgue.

Documentación necesaria

Como detallan desde la página web oficial del SEPE, para poder acceder a esta ayuda hay que entregar una documentación específica que consiste en:

  • Modelo oficial de solicitud de la ayuda, disponible en la sede del servicio de empleo
  • Documento de identificación de la persona solicitante y su unidad familiar
  • Documento bancario en el que figure el número de cuenta del que el solicitante sea titular y en el que desee percibir la prestación
  • Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal.
Yolanda Díaz sobre reforma del subsidio de paro: "No es ninguna paguita, es un derecho"

<br/>

Más Noticias

Hantavirus, última hora del brote en el crucero MV Hondius, en directo| Sanidad confirma: los ánalisis genéticos demuestran que el virus es variante Andes y que no tiene “mutaciones relevantes”

Los 22 pasajeros del MV Hondius que quedan por desembarcar viajarán juntos en un mismo avión con destino a Países Bajos y no en dos como estaba inicialmente previsto por problemas en la aeronave procedente de Australia

Los altos funcionarios del Estado piden a los empleados públicos que denuncien la corrupción y el enchufismo en la Administración

FEDECA lanza un llamamiento a los trabajadores para que no “miren hacia otro lado” ante casos de malversación, discriminación, acoso laboral o sexual, edadismo o incumplimientos relacionados con la conciliación laboral y familiar

De las cuarentenas obligatorias de 42 días en España y Países Bajos hasta el aislamiento domiciliario en EEUU e Italia: así gestionan los países el brote de hantavirus del crucero

Cada gobierno ha fijado sus propias condiciones para los pasajeros repatriados del crucero afectado por el brote del virus Andes

El PP pide la dimisión de Pilar Alegría por haber negado la supuesta orgía de Ábalos en el Parador de Teruel: “Nos ha mentido a todos los aragoneses”

El presidente de Aragón, Jorge Azcón, asegura que la entonces delegada del Gobierno “miró para otro lado” durante la presunta fiesta organizada por el exministro en septiembre de 2020

El Ayuntamiento de Madrid abre el plazo para apuntarse al sorteo de 52 pisos en alquiler asequible desde 700 euros al mes

La inscripción debe hacerse antes del 11 de junio en la web de EMSV Madrid y podrán optar a las viviendas personas de hasta 50 años que cumplan los requisitos de empadronamiento, con ingresos de entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM y no hayan sido condenados por ocupación ni por impago de rentas