
Cuando fallece una persona, es necesario realizar una serie de trámites relacionados con diversos aspectos, incluida la herencia. La sucesión hereditaria es el proceso mediante el cual los herederos adquieren el patrimonio del difunto. Para recibir este patrimonio, es necesario seguir un procedimiento estructurado en varias fases, que a menudo no es sencillo y puede extenderse más de lo esperado. Durante este proceso, se consideran también diversos derechos y obligaciones que deben cumplirse.
A menudo, no es inusual encontrar supuestos en los que, cuando el testador muere, alguno de sus herederos ya ha fallecido con anterioridad, lo que en derecho se conoce como “premoriencia”. A la hora de realizar el reparto de los bienes correspondientes, aparece el concepto de “derecho de representación”. Este marco legal permite a una persona suceder a otra en todos los derechos que tendría si hubiese vivido o hubiese podido heredar, aun sin existir testamento. Es necesario remarcar que el derecho de representación solo existe en línea descendiente, pero nunca ascendiente.
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Por tanto, el derecho de representación en una herencia permite que los descendientes de una persona que ha fallecido antes que el testador (es decir, el que deja la herencia) puedan recibir la parte de la herencia que le habría correspondido a esa persona fallecida. En otras palabras, los nietos pueden heredar en lugar de su padre o madre fallecido antes de que se distribuya la herencia. Por ejemplo, si una persona muere y uno de sus hijos ya ha fallecido, los nietos (hijos del fallecido) pueden heredar la parte de la herencia que hubiera correspondido a su padre o madre. Esto asegura que la porción de la herencia no quede sin un destinatario debido al fallecimiento de uno de los herederos directos.
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Cómo ejercer el derecho de representación
El derecho de representación en herencia se realiza siguiendo ciertos requisitos y un procedimiento específico. En cuanto a los requisitos principales, para que se pueda ejercer el derecho de representación deben darse los siguientes casos:
- Premoriencia del representado: El heredero original (representado) debe haber fallecido antes que el testador (la persona que deja la herencia).
- Descendientes vivos con capacidad de suceder: Los descendientes del heredero fallecido (representante) deben estar vivos al momento del fallecimiento del testador, además de ser legalmente capaces de heredar.
La representación legal de herencias también se extiende a los descendientes de los hermanos, es decir, a los sobrinos. Este es el único caso en que se permite la representación en línea colateral. En situaciones donde el fallecido no deja pareja ni hijos, y sus familiares más cercanos son sus dos hermanos vivos y los hijos de un hermano previamente fallecido, los sobrinos pueden heredar en representación de su progenitor fallecido. Por lo tanto, este derecho permite que las herencias no queden sin beneficiar a los parientes colaterales de segundo grado cuando no existen herederos directos.
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