La Seguridad Social deberá pagar la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género tras ser validado su informe médico

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado el derecho de una mujer a recibir la pensión de viudedad que se le denegó al cuestionar que hubiese sido víctima de violencia de género

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Decenas de personas portan carteles, durante una manifestación por el 25N, a 25 de noviembre de 2023, en Barcelona, Catalunya (España). (Lorena Sopêna / Europa Press)
Decenas de personas portan carteles, durante una manifestación por el 25N, a 25 de noviembre de 2023, en Barcelona, Catalunya (España). (Lorena Sopêna / Europa Press)

La perspectiva de género importa y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) lo ha demostrado. Este organismo ha emitido una sentencia en la que se destaca el derecho de una mujer a percibir una pensión de viudedad que había sido denegada previamente por la Seguridad Social porque cuestionaba que hubiera sido víctima de violencia machista.

La negación inicial del organismo público se basó en el argumento de que había transcurrido un período de más de diez años entre su separación judicial en 2012 y el fallecimiento de su esposo en 2020, y porque tenía derecho a otra pensión pública, según ha informado el Consejo General del Poder Judicial en un comunicado.

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Sin embargo, los magistrados han respaldado el reclamo de la mujer, considerando que ha demostrado adecuadamente ser víctima de violencia de género. Esto se fundamenta en un informe de una psiquiatra del Servizo Galego de Saúde (Sergas), el cual señala que desde abril de 2013 la demandante buscó ayuda en una unidad de salud mental debido a una situación altamente estresante relacionada con una relación conyugal conflictiva y violenta que se remonta a varios años atrás.

Objetividad del informe médico

El TSXG resalta la objetividad y especialización del informe médico, emitido por una especialista en psiquiatría del sistema nacional de salud. Además, enfatiza que el momento en que se solicitó el informe no resta credibilidad al mismo.

La sentencia también hace hincapié en la importancia de valorar la verosimilitud del relato de la demandante y su comportamiento procesal en el contexto de violencia de género. Se aboga por utilizar la técnica de la posicionalidad para evitar prejuicios al evaluar los casos de violencia de género.

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Se concluye que las alegaciones de la demandante durante el proceso de divorcio, sobre su partida del hogar conyugal debido al deterioro de la relación y su acogida por su familia, son verosímiles y coherentes con un contexto de violencia de género. Estas alegaciones, respaldadas por el informe médico, son consideradas como corroboración mutua.

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El alto tribunal gallego concluye en la resolución que las alegaciones contenidas en la demanda de divorcio acerca de que la recurrente abandonó la vivienda conyugal en abril de 2013 “ante las continuas faltas de respeto hacia ella por parte de su esposo, que hacía meses se habían incrementado considerablemente, marchándose de su casa con lo puesto y siendo acogida por su familia” son verosímiles.

De esta forma, indica que “dibujan una reacción entendible de abandono del hogar en un contexto de violencia de género”, así como que “se producen en un momento tan pretérito en el tiempo al fallecimiento del exesposo de la demandante que es impensable tacharlas de preordenadas a la obtención de una pensión de viudedad”.

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En la sentencia, los magistrados también señalan que, además de ser verosímiles, “se ven corroboradas por el informe médico de la Unidad de Salud Mental y, a la vez, operan como corroboraciones de dicho informe, en cuanto coinciden temporalmente y en su contenido”.

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