Las dos pensiones de jubilación que están exentas de pagar el IRPF en la declaración de la Renta

Al considerarse un rendimiento del trabajo, la pensión no está exenta de impuestos, lo que hace que sea obligatorio presentar la declaración de la Renta con algunas excepciones

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El 3 de abril comienza el plazo para realizar la declaración de la Renta 2024. (Carlos Luján / Europa Press)
El 3 de abril comienza el plazo para realizar la declaración de la Renta 2024. (Carlos Luján / Europa Press)

La pensión de jubilación es una prestación económica que se concede a las personas que han alcanzado la edad legal de retiro y han cotizado a la Seguridad Social durante un período mínimo de años. Por lo tanto, al considerarse un rendimiento del trabajo no está exenta de impuestos, lo que hace que sea obligatorio presentar la declaración de la Renta. Sin embargo, hay algunos beneficiarios que por la modalidad de la pensión que reciben no tienen esta obligación fiscal con Hacienda.

Según la página web de la Seguridad Social, todas aquellas personas que reciban una pensión inferior al importe anual legalmente establecido (12.900 euros en 2023) quedan exentas de hacer la declaración de la renta. Del mismo modo, la evitan los ciudadanos que reciban pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, además de las pensiones de jubilación derivadas de ellas.

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Al mismo tiempo, cuando las prestaciones provienen de dos o más pagadores, lo máximo para no tener que hacer la Renta disminuye hasta los 14.000 euros. Además, los ingresos del segundo y siguientes pagadores deben superar los 1.500 euros. También se considerará como segundo pagador las pensiones procedentes del extranjero que superen los 1.500 euros, en este caso el límite se sitúa en los 15.000 euros.

Otro punto importante, es que para calcular estas cantidades no solo hay que fijarse en la cuantía de la pensión, ya que si está no supera el importe marcado, pero el jubilado obtiene rendimientos del capital mobiliario y éstos superan los 1.600 euros se debe realizar la declaración de la renta. Estos van desde rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas etc...) hasta las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, juegos online, poker o reembolso de fondos de inversión o venta de acciones, entre otras.

Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez

Las personas que tienen reconocido un grado de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez están exentas de IRPF por las rentas que cobren de la Seguridad Social. El INSS no practicará retención alguna de IRPF. Pero esta exención no es respecto a todos los ingresos, sino solo a la pensión. Por ejemplo, si además de una pensión por incapacidad absoluta se cobra por tener un piso alquilado, sí se deberá pagar IRPF por las rentas del alquiler, aunque no por las de la pensión.

Asimismo, si se ejerce alguna actividad laboral -por mínima que sea- mientras se es tributario de una incapacidad absoluta o una Gran Invalidez, siendo ese trabajo legalmente compatible con la pensión, esas ganancias adicionales sí estarán sujetas a IRPF.

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Incapacidad Permanente Total

La retención de IRPF con incapacidad permanente total sí es obligatoria. Sin embargo, a efectos de la Renta, como todo pensionista tiene al menos un 33% de discapacidad, su mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 euros más. Este mínimo es la cantidad general que no se somete al impuesto. En 2023, el mínimo del contribuyente es de 5.550 euros. Por tanto, un pensionista de incapacidad tendrá un mínimo personal y familiar de 8.550 euros.

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La normativa considera que, hasta esa cifra, se trata de dinero esencial que necesita una persona para vivir, por lo que solo se pagan impuestos por exceder los importes establecidos. En la práctica, esto significa que los beneficiarios de incapacidad permanente pagan menos de IRPF.

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