Cómo afecta el periodo de carencia en cotización a la hora de cobrar la pensión de jubilación de la Seguridad Social

El acceso a la pensión contributiva de jubilación está condicionado por lo que se conoce como el requisito de carencia, que se desglosa en dos tipos: carencia general y carencia específica

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Jubilados dando un paseo (EFE/LUIS TEJIDO)
Jubilados dando un paseo (EFE/LUIS TEJIDO)

Cuando se quiere solicitar la pensión de jubilación de la Seguridad Social, es esencial cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentran acreditar la carencia genérica y específica, así como tener la edad necesaria. Estos requisitos garantizan que los trabajadores hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión contributiva.

Uno de los requisitos fundamentales es la edad. A partir de 2024, para acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años, es necesario haber cotizado un mínimo de 38 años. En caso de no alcanzar esta cifra, la edad de jubilación se incrementa hasta los 66 años y seis meses.

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Además de la edad, existen otros dos criterios técnicos vinculados a la carencia. Estos son esenciales para determinar el derecho a recibir una pensión de jubilación y comprender su funcionamiento resulta crucial para los futuros jubilados. El acceso a la pensión contributiva de jubilación está condicionado por lo que se conoce como el requisito de carencia, que se desglosa en dos tipos: carencia general y carencia específica.

Carencia general

Para poder acceder a la pensión de jubilación ordinaria, es necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, equivalente a 5.475 días computados a lo largo de la vida laboral. Este periodo mínimo otorga el derecho a percibir solo el 50% de la base reguladora. A medida que el número de años cotizados aumenta, también lo hace el porcentaje de la base reguladora que el trabajador tiene derecho a recibir.

Según la Seguridad Social, para acreditar el período mínimo de cotización se deben considerar únicamente las cotizaciones efectivamente realizadas, así como aquellas asimiladas a ellas de forma legal o reglamentaria. No se computa la parte proporcional correspondiente a pagas extraordinarias.

Si el trabajador no alcanza los 15 años de cotización, no tiene derecho a recibir una pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión no contributiva. Esta prestación de carácter asistencial se otorga a personas que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia.

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Carencia específica

La carencia específica exige que dos de los 15 años de cotización deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la jubilación. Esta condición añade una capa adicional de complejidad al trámite de jubilación.

Aquí es donde entra en juego la ‘Doctrina del paréntesis’. Esta es una jurisprudencia del Tribunal Supremo que facilita el cumplimiento de los requisitos de la carencia específica en situaciones en las que el trabajador no haya podido cotizar por causas ajenas a su voluntad. Los supuestos para aplicar esta doctrina están descritos por la Seguridad Social y son considerados como situaciones asimiladas a las de alta.

El periodo de carencia en cotización es un elemento determinante en la concesión de la pensión de jubilación. No cumplir con estos requisitos implica no poder acceder a una pensión contributiva, lo que podría afectar significativamente la estabilidad económica de los futuros jubilados. Por ello, es vital que los trabajadores se informen y planifiquen con antelación sus cotizaciones a la Seguridad Social.

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