El fisco volvió a suspender los embargos y las ejecuciones fiscales para las Pymes

El lunes se publicará en el Boletín Oficial la norma de la AFIP que extiende el plazo hasta el 31 de marzo; hasta entonces, no se dará de baja a monotributistas y se mantendrán los beneficios de la tasa de interés

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(EFE)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó la suspensión hasta el 31 de marzo próximo del inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas, como también a los contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

“La medida alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, y entidades que desarrollan actividades afectadas en forma crítica”, informó el organismo a través de un comunicado.

Las pymes, que en algunos casos están aprovechando la prórroga hasta el 28 de febrero para inscribirse en el Repro II, deberán esperar hasta el lunes para ver la letra chica de la Resolución 4936 cuando se publique en el Boletín Oficial, aunque se adelantó que se continuará con las “acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica”.

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Las ejecuciones fiscales se iniciarán sobre grandes y medianas empresas que no desarrollan actividades críticas, que “alcanzan a menos del 1% de todos los contribuyentes del país .La mitad de las deudas que serán reclamadas a grandes y medianas empresas corresponde a fondos que ya fueron cobrados a un tercero¨, aclaró la AFIP.

Con el objetivo de no afectar la actividad de quienes registran deudas y acompañar la reactivación, la AFIP “limita el alcance de las medidas cautelares en las ejecuciones fiscales que se promoverán desde el 1 de marzo”.

En la misma línea pero un mes atrás, Cabe recordar que la entidad extendió esta semana hasta fines de marzo la vigencia de los beneficios de tasa de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial, para micro, pequeñas y medianas empresas.

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La Resolución General N°4917 publicada en el Boletín Oficial volvió a extender el plazo, que vencía este 31 de enero, y lo llevó hasta el 31 de marzo de 2021.

FOTO DE ARCHIVO: Un hombre camina frente a la entrada de una oficina de la AFIP ( Administración Federal de Ingresos Públicos) en Buenos Aires, Argentina 6 septiembre, 2017. REUTERS/Marcos Brindicci

Los beneficios consisten en la posibilidad de obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual.

Si la AFIP no hubiera prorrogado la medida para amortiguar el impacto económico de la pandemia, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER.

Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas, además de una tasa de interés más baja, como si tuvieran un perfil de cumplimiento bueno.

Si no se aplicara la prórroga, esto contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación de SIPER. También variaría la tasa de interés.

Monotributistas

Asimismo, AFIP estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante enero, febrero y marzo de este año.

Lo hizo a través de la Resolución General 4918/2021 publicada en el Boletín Oficial, que también dispuso suspender hasta abril las exclusiones de monotributistas correspondientes a enero y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

La Resolución General extiende distintos beneficios con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia de coronavirus sobre los monotributistas. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas.

La AFIP resolvió que enero, febrero y marzo no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas sistémicas.

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