La maniobra legal del juez Peinado para obligar a Pedro Sánchez a sentarse frente a él en La Moncloa

El magistrado que investiga a Begoña Gómez será el primero que se desplace al complejo gubernamental para tomar declaración a un presidente del Gobierno en democracia

El presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, durante una intervención en el Palacio de La Moncloa. (Eduardo Parra/Europa Press)

El juez Juan Carlos Peinado ha saltado varios obstáculos que le ponía la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para sentar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como testigo en el caso de su esposa, Begoña Gómez. El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha acordado este lunes que acudirá el próximo 30 de julio al Palacio de La Moncloa para practicar la testifical de Sánchez, la cual considera “conveniente, útil y pertinente”.

Peinado cita al presidente del Gobierno, que como esposo de la investigada, puede negarse a declarar, aunque en un principio debería verbalizarlo ante el juez. El artículo 416 de la LECrim dice lo siguiente: “Están dispensados de la obligación de declarar los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil”.

No obstante, el juez decide poner la pelota en el tejado de Sánchez y va más allá. Peinado no cita al presidente del Gobierno en los juzgados de Plaza de Castilla -sede habitual de las comparecencias-, sino que se acoge al artículo 412.3 de la LECrim. Se trata de una excepción al artículo 412.2, que señala lo siguiente: “Están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: El Presidente y los demás miembros del Gobierno (...)”

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De este artículo se desprende que Pedro Sánchez, como presidente del Ejecutivo, podría declarar o comunicar que se acoge a su derecho a no hacerlo contra su esposa a través de un escrito, pero el magistrado le cierra esta puerta. Cita el artículo 412.3, que establece que será el juez quien se desplace al “domicilio o despacho oficial” del testigo si considera que va a declarar “sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo”. Es decir, Pedro Sánchez no podrá contestar a cuestiones que conozca por ejercer el cargo de presidente del Gobierno.

Sin embargo, en su providencia el instructor subraya que al investigar un presunto delito de tráfico de influencias, que contempla una modalidad “en cadena”, y al necesitar “investigar la posible concurrencia del elemento normativo de la influencia, así como la posible relación de la persona investigada con una autoridad”, considera “conveniente, útil y pertinente” la declaración de Pedro Sánchez como “esposo” de Begoña Gómez.

El juez del 'caso Begoña Gómez' cita a Pedro Sánchez como testigo el próximo 30 de julio.

No hay precedentes

No es la primera vez que un juez se desplaza al despacho de uno de estos cargos dispensados de acudir al juzgado, aunque sí lo sería de un presidente del Gobierno. Por ejemplo, en 2013, el juez Pablo Ruz, por entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, acudió al despacho oficial del expresidente del Senado Pío García Escudero para tomarle declaración como testigo en el caso Bárcenas.

Donde no hay precedentes es en la declaración de un presidente del Gobierno en el cargo durante el periodo democrático que declara como testigo en una causa en fase de instrucción. Sí compareció como testigo el expresidente Mariano Rajoy en la trama Gürtel, pero lo hizo en el juicio oral. También testificaron en otros procedimientos tanto Adolfo Suárez como Felipe González, pero ambos lo hicieron cuando no ostentaban el cargo.

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