Bienes personales: eliminaron un truco que permitía esquivar el pago del impuesto

Introdujeron un artículo para impedir que contribuyentes cambien su domicilio a otros países, lo que les permitía eludir el impuesto sin cambiar su lugar de residencia. Ahora, el criterio será el de residencia, más difícil de modificar

(Gustavo Gavotti)

Las modificaciones de último momento que sumaron los diputados al proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva eliminaron una de las hendijas por las que los contribuyentes podían escaparse de pagar las nuevas alícuotas: sentar domicilio en otro país. Los legisladores sumaron un nuevo artículo al proyecto que recibió media sanción para cambiar el criterio de domicilio por uno más estricto de residencia, de manera tal que resulte imposible eludir por esa vía los aumentos a la alícuota que arranca en 0,50% y que pueden llevarla hasta el 2,5% para tenencias en el exterior.

Luego de la media sanción del proyecto, durante la revisión del articulado los legisladores aprobaron agregar un nuevo artículo, el 30, que en caso de quedar en el texto final si consigue la media sanción faltante, impedirá que las personas con activos en el exterior que quedarían gravados por el Impuesto a los Bienes Personales reaccionen fijando domicilio en el exterior.

Se incorpora el criterio de residencia de Ganancias para Bienes Personales, de esta manera el sujeto argentino que pretenda evitar el impuesto por bienes en el exterior con un mero cambio de domicilio no lo va a poder hacer ya que como dijimos el concepto de residencia del Impuesto a las Ganancias es más estricto y requiere más condiciones para perderla”, explicó el diputado Darío Martínez, del Frente de Todos, a los legisladores en el recinto.

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El artículo quedó aprobado de inmediato, por lo que estará en el texto que pasa a la Cámara de Senadores donde se espera que se le de la media sanción faltante.

El nuevo texto, como resultado, incluye ahora: "Modifícase el título 6 de la Ley 23.966 y sus modificatorias del impuesto sobre los bienes personales con relación a la condición de los contribuyentes con efecto para los períodos fiscales 2019 y siguientes, de la siguiente manera ‘el sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos y condiciones establecidas en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 quedando sin efecto el criterio de domicilio’”.

La modificación apunta a eliminar la “mudanza internacional”, una maniobra que consiste en cambiar de domicilio sin modificar la residencia en el país. Ante aumentos en la carga impositiva, algunos residentes argentinos sentaban domicilio en países limítrofes para eludirla. Ahora, Bienes Personales seguirá un criterio de residencia en lugar de domicilio, con lo cual la maniobra será más difícil.

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