
En medio de las tensiones políticas en Colombia por cuenta del decreto emitido por el Gobierno nacional que regula la protesta, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó recientemente siete recomendaciones al Congreso de la República para dar trámite a la ley estatutaria sobre el derecho a la reunión y manifestación pública pacífica.
En me dio de su visita al Legislativo, el organismo pidió que la norma amplíe las garantías para ejercer la protesta, limite el uso de la fuerza y establezca controles sobre las intervenciones policiales.
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Las propuestas fueron expuestas el 23 de octubre durante una audiencia pública de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, donde se analizan varios proyectos acumulados sobre la materia. Para la representación de Naciones Unidas, el debate legislativo debe permitir el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado colombiano.
Según un recuento de las peticiones obtenido por El Tiempo, el organismo tomó como referencias el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Observación General 37 de 2020 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y los estándares del Sistema Interamericano. Esos marcos normativos reconocen la reunión pacífica como un derecho fundamental para la democracia.
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La oficina sostuvo que la protesta social es una vía legítima de participación democrática y un mecanismo para reclamar derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Por eso, el Estado debe evitar interferencias injustificadas y adoptar medidas que faciliten las manifestaciones.
“La función principal de las autoridades no es controlar o impedir la protesta, sino generar las condiciones para que pueda desarrollarse de manera segura”, explicó la representación al Congreso. Las interrupciones temporales de la movilidad y las molestias derivadas de una movilización son inherentes a ese derecho y no justifican, por sí solas, su restricción señalaron desde el organismo internacional.
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La propuesta incluye una presunción favorable al ejercicio de la reunión y la manifestación pública pacífica. También plantea que las autoridades tengan la obligación concreta de distinguir entre quienes protestan de forma pacífica y las personas que eventualmente cometen actos violentos.
Desde la ONU señalaron que una manifestación no pierde su protección jurídica por conductas aisladas de algunos participantes, por lo que no puede compararse con los disturbios y los daños en bienes públicos.
Según el organismo internacional, las restricciones, cuando sean necesarias, deben ajustarse a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Las autoridades tendrían que demostrar que una medida es indispensable y que no existe una alternativa menos lesiva para los derechos de quienes se manifiestan.
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La protección de los derechos de terceros constituye una finalidad legítima, pero no puede convertirse en una razón general para limitar las movilizaciones. El organismo propuso que ese criterio quede expresamente delimitado en la ley estatutaria.
El diálogo y el uso excepcional de la fuerza
Para la ONU, el diálogo debe operar de forma permanente para prevenir tensiones durante las protestas y no como un trámite previo a una intervención policial. Tampoco puede darse por terminado de manera automática si las partes no alcanzan un acuerdo.
La responsabilidad de facilitar una movilización correspondería al Estado incluso cuando no haya organizadores identificables. Esa obligación incluye crear condiciones de seguridad sin trasladar a los participantes la carga de garantizar el desarrollo de la protesta.
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Asimismo, la ONU señaló que el uso de la fuerza debe ser excepcional y respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas. La dispersión de una manifestación solo podría aplicarse en circunstancias excepcionales y como último recurso.
Sobre las armas de fuego, la oficina recordó los principios básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza: el uso intencionalmente letal “únicamente puede realizarse para proteger una vida”. En consecuencia, “las armas de fuego no pueden utilizarse para dispersar manifestaciones o proteger bienes materiales”.
Para el control de movilizaciones existen armas menos letales, reguladas en una guía de Naciones Unidas publicada en 2020. La entidad solicitó que la futura ley incorpore límites claros para su utilización y mecanismos que permitan determinar responsabilidades por abusos.
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La norma también debería proteger el trabajo de periodistas y defensores de derechos humanos frente a amenazas, intimidaciones, represalias e interferencias arbitrarias. Su actividad, indicó el organismo, contribuye a la transparencia y a prevenir violaciones durante las intervenciones.
Las recomendaciones incluyen medidas específicas para mujeres y comunidades étnicas, junto con salvaguardas frente al uso indebido de datos personales y de tecnologías de vigilancia o identificación. La propuesta busca que esos riesgos sean considerados antes de cualquier actuación estatal.
Finalmente, las violaciones de derechos humanos vinculadas con protestas deben investigarse de forma “pronta, exhaustiva, independiente e imparcial”, con establecimiento de responsabilidades. La ley debería prever mecanismos de documentación, investigación, supervisión y rendición de cuentas, además de garantías de acceso a la justicia, reparación y no repetición, con participación central de los organismos de control en la vigilancia de las intervenciones policiales.
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