La continuidad de las herramientas legales para negociar con organizaciones armadas quedó en el centro del debate sobre el nuevo proyecto de sometimiento presentado por el Gobierno. La Ley 418 de 1997, que sirve de fundamento a los procesos de desmovilización, vence este 4 de noviembre de 2026 y el Consejo Superior de Política Criminal advirtió que es indispensable prorrogarla mientras avanza la discusión de una nueva regulación.
El organismo dio concepto favorable a la iniciativa del gobierno del presidente Abelardo de la Espriella. La propuesta busca fijar condiciones jurídicas para que integrantes de grupos armados ilegales se sometan a la justicia y accedan a beneficios judiciales condicionados. El respaldo no implica que el Estado renuncie al seguimiento penal ni al uso legítimo de la fuerza pública.
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El Consejo también hizo reparos al modelo de negociación aplicado en el gobierno del expresidente Gustavo Petro. De acuerdo con el documento, bajo el esquema de la Ley 2272 de 2022, conocida como Ley de Paz Total, el número de integrantes de grupos armados ilegales aumentó 90% entre diciembre de 2022 y julio de 2026.
Cambios al proyecto y condiciones judiciales
El análisis cuestionó que las mesas de diálogo no hubieran producido un desarme efectivo. Por el contrario, el organismo advirtió que varias estructuras criminales ampliaron su presencia territorial y que delitos como la extorsión, el reclutamiento forzado de menores y las amenazas crecieron de manera exponencial. También señaló que la presencia estatal se redujo al quedar supeditada al desarrollo de las conversaciones.
En la sesión, el Ministerio de Justicia explicó que el articulado fue modificado luego de recibir observaciones del Comité Técnico, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Entre los ajustes se eliminó la figura del interlocutor de las organizaciones armadas y se reemplazó el concepto de “Intervención Territorial Integral” por “Transformación Territorial Integral”.
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El texto revisado incluye garantías reforzadas para niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado. El Gobierno incorporó disposiciones relacionadas con los derechos de las víctimas y medidas frente a la violencia sexual. También precisó que la definición de actores armados incluida en el proyecto no tiene como propósito criminalizar la protesta social pacífica.
En el componente penal, se ajustó la definición de mando para establecer una pena mínima de 10 años para los cabecillas de las organizaciones. La iniciativa contempla un tratamiento distinto para colaboradores que enfrenten procesos por delitos como lavado de activos, uso de testaferros o enriquecimiento ilícito.
En esos casos, se prevé la suspensión condicional de la pena por un periodo de entre uno y tres años, siempre que las personas entreguen la totalidad de sus bienes y la Fiscalía compruebe que cumplieron esa obligación. La aplicación del beneficio queda sujeta a la entrega de activos y a la verificación de las autoridades judiciales.
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El reto de asegurar recursos y continuidad legal
Otro de los puntos incluidos en la revisión corresponde a la financiación de una capacidad investigativa. El Ministerio de Hacienda deberá determinar si existe disponibilidad presupuestal para crear una Unidad Especializada de Investigación dentro de la Fiscalía General de la Nación.
El concepto favorable del Consejo permite que el proyecto continúe su trámite en el Congreso, aunque mantiene sobre la mesa la urgencia de resolver el vencimiento de la Ley 418. Esa norma constituye una base jurídica para los procesos de desmovilización y su prórroga fue señalada por el organismo como una condición indispensable.
La iniciativa plantea un marco para que el sometimiento de grupos armados tenga reglas, beneficios sujetos a condiciones y seguimiento judicial. Su discusión ocurre mientras el país necesita establecer qué instrumentos legales regirán estos procesos después del vencimiento de la legislación vigente en Colombia.
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El respaldo del Consejo Superior de Política Criminal representa un paso para el avance del proyecto, pero la propuesta aún debe continuar su recorrido legislativo. Entre tanto, la advertencia sobre la Ley 418 sitúa el calendario como un asunto para el Gobierno y el Congreso, que deberán atender la continuidad del marco legal sin perder de vista las condiciones planteadas para el sometimiento de las estructuras armadas.
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