Cuáles son las medidas estructurales del plan Caputo

Dentro del paquete inicial de decisiones económicas anunciado por el ministro de Economía, se destacan algunas relacionadas con exportaciones y cambios impositivos

El ministro de Economía, Luis Caputo. EFE/David Fernández

El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció a poco de haber asumido su cargo un paquete de medidas económicas a poco de asumir para impulsar el objetivo de alcanzar el equilibrio en las cuentas públicas de la administración nacional en el plazo de un año. En ese sentido, se destacan tres decisiones vinculadas a un tipo de cambio especial para las exportaciones, la aplicación del impuesto PAIS y las percepciones del impuesto a las Ganancias para los consumos en moneda extranjera.

1. Dólar diferencial para exportaciones “Programa Incremento Exportador (PIE)”

- El “dólar diferencial para exportaciones” se aplicó por primera vez en septiembre de 2022 con la aplicación del Decreto N° 576/22.

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- La medida se fue prorrogando mediante distintas versiones. La última versión se implementó mediante el Decreto N° 597/2023 por el cual se prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2023 el Programa Incremento Exportador y se establecieron los porcentajes en que debían ingresarse al país en divisas y/o negociarse el contravalor de la exportación: (i) 50% a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) y (ii) 50% CCL.

Los exportadores seguirán liquidando con un tipo de cambio especial. EFE/Demian Estévez

- Mediante el Decreto 28/2023, Caputo extendió la misma medida estableciendo que los exportadores deberán liquidar el 80% de sus divisas en el mercado único y libre de cambios, mientras que quedarán libres de liquidar el 20% restante en el mercado de dólares financieros.

2. Impuesto PAIS

- El impuesto PAIS se creó por el artículo 35 de la ley 27.541 con carácter de emergencia. El Decreto N° 377/2023 amplió el alcance del impuesto PAIS para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera a través del Mercado de Cambios (MC) para pagar obligaciones por la importación de bienes y servicios.

- Hasta el 10 de diciembre de 2023, las alícuotas aplicables eran del: (i) 30% para las importaciones de bienes suntuarios, paquetes turísticos y consumos con moneda extranjera mediante tarjetas de crédito; (ii) 25% para servicios, y; (iii) 7,5% para pagar importaciones de bienes y pago de servicios de fletes y otros servicios de transporte.

- Mediante el Decreto 29/2023, Caputo mantuvo el impuesto PAIS, pero además elevó la alícuota al 17,5% para pagar importaciones de bienes y fletes.

3. Percepción Impuesto a las Ganancias para los viajes al exterior y los consumos en dólares

- La Resolución General N° 4815/2020 establece un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. La medida entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020 y la alícuota se estableció al 10 de diciembre de 2023 en un 125%.

- Mediante la resolución general 5463 de AFIP, Caputo mantuvo la percepción del impuesto reduciendo la alícuota al 30%.

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