Blanqueo de capitales: inicia la etapa 3, pero con menos beneficios

A partir del 8 de febrero se extenderá el plan de regularización de activos con el pago de un impuesto especial del 15%

Sigue el blanqueo, pero será más caro regularizar bienes.
Sigue el blanqueo, pero será más caro regularizar bienes.
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Este viernes se cerrará la etapa 2 del plan de regularización de activos que lanzó el Gobierno el año pasado. A partir del sábado 8, el costo de declarar bienes va a ser del 15%, lo que significa que será más caro adherir al esquema.

La primera etapa del blanqueo de capitales fue la de adhesión más masiva: se inició en septiembre de 2024 y se extendió hasta el 8 de noviembre. El ministro de Economía, Luis Caputo, informó que el blanqueo en su etapa inicial alcanzó a unos USD 22.500 millones destinada especialmente a la declaración de dólares y dinero en efectivo. En este último concepto el ingreso de fondos al sistema alcanzó los 20.085 millones de dólares.

Dicha regularización permitió un salto exponencial en el stock de depósitos privados en dólares, que aumentó un 78,8%, desde los USD 19.336 millones el 30 de agosto a un récord histórico de USD 34.578 millones el 31 de octubre del año pasado.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) precisó que se podrá adherir a la tercera etapa del Régimen de Regularización de Activos hasta el 7 de mayo de 2025 y presentar la Declaración Jurada hasta el 6 de junio de 2025. Para ello, se deberá cumplir con los siguientes pasos:

1) Manifestación de adhesión. Se podía efectuar entre el 18 de julio de 2024 y el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive, a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743″, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320.

Manifestación de adhesión excepcional para los fondos depositados en cuentas CERA y CCERA

Los sujetos que únicamente realizaron el depósito de sus fondos en una cuenta especial (CERA o CCERA) y no completaron la manifestación de adhesión hasta la fecha de vencimiento de la etapa 1, tuvieron un plazo especial hasta el 6 de diciembre de 2024 para realizar la manifestación de adhesión, la que se instrumentó sistémicamente mediante su adhesión en etapa 2.

Las obligaciones correspondientes al Régimen de Regularización de Activos, respecto de los fondos depositados en cuentas especiales, se considerarán cumplidas, a todos sus efectos, con las presentaciones efectuadas.

Debe tenerse en cuenta que una vez realizada la adhesión habrá tiempo, hasta el 07 de marzo de 2025 inclusive, para presentar la declaración jurada durante la etapa 2.

2) Pago adelantado obligatorio: Deberá realizarse de acuerdo con la etapa. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al régimen y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.

La adhesión al régimen ofrece tres beneficios fundamentales:

  1. Liberación de ajustes por incremento patrimonial no justificado: los bienes regularizados no serán objeto de ajustes retroactivos por presuntos ingresos no declarados.
  2. Liberación de sanciones civiles y penales: los contribuyentes quedarán eximidos de todas las sanciones por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros y administrativos por los bienes que se declaren en el régimen, por las rentas que estos hubieran generado y los fondos que se hubieran utilizado para su adquisición.
  3. Tapón fiscal: liberación del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes exteriorizados, así como de las respectivas obligaciones accesorias, alcanzando la liberación a cualquier bien o tenencia que se hubiera poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y que no se hubiera declarado. De tratarse de empresas, también se libera el gravamen que recae en cabeza de sus socios, es decir, que genera un efecto de “inmunidad” de grupo para el socio de una compañía y viceversa. En efecto, la liberación alcanza no solo a los bienes que se exterioricen en el régimen, sino también a aquellas tenencias y/o bienes que no se poseían al 31 de diciembre de 2023. Para ello deberá acreditarse la posesión o tenencia a esa fecha y en caso de bienes que hayan sido consumidos con anterioridad deberá acreditarse su trazabilidad respecto a los bienes exteriorizados.

La tercera y ultima etapa del blanqueo se extenderá hasta el 7 de mayo. Hasta ese día se podrá ingresar; luego la persona o empresa tendrá un mes para presentar su declaración jurada y pagar el impuesto. La fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización será el 6 de junio de 2025, inclusive.

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