
Existen distintos grados de incapacidad permanente: puede ser parcial, total y absoluta. Esta última es una prestación de nuestro sistema de Seguridad Social que está dirigida aquellos trabajadores que no pueden continuar activos laboralmente hablando, en ninguna ocupación u oficio, y con ella se cobra el 100% de la base reguladora. Se distingue de la total en que ésta se otorga cuando el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, pero sí otras actividades laborales. Y cuando una persona no es capaz de valerse por sí misma es cuando se le concede la gran invalidez.
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Puede existir cierta confusión a la hora de distinguir la total de la absoluta. Y en el caso de Alelí, una masajista diagnosticada con fibromialgia, discopatía lumbar degenerativa y una serie de alteraciones ortopédicas significativas, su problema fue que solicitó la incapacidad permanente absoluta pero le concedieron la total. Esto se consideró una supuesta incongruencia, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le revocó la declaración de incapacidad permanente total.
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En una sentencia emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Social, a la que ha tenido acceso Infobae España, el tribunal determinó que no debería haber sido concedido el grado de incapacidad permanente total a Alelí porque no es el que pidió, tal como se reiteró por su representación letrada en la vista oral.
La decisión inicial del juzgado atendía a una demanda presentada por la masajista contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El juzgado había fallado a su favor al reconocer que las dolencias físicas de la demandante eran incompatibles con su profesión habitual de masajista.
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Complejo cuadro clínico
El caso en cuestión detalla un complejo cuadro clínico de Alelí, quien presentaba fibromialgia avanzada, lumbalgia crónica con discopatía degenerativa, así como alteraciones ortopédicas que incluían rizartrosis bilateral, epicondilitis, y limitaciones significativas en el rango de movimiento de varias articulaciones. Informes médicos detallados habían respaldado la declaración de sus limitaciones funcionales severas, especificando que éstas podrían impedirle realizar tareas que demanden sobrecargas posturales o movimientos repetitivos prolongados.
No obstante, en la revisión del caso, el tribunal determinó que el juicio de fondo se centró en una demanda para incapacidad permanente absoluta, y que el cambio sin consentimiento al ámbito de la incapacidad total generó indefensión para las entidades gestoras demandadas, las cuales estaban preparadas para litigar sobre parámetros distintos a los finalmente decididos.
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Esta decisión de anular la incapacidad total ha suscitado reacciones entre profesionales de salud ocupacional y defensores de los derechos de las personas con discapacidades. Argumentan que falla en reconocer el impacto práctico y las limitaciones de Alelí, cuyo trabajo diario conlleva esfuerzo físico repetitivo y posturas contraproducentes, claramente incompatibles con sus diagnósticos médicos.
El caso refleja un desafío mayor en el reconocimiento legal de la fibromialgia y condiciones similares como motivos de incapacitación laboral. Estas patologías, a menudo subestimadas, presentan síntomas que pueden variar en severidad a lo largo del tiempo, haciendo difícil el alineamiento entre los criterios médicos y los estándares legales vigentes.
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Alelí se enfrenta a tener que volver a trabajar
Alelí se enfrentó así a la posibilidad de tener que retomar sus actividades laborales, pese a la evaluación médica que motivó inicialmente su demanda. La sentencia del tribunal también señala que, además de anular el fallo original, las actuaciones deben retrotraerse para que un nuevo juicio aborde exclusivamente la petición de incapacidad permanente absoluta, dejando la puerta abierta a que el caso pueda ser nuevamente tratado bajo una perspectiva legal diferente.
Este caso pone de manifiesto la complejidad inherente en los procesos legales de incapacidad laboral y el delicado equilibrio entre la definición médica de una discapacidad y la interpretación jurídica de la misma en un contexto laboral. También resalta la importancia de una clara comunicación y especificación durante todo el proceso legal para evitar circunstanciales procesos judiciales prolongados y emotivamente desgastantes para los demandantes.
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