La Fiscalía pide archivar la querella del novio de Ayuso porque no existe delito

Alberto González Amador denunció a la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y al fiscal de delitos económicos, Julián Salto, por un presunto delito de revelación de secretos

Guardar

Nuevo

La presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso. (Jesús Hellín/Europa Press)
La presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso. (Jesús Hellín/Europa Press)

La Fiscalía de Madrid ha solicitado el archivo de la querella interpuesta por Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, que asegura que no existe delito. La querella se interpuso por presunta revelación de secretos contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal de delitos económicos, Julián Salto.

La petición de archivo se basa en la decisión de la Junta de Fiscales de Sala, y ha sido presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid este jueves. La reunión de la Junta, aprobó por mayoría la postura de la Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, frente a la de la fiscal María de la O Silva, que es la que debía informar sobre la admisión o no de la querella presentada por la pareja de Ayuso, y quien había argumentado que quería practicar diligencias antes de redactar su informe.

La fiscal Silvia, según asegura EFE, ha presentado un escrito a primera hora de esta tarde ante el TSJM en el que se opone tanto a esta querella como a la interpuesta por el Colegio de la Abogacía de Madrid.

Te puede interesar: La pareja de Ayuso cobró dos millones de euros en comisiones por la compra de mascarillas

La Fiscalía asegura que no hubo revelación de datos

La decisión tomada por la Fiscalía se fundamenta en que la nota de prensa que originó la querella solo ofreció información ya conocida por el público y divulgada previamente por los medios de comunicación, sin exponer datos o documentos confidenciales. En este sentido, se argumenta que proceder con una investigación penal sería inapropiado, ya que buscar evidencia sin indicios claros previos contradice el sistema legal español.

En el escrito al que ha tenido acceso EFE, asegura que la Fiscalía argumenta que la publicación de la nota de prensa que dio pie a la querella “se limitó a proporcionar información veraz a la opinión pública sin desvelar datos, hechos o documentos que no hubiesen sido ya difundidos en diferentes medios de comunicación y ante la demanda de corroboración de las noticias publicadas” y “carece de relevancia jurídico penal como para proceder a la apertura de un procedimiento penal”.

La fiscal describe cómo desde el 12 de marzo varios medios publicaron informaciones sobre la investigación a González Amador y el acuerdo que ofreció al Ministerio Público, y cómo el 14 de marzo “la Fiscalía Provincial de Madrid difundió a los medios de comunicación una nota de prensa para aclarar los hechos y dar respuesta a la creciente y reiterada demanda informativa existente”.

Te puede interesar: El novio de Ayuso propuso a la Fiscalía asumir 8 meses de prisión y pagar más de medio millón de euros para evitar sentarse en el banquillo

Precisa que “las dudas acerca del recto proceder del Ministerio Fiscal deslizadas, además de por distintos medios de comunicación, por la propia presidenta de la Comunidad de Madrid y su director de gabinete, aconsejaban trasladar a la opinión pública la realidad de lo acontecido, ofreciendo datos objetivos que despejaran cualquier sombra de duda a propósito de la actuación desarrollada por el Ministerio Fiscal”.

Isabel Díaz Ayuso defiende que la investigación fiscal a su pareja "nada tiene que ver con la Comunidad de Madrid".

Afirma que para entonces “diversos medios de comunicación ya habían publicado previamente su contenido”, algunos de forma “parcial y tergiversada”, y sostiene que “no existe ni un solo indicio de que los querellados divulgasen indebidamente” datos reservados, sino que todo era “de público conocimiento” y “noticiable”.

La fiscal añade que “en cualquier caso, estos datos no reúnen un mínimo grado de lesividad” porque “en nada perjudicaba al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, ni al querellante, que tales datos fueran conocidos”.

* Información elaborada por EFE

Guardar

Nuevo