Entre el 19 de octubre y hasta el 20 de noviembre, incluido, se puede acceder a la convocatoria del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas del Plan Estatal 2022-2025, correspondiente al ejercicio 2023, tal y como ha informado la Generalitat Valenciana. Estas subvenciones a la vivienda se solicitarán mediante trámite telemático, preferentemente, y se concederán por el plazo de dos años o 24 mensualidades como máximo, que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
La cuantía total de las ayudas asciende a 18.436.600 euros, de los cuales 13.981.800, corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y 4.454.800 euros a la Generalitat Valenciana. Esta subvención se ajustará a la situación socioeconómica de las personas o unidades de convivencia. Se valorará también la localidad donde se ubique y podrán ir desde 420 a 770 euros mensuales para alquiler y cesión de vivienda y de los 175 a los 300 euros para arrendamiento o cesión de habitación.
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Requisitos
En sus bases, la Generalitat Valenciana establece varios requisitos para poder acceder a estas ayudas destinadas al alquiler en la región. Por un lado, la vivienda o habitación alquilada debe ser la residencia habitual y permanente del solicitante, según se estipule en el contrato de arrendamiento. Atendiendo a los ingresos anuales totales de los convivientes, también se establecen distintos criterios:
- Igual o inferior a tres veces el IPREM, que 2023 está fijado en 600 euros brutos, que multiplicados por tres, dan un total de 1.800 euros al mes brutos
- Hasta 4 veces el IPREM en caso de familia numerosa general o personas con discapacidad.
- Hasta 5 veces el IPREM si se trata de familia numerosa de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
Por otro lado, estas ayudas se otorgarán prestando atención a ciertos grupos que se enmarquen en un contexto de vulnerabilidad:
- Personas afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago.
- Familias monoparentales con hijos.
- Personas solas con ingresos no superiores al IPREM anual.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Jóvenes extutelados.
- Personas exconvictas.
- Afectados por situaciones catastróficas.
- Mujeres en riesgo de exclusión, especialmente con hijos menores exclusivamente a su cargo.