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Se aprobó Inocencia Fiscal II: 5 claves para entender la ley con la que el Gobierno busca sacar los dólares del colchón

La nueva redacción busca despejar las dudas que frenaban la exteriorización de ahorros bajo la ley vigente desde diciembre

El ministro de Economía, Luis Caputo (REUTERS/Agustín Marcarian)

El Senado aprobó esta tarde el proyecto llamado Inocencia Fiscal II, que impulsó el gobierno de Javier Milei con el objetivo que los ahorristas saque dólares del colchón y los vuelquen al sistema para reactivar la economía y buscar el incentivar el mercado de capitales.

Desde diciembre del año pasado regía la normativa original, pero surgieron diferentes críticas respecto de ciertos aspectos, lo cual motivó al equipo económico a redactar una versión actualizada destinada a aclarar interrogantes y mejorar las garantías para quienes busquen normalizar capitales.

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Los contadores fueron quienes originalmente impulsaron la revisión de la ley, tras advertir durante meses al ministro Luis Caputo que, si no se cambiaba, los contribuyentes se abstendrían de declarar sus fondos. El funcionario, luego de varios encuentros, resolvió remitir un texto alternativo al Congreso, el cual ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y aguarda ahora tratamiento en el Senado.

El Gobierno estima que hay más de USD 170.000 millones fuera del sistema financiero (Imagen Ilustrativa Infobae)

Desde SDC Asesores Tributarios, del tributarista Sebastián Domínguez, detallaron las cinco claves más relevantes de la nueva ley, que ahora deberá ser reglamentada para que entre en vigencia plena.

1 - Redefinición de discrepancia significativa: nuevo umbral mínimo y ajuste de causales

- Ya no se considera la disminución del saldo a favor, se considera entonces el incremento del impuesto determinado y continua la reducción de quebrantos.

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Según Domínguez, “esto es muy relevante porque elimina situación donde por ejemplo con la diferencia de $1 en determinados casos se podía encuadrar en la discrepancia significativa”.

- Fija un umbral mínimo en la causal del inciso i): no habrá discrepancia significativa cuando la diferencia determinada, aunque sea un 15% o más, si no supera un importe equivalente al 5% del monto objetivo de punibilidad (MOP) del artículo 1° del Régimen Penal Tributario establecido por la Ley 27.430.

No está definido en la ley si debe tomarse el MOP al cierre del período fiscal o al momento de presentación de la Declaración Jurada. Esto no es menor ya que al cierre del período fiscal 2025 el MOP era $1.500.000 y el 15% sería $750.000. Pero si se toma el MOP al momento de la presentación de la declaración jurada sería $100.000.000 y el 5% sería $5.000.000. Es muy importante que la reglamentación defina esta cuestión.

- Se precisa incremento del impuesto determinado cuando se supera el MOP. No se contempla el incremento del saldo a favor que establece el DR una diferencia entre el impuesto declarado y/o ingresado por el contribuyente en ese período.

Con el nuevo proyecto, podrían quedar incluidos en los beneficios los contribuyentes con ingresos superiores a $1.000 millones (Infobae Argentina)

- Se incorpora en la causal iii): además de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, incorpora como causal de discrepancia el cómputo improcedente de ingresos directos, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.

2 - Se puede rectificar y regularizar el pago sin perder los beneficios del régimen

Si ARCA notifica una liquidación administrativa conforme al artículo 14 de la Ley 11.683 o una resolución de determinación de oficio del artículo 17, el contribuyente tendrá hasta 15 días hábiles desde esa notificación para presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar el saldo de impuesto resultante, sin que esa rectificación configure discrepancia significativa.

“Esto es muy relevante porque se le da tiempo suficiente al contribuyente para defenderse en los casos de determinaciones de oficio y un plazo adicional para aceptar la pretención. No obstante se pueden dar casos donde el Fisco continúe con su criterio aunque no sea compartido por el contribuyente puede tener que ser aceptado para no perder los beneficios”, explicaron desde SDC.

3 - Las presunciones del artículo 18 de la Ley 11.683 quedan acotadas para evaluar la discrepancia hasta el 31/12/2027

En la Ley 27.799 vigente, solo se excluía el inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683 —que presume ingresos a partir de depósitos bancarios—.

El anteproyecto extiende la exclusión al inciso g) y establece que los restantes indicios y presunciones del artículo 18 no podrán utilizarse como fundamento exclusivo para acreditar la discrepancia: solo podrán emplearse como elementos indiciarios que deberán corroborarse con la información declarada por el contribuyente o disponible en los sistemas de ARCA.

Esta restricción tiene un límite temporal: rige hasta el 31 de diciembre de 2027. Esto implica que este pseudo blanqueo tiene un plazo límite: 31/12/2027.

4 - La carga de la prueba de la discrepancia significativa recae exclusivamente en ARCA

Contempla expresamente que la carga de la prueba para evaluar si existe o no discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA.

El organismo deberá considerar únicamente la información declarada por el contribuyente y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración que tome en cuenta ARCA no tendrá valor probatorio a los efectos de impugnar el régimen.

Esto ya estaba en el Decreto Reglamentario, ahora se le da rango legal.

5 - Se crea una ficción para Bienes Personales

Se considera que los fondos utilizados se incorporan como bienes al patrimonio del contribuyente en el día en que se efectúa la operación.

Es una modificación importante ya que en Inocencia Fiscal I, ARCA podía reclamar el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre los fondos utilizados imputandolos a períodos anteriores.

Si la discrepancia supera los $5 millones, el contribuyente aún puede regularizar su situación (Imagen Ilustrativa Infobae)

Finalmente, Domínguez explicó que la reforma recoge varias de las correcciones que la práctica y desde doctrina veníamos señalando como necesarias: la eliminación de los topes cuantitativos de acceso, la incorporación de un umbral mínimo para la discrepancia significativa, la posibilidad de rectificar y regularizar sin perder los beneficios, la ampliación de la restricción al uso de presunciones y el régimen de restitución frente a impugnaciones en sede administrativa o judicial.

“En conjunto, estas modificaciones acercan al régimen a su objetivo original: captar ahorro informal y mejorar el cumplimiento voluntario”, explicó. El experto agregó que, no obstante, quedan cuestiones sin resolver como el tratamiento de los ajustes por Impuestos Internos y por el impuesto a las salidas no documentadas.

“Inocencia Fiscal II constituye un avance concreto respecto de Inocencia Fiscal I: otorga mayor seguridad jurídica y favorece la posibilidad de canalizar los dólares del colchón. Su adopción masiva, sin embargo, dependerá también de otros factores: la percepción del contribuyente sobre la evolución de la inflación y el tipo de cambio en los próximos meses, y la continuidad política del rumbo de baja de la presión fiscal ya que un cambio de signo político, o la imposibilidad de la reelección, podría revertirlo y derivar en un aumento de la carga tributaria”, cerró Sebastián Domínguez.

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