Pensión de viudedad: cuál es la duración mínima que debe tener un matrimonio para poder cobrarla

Para recibir este tipo de prestación, el solicitante debe haber sido cónyuge legítimo del causante de los derechos pasivos y no haber contraído un nuevo matrimonio ni constituido una pareja de hecho

Una pensionista calculando su pensión de viudedad (Imagen de shurkin_son en Freepik).

En España, el acceso a la pensión de viudedad está regulado por una serie de condiciones que buscan garantizar la protección y la seguridad económica del cónyuge superviviente en los momentos de duelo tras la pérdida de su pareja. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España, uno de los requisitos clave es la duración mínima del matrimonio.

Para ser elegible, el solicitante debe haber sido cónyuge legítimo del causante de los derechos pasivos y no haber contraído un nuevo matrimonio ni constituido una pareja de hecho. En casos de separación, divorcio o nulidad, el derecho a la pensión dependerá de si el solicitante tenía derecho a una pensión compensatoria o indemnización según los artículos 97 y 98 del Código Civil. Este derecho se extinguirá por el fallecimiento del causante.

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Requisitos para recibir la pensión de viudedad

Existen, sin embargo, excepciones a esta norma. El derecho a la pensión de viudedad no estará condicionado a la recepción de una pensión compensatoria si el beneficiario puede demostrar que fue víctima de violencia de género al momento de la separación o el divorcio, tiene más de 50 años en el momento del fallecimiento del causante, o si existen hijos comunes del matrimonio. Además, en estos casos

  • El divorcio o la separación judicial deben haber ocurrido antes del 1 de enero de 2008.
  • No deben haber transcurrido más de diez años entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento del causante.
  • El matrimonio debe haber tenido una duración mínima de diez años.

Pensión de viudedad para parejas de hecho

También se contempla el derecho a la pensión de viudedad para quienes estuvieran unidos al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho. Según la normativa, deben cumplirse varias condiciones, como tener una relación de afectividad análoga a la conyugal, no estar vinculados matrimonialmente con otra persona ni impedidos para contraer matrimonio entre sí, y acreditar una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años.

Además, se exige una formalización pública de la pareja de hecho, acreditada por un certificado de inscripción en algún registro específico de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, o mediante un documento público con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento.

De forma excepcional, se reconocerá el derecho a la pensión de viudedad si el fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja de hecho ocurrió antes del 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad y el beneficiario pueda acreditar la existencia de pareja de hecho debidamente, no tenga derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social, y presente la solicitud en el plazo improrrogable de doce meses desde la entrada en vigor de esta excepcionalidad (es decir, desde el 1 de enero de 2023).

La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos estipulados.

Qué pasa con la pensión de viudedad cuando fallece la persona que la recibía.
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