El ‘cheque canguro’ de Ayuso ha recibido 2.582 solicitudes y de momento ha llegado a 698 familias

La ayuda, directa, puede llegar a los 4.000 euros. Para cuidar a menores de 12 años o menores de 18 con algún tipo de discapacidad. La Comunidad duplicará en 2024 la partida presupuestaria debido a las familias que se han quedado sin la subvención

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Isabel Díaz Ayuso, visitando un colegio de Madrid
Isabel Díaz Ayuso, visitando un colegio de Madrid

La Comunidad de Madrid ha recibido 2.582 solicitudes de familias que querían una subvención para poder contratar una empleada del hogar que les ayudase a conciliar. Conocido como ‘cheque-canguro’, el Gobierno regional que preside Isabel Díaz Ayuso aprobó en mayo de este año, justo cuatro días antes de las elecciones autonómicas, una ayuda para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 años con algún tipo de discapacidad, así como de otros familiares dependientes que convivan en el mismo domicilio. De momento, se han aprobado 698 de las peticiones. “No es la cifra definitiva, ya que faltan algunas por tramitar y el objetivo es agotar el crédito de dos millones de euros destinados a esta partida”, señala un portavoz de la Economía de Economía, Hacienda y Empleo.

La demanda de esta medida pionera en Madrid ha sido tan importante que el Ejecutivo autonómico ha decidido doblar esta partida, de dos a cuatro millones, para la convocatoria de 2024. Y es que los datos son tozudos. En torno al 70% de las solicitudes se quedarán sin la ayuda. Bien porque no hay dinero, bien porque no cumplían los requisitos. El importe máximo de la subvención es de 4.000 euros, que sirven para sufragar los costes laborales de la persona que haya estado contratada en el periodo subvencionable (en este caso 2022, el año anterior a la presentación de la solicitud).

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El importe final de la subvención que ha recibido cada solicitante ha dependido de la renta per cápita de la familia, que se calcula sumando los ingresos de los progenitores divididos por los miembros de esa familia. Con un tope. Si al dividir esos ingresos la renta resultante de cada miembro es superior a los 30.000 euros, no hay derecho a la subvención. Es decir, dos padres con un hijo (tres miembros) que tengan unos ingresos de 100.000 euros no podían solicitar la ayuda. Pero dos padres con un hijo (tres miembros) que ingresen 89.000 euros, sí han podido percibirla. Porque las ayudas se han tramitado siguiendo el orden de llegada.

Los 4.000 euros de ayuda es el tope máximo. Si la renta media por cada miembro de la familia es inferior a 20.000 euros, el solicitante recibe los 4.000 euros. Si esa renta oscila entre los 20.000 y los 29.999 euros, se percibe el 60% de esa cuantía. En el caso de familias monoparentales, la ayuda es del 100%. Aunque la consejería no informa de la media de los ingresos de las familias beneficiadas, un portavoz señala que en la mayoría de los casos “son unidades familiares de rentas medias”. En principio, no hay ninguna medida de control para evitar que los empleadores beneficiados por estas ayudas reclamen a los empleados que desempeñen tareas distintas a las de los cuidados de los hijos, como por ejemplo la limpieza del hogar.

Unos niños, jugando en una casa (Freepik)
Unos niños, jugando en una casa (Freepik)

No obstante, la regulación de la ayuda es clara. “Será subvencionable la contratación de personas trabajadoras para el desempeño de una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar cuya finalidad principal sea atender las necesidades de cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de alguna de las siguientes personas que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo: hijos menores de 12 años; menores de 18 años con discapacidad; u otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia”.

Requisitos de las ayudas, que se mantendrán en 2024

La convocatoria de 2024 se aplicará a contrataciones que hayan tenido lugar en el ejercicio 2023. Los cuidadores contratados deben estar de alta en la Seguridad Social un periodo mínimo de 58 días naturales. La persona empleada de hogar debe desarrollar su labor en el domicilio del empleador. La ayuda se realizará mediante concesión directa por orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación preceptiva. La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesita disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

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