
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias trascendentales que impactan directamente en la vida de las personas afectadas por la talidomida en España. Según estas decisiones, se anulan varios artículos del Real Decreto 574/2023, que regulaban la concesión de ayudas a las víctimas de este medicamento entre 1950 y 1985, debido a que imponían requisitos adicionales a aquellos que ya habían sido reconocidos oficialmente como afectados por la talidomida en el pasado.
La talidomida, un medicamento introducido a finales de los años 50, causó graves malformaciones en miles de bebés alrededor del mundo. En España, las víctimas han luchado durante décadas por obtener reconocimiento y compensaciones por los daños sufridos. El Real Decreto 574/2023 intentaba regular la concesión de ayudas económicas, pero incluía la obligación de someterse a un nuevo examen para confirmar la condición de afectado, un requisito que no existía en la ley base.
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La Sala del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE) y cinco personas reconocidas como víctimas por la Junta de Andalucía. Los recurrentes argumentaron que la imposición de un nuevo examen por vía reglamentaria constituía una vulneración de la ley y del principio de jerarquía normativa, dado que este requisito no estaba presente en la disposición adicional 56ª de la Ley 6/2018.
Según las sentencias, el apartado c) del artículo 2 del Real Decreto 574/2023 imponía un requisito adicional no contemplado en la ley base. Al hacerlo, el reglamento excedió su función al añadir un criterio sustantivo para acceder a las ayudas, restringiendo el círculo de beneficiarios más allá de lo previsto legalmente. Este movimiento vulnera el principio de jerarquía normativa, que establece que ninguna disposición reglamentaria puede contradecir lo dispuesto por una ley de rango superior.
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Reconocimiento por parte de las CCAA
El Tribunal Supremo subraya en sus resoluciones que el Estado tiene pleno derecho a establecer y gestionar ayudas para los afectados por la talidomida, incluidos mecanismos para comprobar la veracidad de las solicitudes. Sin embargo, esto no le autoriza a desconocer los reconocimientos de condición de afectados previamente emitidos por las administraciones autonómicas en el ejercicio de sus competencias.
En este contexto, los magistrados han declarado la nulidad del mencionado apartado c) del artículo 2 del Real Decreto, así como del apartado h) del artículo 6 y del apartado 2 del artículo 8, que especificaban el mismo requisito de certificación. Según la Sala, estos artículos no pueden aplicarse a personas que ya fueron regularmente reconocidas como afectadas por alguna Administración autonómica.
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“Dicho lo anterior, conviene hacer una observación. Las partes no discuten que el Estado puede legítimamente establecer la ayuda a los afectados por la talidomida y gestionarla directamente, sin que tampoco esta Sala albergue dudas al respecto. Y desde luego puede el Estado regular medios de comprobación de que los solicitantes de la ayuda son efectivamente afectados por la talidomida. Pero ello no le autoriza a ignorar los actos que las Administraciones autonómicas -en ejercicio de sus competencias y, en particular, de la relativa a asistencia social- hayan podido adoptar en el pasado para reconocer la condición de afectado por la talidomida: en la medida en que tales actos de reconocimiento eran -y siguen siendo- ajustados a Derecho, el Estado no puede ahora eludirlos”, subrayan los magistrados en su fallo.
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