El precio del alquiler es uno de los factores principales que los inquilinos tienen en cuenta para decidirse por una vivienda u otra y en los últimos meses, debido a la contracción de la oferta de vivienda en alquiler, sigue subiendo. Sin embargo, la actualización del precio del alquiler está regulada por ley. Esta actualización del precio de la renta se da cada vez que el contrato cumple 12 meses, pero no siempre se puede aplicar.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la encargada de regular todas las cuestiones relacionadas con el alquiler en España en conjunto con la nueva Ley de Vivienda, por lo que tendremos que acudir a estas dos normativas para saber cuándo sí y cuándo no se podrá subir el precio del alquiler. En todos los contratos de alquiler existen varias cláusulas que permiten a las partes establecer un acuerdo de cuáles son sus derechos y obligaciones, así como dar a conocer el estado de la vivienda, entre muchos otros aspectos.
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Cada vez que el contrato de alquiler cumpla un año, el propietario tendrá derecho de actualizar el precio. Si bien antes esta actualización se hacía a través del IPC, en la gran mayoría de casos, ahora con la ley de vivienda, este incremento está regulado por un índice que será:
- Durante 2024: incremento máximo de un 3%
- A partir de 2025: incremento a partir de un nuevo índice que está preparando el INE
Cabe destacar que, en el caso los caseros sean personas físicas (no empresas) podrán llegar a un acuerdo conjunto con el inquilino para subir más el precio. Aunque, aclara, «a falta de acuerdo mutuo se aplicaría el máximo del 3%». Es importante detallar que el contrato de arrendamiento debe contener una cláusula en la que se especifique explícitamente que la renta del piso incrementará para poder aplicar la renta.
Una vez finalizada la duración del contrato de alquiler, y en el caso de que tanto el arrendador como el arrendatario quieran seguir adelante con el pacto, es habitual que el propietario incremente el precio del arrendamiento. Para ello, deberá acordarse y firmar un nuevo contrato que dejará sin efecto al anterior y en el que debe constar el importe de la nueva renta, que pactarán las partes de mutuo acuerdo. Es importante tener en cuenta que esto no aplicará si se trata de una prórroga del contrato y no de un contrato nuevo.
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¿Cuándo no se puede subir el precio del alquiler?
De la misma forma, la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Vivienda aclaran que en el resto de casos no se puede subir el alquiler. Así, según los expertos de Fotocasa, la renta de un inmueble no podrá incrementarse cuando:
- En el contrato de alquiler no haya una cláusula que especifique que se subirá el alquiler: si en el contrato de arrendamiento no existe ninguna cláusula que especifique que la renta incrementará, en ningún caso el propietario del inmueble tendrá potestad para hacerlo.
- El propietario no ha avisado al inquilino del incremento del alquiler con 30 días de antelación: si el propietario no ha avisado al inquilino, como mínimo, con 30 días de antelación de la fecha de la anualidad del contrato, de que le subirá la renta del alquiler ésta tampoco podrá incrementarse. Deberá hacerlo por escrito y, de nuevo, siempre que dicha subida conste en el contrato de arrendamiento.