España se prepara para la entrada en vigor, a principios de 2025, de una reforma en su reglamento de extranjería con la que se prevén que unas 300.000 personas al año obtengan la residencia en el país. El pasado martes, el Gobierno acreditó que tiene el objetivo de “reducir plazos y trámites, así como dar mayores garantías y rigor jurídico”, ya que el aumento de la llegada de migrantes en busca de un futuro mejor ha supuesto un reto en el que es básico “establecer un marco normativo de acuerdo a solo sus necesidades”.
Ahora, la reforma ofrece la posibilidad de una serie de arraigos: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad. Este último es la novedad para las personas que han estado tres años y no han visto renovado su permiso de residencia por ciertos motivos.
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Los requisitos de los arraigos
La residencia por arraigo es un tipo de autorización que se puede conceder a personas foráneas que se encuentran en España en situación irregular. De esa forma, ahora con el nuevo cambo existen cinco formas de arraigo explicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
Social
Dentro del ámbito social, los requisitos son: permanecer en España un periodo de tres años mínimo, carecer de antecedentes penales en el país de origen o en el que haya residido en los últimos cinco años, así como en territorio español, y tener un lazo vinculante con otros extranjeros residentes en el país, como cónyuges o ascendentes/descendentes de primera categoría. En caso de poder acreditar el último punto, se deberá entregar un informe que acredite su integración social.
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Laboral
Uno de los tipos de arraigo más importantes es el ligado al empleo. En ese sentido, se deberá tener un expediente limpio de antecedentes penales, no encontrarse en el periodo de no retorno a España, haber permanecido de forma prolongada durante dos años en España y poder acreditar la existencia de relaciones laborales en el país.

Familiar
En este punto, se podrá obtener si se cumplen alguno de los dos supuestos siguientes:
- En el caso de que se trate de un padre o madre de un niño de nacionalidad española, siempre que estos sean los tutores a cargo del menor y convivan junto a él.
- En el supuesto que se trate de hijos de padre o madre que tengan origen español.
Socioformativo
En este apartado de arraigo se deberá haber permanecido en España de forma continuada por un periodo de al menos dos años. Aquí, además, se deberá carecer de antecedentes penales y no tener prohibida la entrada al país. Más allá de eso, se deberá comprometer a hacer una formación “reglada por el empleo o para obtener un certificado profesional” o bien a “la formación permanente de las universidades”. Finalmente, se ha de abonar la tasa correspondiente al procedimiento.
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Segunda oportunidad
En este novedoso caso, se deberá en primer lugar haber residido en el país por un tiempo mínimo de dos años antes de la presentación de la solitud, además de no ser solicitante de protección internacional.
Después, será importante no ser considerada una persona de amenaza del orden público, no figurar como rechazable en el marco territorial de naciones con las que España hay firmado un convenio, no encontrarse en ese periodo de no retorno y abonar la tasa. En caso de cumplir todo lo anterior, se podrá solicitar este arraigo.
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