
Los accidentes ocurren. Tráfico, caídas, atragantamientos, son muchas las causas que pueden hacer que, en algún momento, nos encontremos de frente con una situación que pone en riesgo nuestra vida o la de alguien de nuestro alrededor. Y, aunque lo más habitual es que si estamos en disposición de ayudar no dudemos en hacerlo, lo cierto es que también, en muchas ocasiones, muchos decidan pasar de largo y no ofrecerse para asistir a quienes más ayuda necesitan. Consciente o inconscientemente, este segundo grupo está incurriendo en un delito.
La omisión de socorro es un crimen específico tipificado en el Título IX del Código Penal, concretamente en el artículo 195, que estipula que “el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”. Esto no exonera a quienes, por alguna razón, no puedan prestar ayuda en ese momento, estando obligados a pedir “con urgencia auxilio ajeno”.
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Las penas pueden ser mayores
Otro caso frecuente se concreta en los accidentes de coche, cuando muchos conductores que acaban de atropellar a una persona deciden darse a la fuga. Para estos casos, así como para cualquiera en que el omisor sea, a su vez, el responsable del accidente, el Código Penal fija la sanción “de prisión de seis meses a 18 meses”, una cifra que puede aumentar a los cuatro años si, además, se considera que al causar el accidente la persona cometió una imprudencia.
Además, como se indica en el título segundo del Código, la aplicación de las penas no se reduce a un solo delito, sino que dentro de los límites marcados por el artículo 76 pueden ir cumpliéndose sucesivamente. Esto quiere decir que, si somos responsables de un accidente en el que hemos incurrido en omisión de socorro y la persona afectada por ese accidente fallece, también podría acarrear una condena por homicidio imprudente o involuntario.
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También se recoge un artículo específico, el 196, para los sanitarios que falten a su deber y decidan no ayudar a alguien. “El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior”. A ello se le sumará una “inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años”.
Casos especiales donde no hay omisión de socorro
El delito de omisión de socorro solo se da cuando la persona se halla “desamparada” y “en peligro manifiesto y grave”. Esto quiere decir que si, por ejemplo, ya hay terceras personas prestando ayuda, no nos vemos obligados a detenernos. Del mismo modo, si al ayudar nuestra propia vida o integridad física, así como la de otras personas, se pone en peligro, tampoco incurriríamos en este delito si decidiéramos no ayudar. Otro detalle importante es que, si la persona ya no está viva, nuestro deber también queda concluido.
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Sin embargo, la cosa cambia para los conductores de automóviles, pues a partir de 2019 se incluyó el delito de abandono del lugar del accidente para responder al creciente número de accidentes en los que los conductores se daban a la fuga tras atropellar a viandantes. De este modo, si los conductores tienen una actitud que no encaja en la omisión de socorro, pero que igualmente implica abandonar el sitio donde se ha producido el accidente, incurren en este delito tipificado en el artículo 382 bis. Se aplicaría, por ejemplo, si el conductor se fuera aunque la víctima no estuviera en esa situación de desamparo o si no estuviera viva.
En este caso, las penas de prisión, si hay imprudencia, pueden ir de seis meses a cuatro años, además de una “privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años”. Si, en cambio, se trata de un accidente fortuito, la condena será de tres a seis meses, además de una privación del derecho a conducir que puede llegar hasta los dos años.
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