Una abogada avisa sobre el caso en el que pagarás impuestos aunque renuncies a una herencia: “Ojo con pasársela a otra persona”

La letrada Nerea Martos ha publicado un vídeo en el que explica en qué situación hay que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria

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Captura del TikTok de Nerea
Captura del TikTok de Nerea Martos.

Una de las mayores preocupaciones a la hora de recibir o rechazar una herencia es el pago de los impuestos rutinarios. La única opción que hay en la que no se requiere el desembolso de ninguna cantidad es la renuncia total del patrimonio o del dinero a percibir. Sin embargo, no en todas las renuncias se cumple esa regla, ya que existe la posibilidad de renunciar en favor de otra persona. En ese contexto, sí que deberemos cumplir con las tasas, a pesar de no ser quienes recibamos la herencia.

Al hilo de ello, la abogada Nerea Martos ha compartido una publicación en su TikTok, en la que explica los contextos y pagos que deberá hacer cada persona en estas situaciones. Con esta información, la especialista busca contrarrestar la creencia de que siempre que se renuncie a una herencia se estará exento del pago de impuestos, pues no es cierto: renunciar en favor de otra persona no te libra de cumplir ante la Agencia Tributaria.

Los dos casos de renuncia y los pagos necesarios

Hay dos posibles situaciones. El primero de los casos es aquel en el que se renuncia de forma completa, es decir, cuando se pierden en favor del Estado los bienes a heredar. En esas condiciones, no será necesario ningún pago de impuestos. Sin embargo, existe la opción de ceder ese patrimonio heredado en favor de una tercera persona, y aquí ya sí que hay líos de tributos. “Ojo con pasársela a otra persona”, describe la abogada.

De este modo, si se decide renunciar en favor de otra persona, ambos deberán pagar las tasas, aunque no será la misma ni del mismo concepto. Por el lado del renunciante, este deberá hacerse cargo del impuesto de sucesiones. Por el lado del beneficiario de los bienes, este deberá afrontar el gasto de la carga de donaciones.

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Qué son los impuestos de sucesión y donaciones

El Impuesto sobre Sucesión y Donaciones, como explica la Agencia Tributaria, “grava los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas por herencia, legado y cualquier otro título sucesorio”. El pago de estas tasas no será el mismo en todas las comunidades, es decir, en cada comunidad se requiere un porcentaje u otro. Incluso, en algunos casos se establecen algunas bonificaciones para familiares directos, según el grado de parentesco con el fallecido.

Los pagos de los mismos, como en todas las gestiones, tienen una serie de plazos. Así, en este caso, para hacer frente a este desembolso se establece un máximo de seis meses. Sin embargo, en el lado de las donaciones, ese tiempo se ve reducido a tan solo 30 días hábiles, que comienzan a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

Finalmente, para hacer el pago se seguirán una serie de pasos, que requieren de la documentación pertinente. El primero de ellos es una pre-declaración que necesita de un abono de la tasa correspondiente, para posteriormente hacer la presentación por internet, donde se pedirán comprobantes y otros datos relevantes.

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