
La Dian precisó que las mascotas con valor económico y posesión fiscal deben integrar el patrimonio bruto de sus propietarios al cierre del período gravable, aunque sean animales de compañía, no produzcan ingresos y formen parte del entorno familiar.
La determinación figura en el Concepto 100208192-1997, emitido el 19 de octubre de 2026, y no crea un impuesto para perros, gatos u otros animales.
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“Los animales domésticos, mascotas de compañía o soporte integran el patrimonio bruto cuando sean apreciables en dinero y se encuentren fiscalmente poseídos por el contribuyente al cierre del periodo gravable”, dice en el documento emitido por la autoridad tributaria citado por El Tiempo.
La inclusión patrimonial no obliga por sí sola a presentar declaración de renta. Esa responsabilidad depende de los requisitos tributarios que cumpla cada persona, entre ellos sus ingresos, patrimonio y movimientos financieros.

El criterio se apoya en el artículo 261 del Estatuto Tributario, que define el patrimonio bruto como el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero que posee un contribuyente al último día del año o período gravable. El artículo 263, a su vez, vincula la posesión fiscal con el aprovechamiento económico efectivo o potencial de un bien.
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La entidad sostuvo que los animales domésticos de compañía o apoyo “integran el patrimonio bruto cuando sean apreciables en dinero y se encuentren fiscalmente poseídos por el contribuyente al cierre del periodo gravable”. Que sean seres sintientes o no tengan una finalidad comercial no los excluye automáticamente de las normas de valoración patrimonial.
“El costo cero no se deriva de manera automática simplemente por utilizar la palabra ‘adopción’ como acto jurídico”, se añade en el documento.
El costo fiscal según la forma de adquisición

Las mascotas compradas se valoran, en principio, a partir de su costo fiscal, conforme a los artículos 61, 69 y 267 del Estatuto Tributario. Ese valor puede incluir el precio pagado y los gastos directamente relacionados con que el animal quede disponible para el uso previsto.
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La disponibilidad inicial corresponde al momento en que la mascota puede ser recibida y mantenida legalmente para su finalidad. No se prolonga necesariamente hasta que complete tratamientos veterinarios, registros o entrenamientos que el propietario considere necesarios.
Los costos de alimentación, mantenimiento, consultas veterinarias y tratamientos posteriores no se suman automáticamente a la valoración. Cada desembolso debe tener una relación directa con la adquisición o con la disponibilidad inicial, y el contribuyente debe poder justificar los valores incorporados.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) también aclaró que los animales destinados exclusivamente a la compañía no se convierten automáticamente en activos biológicos productores por el hecho de ser seres vivos. Su tratamiento sigue las reglas generales del costo fiscal.
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Las mascotas recibidas mediante adopción, donación, herencia u otro mecanismo gratuito requieren un análisis distinto. La denominación “adopción” no define por sí misma la consecuencia tributaria: debe establecerse si hubo una transferencia gratuita de propiedad o si el animal fue entregado únicamente para custodia y cuidado.
Cuando no existe precio de compra, valor fiscal previo ni costos iniciales incorporables, el costo fiscal puede ser de cero pesos. La Dian advirtió que ese resultado no surge de forma automática por utilizar la palabra adopción, sino de las circunstancias jurídicas y económicas demostrables de cada caso.
Tampoco procede fijar voluntariamente un costo fiscal mediante un avalúo comercial si la mascota fue recibida gratuitamente y no hay conceptos permitidos para determinarlo. Si la entrega constituye una donación u otro acto gratuito con transferencia patrimonial, también deben considerarse las normas sobre ganancias ocasionales.
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Sin fecha ni valor mínimo para el registro patrimonial
El concepto toma como referencia el patrimonio existente al cierre del período gravable, pero no establece una fecha desde la cual las mascotas deban comenzar a incluirse ni fija un valor mínimo para hacerlo. La obligación de declarar renta permanece ligada a las condiciones tributarias particulares de cada contribuyente, no a la mera tenencia de un animal de compañía.
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