La vivienda en España, y en concreto el precio de los alquileres, lleva un tiempo en el foco del debate social y político. El precio de los alquileres en España ha aumentado un 77% en la última década, mientras que los ingresos de los hogares han crecido tan solo un 33%. Actualmente, el alquiler de una vivienda se come casi el 94% del salario de los más jóvenes, lo que hace imposible para ellos ni siquiera plantearse la independencia.
Por esta razón, la semana pasada se llevó a cabo una manifestación en la que miles de personas salieron a la calle con el objetivo de poner final a los abusos por parte de los propietarios. Una de las propuestas más sonadas de esta concentración fue la llamada a una huelga de alquileres, ya que, según explicó Valeria Racu, portavoz del Sindicato de Inquilinas, “a los caseros y la patronal inmobiliaria, deciros que se acabó vuestra impunidad, que si seguís subiendo los precios de los alquileres, vamos a dejar de pagaros y no va a haber policía, juzgados ni matones suficientes para desahuciarnos a todas las que estamos hoy aquí”
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Aunque todavía no se ha concretado ninguna idea sobre cómo hacerlo ni cuándo, ya son muchos los que se preguntan qué consecuencias podría tener realizar esta acción y si realmente acabaría beneficiando a los inquilinos.
“Sería una medida de presión fuerte”
Según explica a Infobae España la abogada especialista en Derecho Civil de Red Jurídica, Silvia Beltrán, en España realmente “no hay un derecho a la huelga de alquileres como tal”, lo que no significa que no se pueda hacer. “Lo que se intenta es hacer como una especie de presión política para que los que están al mando, como el Ministerio de Vivienda, puedan tomar alguna medida con respecto a la problemática”, relata.
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“Es cierto es que si todo el mundo que está en esta situación empieza a no pagar, los propietarios que tienen que iniciar una acción judicial desembolsando los honorarios de procurador y abogado, teniendo que esperar un tiempo hasta que se resuelva el procedimiento, pues se puede demorar todo bastante, lo que sería una medida de presión fuerte”, continúa la letrada.
“Desde el punto de vista económico, a los propietarios les puede hacer un roto, salvo que sean fondos buitres, que esos tienen solvencia suficiente como para no tener que preocuparse en exceso sobre esta cuestión”, explica.
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¿Qué ocurre cuando se dejan de pagar los alquileres?
En el momento en que se lleve a cabo y los inquilinos dejen de pagar el alquiler, “lo que va a ocurrir es que los propietarios van a mandar una comunicación extrajudicial reclamando esa cuantía, y en un periodo de unos 30 días desde esa comunicación van a poder presentar una demanda de desahucio o de impago de rentas, reclamando la cuantía a los inquilinos e inquilinas”. Esta sería una acción civil, no una penal.
Los efectos a los que pueden llegar estos impagos desembocan en “la posibilidad de desahuciar por parte de los propietarios”. Sin embargo, se da otra posibilidad: la ley permite enervar la acción, “siempre y cuando no se haya hecho un requerimiento previo, es decir, que se puede pagar la cuantía y que el procedimiento de desahucio no prospere”.
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Esta acción consiste en pagar todas las cantidades adeudadas, lo que pararía el desahucio, pero Beltrán advierte que “solamente se puede enervar una vez, es decir, que no se puede hacer ese impago de manera recurrente”. También hay que tener en cuenta que esto tendría un efecto económico, “porque además de la demanda de desahucio, posiblemente haya unas costas vinculadas al procedimiento que no son baratas y pueden afectar a los inquilinos e inquilinas”.

La vulnerabilidad como último recurso
Existe otra forma en la que se puede conseguir evitar un desahucio, pero que solamente se da en casos concretos. Esto es la situación de vulnerabilidad, que se da cuando se está sin empleo; o, en caso de ser empresario o profesional, cuando se ha sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%; o, finalmente, cuando el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere unos umbrales determinados.
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“La idea es que las personas que estén en situación de vulnerabilidad puedan solicitar la suspensión de los desahucios por esta cuestión”, relata la abogada, y añade que es una medida que en principio va a estar vigente hasta finales de año. “También tenemos la posibilidad de que cuando nos llega una demanda de desahucio se puedan plantear suspensiones temporales de la demanda de desahucio por vulnerabilidad”, que se daría en casos como “que haya una persona en situación de discapacidad o que haya menores en el inmueble”, con lo que se podría “alargar el procedimiento de desahucio”. Pero advierte: “No es fácil que se paralice”.
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