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La AFIP vigila tus inversiones: cómo declararlas en los próximos días para no recibir sanciones del fisco

Una serie de de operaciones financieras deben incluirse en las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales; el detalle y qué pasa en cada caso

La AFIP vigila tus inversiones: cómo declararlas en los próximos días para no recibir sanciones del fisco

¿Cuáles son los activos financieros que deben declararse en la declaración jurada anual que hay que presentar en los próximos días a la AFIP para Ganancias y Bienes Personales?

¿En qué casos hay que pagar y en cuáles solo hay que presentar la declaración determinativa?

La presentación de las declaraciones juradas de las personas humanas vence entre el 12 y el 14 de este mes y el pago entre el 13 y el 25, según el número de CUIT.

La AFIP ya dejó en claro que posó su mirada sobre una serie de operaciones financieras del año pasado para que los contribuyentes las declaren.

Entre ellas, la compra del dólar MEP y CCL y de acciones no cotizantes en la Bolsa.

Pero hay una larga lista de activos que deben incluirse en esta presentación que hay que realizar entre el 12 y el 14 de junio ante el organismo fiscal para no recibir penalidades.

-Acciones no cotizantes: La AFIP, a través de la Dirección General Impositiva (DGI), puso la lupa sobre 4891 contribuyentes que operaron en la compraventa de acciones sin cotización en el mercado bursátil, de cara al próximo vencimiento durante junio de la presentación de las declaraciones juradas determinativas y el pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. La AFIP remitió dichas notificaciones a los involucrados con el objetivo de que consideren correctamente tanto el origen de los fondos utilizados para realizar las operaciones, como su íntegra declaración y correcta valuación”.

Las criptomonedas deben ser informadas al fisco Reuters

-Dólares bursátiles: La AFIP comenzó una campaña para que las personas que compraron dólar MEP y contado con liqui notifiquen esas operaciones en la declaración jurada anual del ejercicio 2022 que vence este mes. Para “convencer” a este universo de contribuyentes, días atrás el organismo que conduce Carlos Castagneto informó que intimó a 5.780 contribuyentes a que incluyan la compra de moneda extranjera en su presentación de declaraciones juradas y el pago de ambos tributos. El experto en impuestos Sebastián Domínguez indicó que respecto al tema del Dólar MEP, lo que mandó la AFIP es como decir: yo sé que hiciste operaciones de Dólar MEP y CCL; tenés que incluirlos en tus declaraciones juradas. Eso sería, por un lado, las operaciones que deben estar dentro de la Declaración Jurada de Ganancias, porque tenés que tener los fondos necesarios para haber hecho la operación, obviamente, y después, si tenés la tenencia, al 31 de diciembre, declararla. Alguien podría decir, bueno, yo compré dólar MEP, lo saqué en efectivo, hago de cuenta que lo gasté y no lo declaro y lo tiene. Bueno, esto lo que busca es generar temor de que van a sufrir una fiscalización los que no declaren”.

-Cedear y ADR: La compra venta en la bolsa Argentina está exenta del impuesto a las ganancias, pero no los dividendos. Los dividendos son renta de fuente extranjera, pues las empresas son del exterior, y además están gravados a la alícuota progresiva que llega al 35%. Los dividendos de Cedears comprados en la bolsa argentina no están exentos de impuestos a las ganancias y están grabados a una tasa progresiva que llega al 35%, en contraste con el impuesto cedular del 15%.

Domínguez explicó que “los certificados ADR emitidos por un banco de Estados Unidos por acciones de empresas argentinas y en posesión de un inversor argentino en el extranjero deben ser considerados como parte del país y deben ser declarados y gravados de acuerdo con las leyes locales”.

“Si uno va a comprar acciones de empresas argentinas, conviene comprarlas en el país, y no en el exterior, porque afuera están gravadas”, aclaró.

-Plazo fijo: Los tradicionales no pagan Ganancias ni otros impuestos.; sí pagan aquellos que se encuentren constituidos en moneda extranjera y el plazo fijo UVA. De todos modos, hay que informarlo si superan los $ 200.000. Tampoco pagan impuestos a los Bienes Personales. Este sólo se factura cuando dispone de inmuebles, vehículos o dinero en alguna cuenta de banco si su patrimonio declarado ante el fisco tiene un valor mínimo de $ 2.000.000.

-Criptomonedas: El contribuyente debe declararlas aunque no estén mencionadas en la ley. En el caso de Ganancias, se paga por ellas si se venden por un valor mayor al de la adquisición. En Bienes Personales el fisco las considera para la base imponible.

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