
Cuando una persona fallece, las propiedades y el dinero que este poseía se transfieren a los herederos. También es el caso del patrimonio acumulado en la cuenta bancaria, y para poder recuperarlo hay que seguir una serie de pasos.
Lo primero que debe hacerse es identificar el banco en el que el difunto tenía su cuenta. Para ello, es necesario acudir a la Agencia Tributaria con la documentación que acredite la condición de heredero.
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Este proceso implica presentar el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, y la copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos en el caso de que no hubiese un testamento escrito. Con esta documentación, se podrá acreditar en el banco la condición de heredero y obtener el certificado de las posiciones del fallecido.
Si, además, se quiere acceder a los fondos de la cuenta, será fundamental liquidar el Impuesto de Sucesiones, presentar el documento de partición y adjudicación de herencia junto con la acreditación del pago del impuesto. Este documento puede ser público o privado y debe estar firmado por todos los interesados en la herencia o por sus representantes legales. Solo tras cumplir con todos estos requisitos, se podrá proceder a la repartición de los bienes del fallecido entre los herederos.
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¿Qué pasa si la cuenta bancaria tiene varios cotitulares?
En el caso de cuentas mancomunadas, se requiere el consentimiento de todos los titulares para poder retirar el dinero. Para las cuentas solidarias, que deben estar claramente identificadas como tales, los copropietarios tienen la facultad de retirar los fondos del fallecido hasta alcanzar su cuota parte. El excedente se incorporará al conjunto de bienes hereditarios y se distribuirá entre los herederos.
Generalmente se asume que en cuentas con dos cotitulares, cada uno es dueño de la mitad exacta del saldo. No obstante, si uno de los cotitulares no era el propietario real de los fondos y estaba nombrado cotitular solo para gestionar el dinero, los herederos del verdadero propietario deben demostrar esta situación para poder acceder a la totalidad de los fondos.
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En caso de que uno de los cotitulares retire todo el dinero o una parte de él sin ser su propietario, se podría estar cometiendo un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 253 del Código Penal español. Esta infracción es sancionada con penas que oscilan entre seis meses y tres años de prisión. Si la cuantía involucrada superase los 50.000 euros, la penalidad se agrava, estableciéndose sanciones de uno a seis años de cárcel.
Cuando el banco ha congelado una cuenta, se deberá aportar la documentación que acredite que la herencia ha sido ratificada y que se han pagado los impuestos correspondientes para liberarla.
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