El senador Rafael Nieto Loaiza, integrante de la bancada del Centro Democrático, mostró su rechazo al uso de los impedimentos legislativos como un mecanismo para restringir la participación de los sectores de oposición en el Congreso de la República.
El pronunciamiento del congresista se produjo tras la discusión del proyecto de ley de sometimiento a la justicia, contexto en el cual respaldó el derecho a opinar y votar de los senadores Iván Cepeda e Isabel Zuleta, pertenecientes a la coalición del Pacto Histórico.
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A través de un post público difundido en la red social X, el congresista de la oposición sostuvo que el trámite de los impedimentos tiene una función legal específica que no debe ser instrumentalizada con fines de exclusión política en las sesiones legislativas.
“Los impedimentos no son, no deben ser, instrumentos políticos para silenciar a los contradictores. Usarlos con ese propósito no solo es contrario al espíritu de la norma, sino además es antidemocrático y va en contra de la naturaleza misma del Congreso”, sostuvo Rafael Nieto Loaiza.
El legislador precisó que, si bien mantiene diferencias conceptuales y políticas de fondo con los representantes de la izquierda, la normativa democrática exige la evaluación rigurosa y objetiva de cada solicitud de inhibición para no vulnerar las garantías de las minorías en el recinto del Senado.
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“El argumento de que Cepeda o Zuleta estaban impedidos para deliberar y votar el proyecto de ley de sometimiento porque participaron en diálogos con grupos violentos constituye, además, un pésimo antecedente. Es una soberana tontería que impediría que precisamente quienes tienen alguna experiencia o conocimiento de una materia puedan participar en la redacción y votación de esos proyectos”, añadió el senador Nieto.
Las críticas del senador al uso de los impedimentos
Nieto agregó a su extensa publicación: “¿En adelante un congresista debe declararse impedido porque en el pasado estudió o trabajó sobre una materia que desarrolla un proyecto de ley? Es una soberana tontería que impediría que precisamente quienes tienen alguna experiencia o conocimiento de una materia puedan participar en la redacción y votación de esos proyectos”.
“En una democracia siempre debe actuarse respetando a las minorías y sus derechos. Y cuando se es mayoría, hay que decidir considerando la forma en que quisiéramos que nos trataran si fuéramos minoría. Una regla ética y política que, desafortunadamente, se olvida con frecuencia”, añadió el legislador que hace parte de la bancada de Gobierno.
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El congresista uribista señaló al concluir su publicación: “Una reflexión final: los bodegueros y fanáticos de extrema derecha se comportan como los de la extrema izquierda que tanto dicen combatir. A veces peor”.
Qué contempla el proyecto de sometimiento a la justicia aprobado en primer debate
El debate reglamentario coincidió con la aprobación en primer debate del proyecto de ley de sometimiento, una de las iniciativas normativas centrales de la administración del presidente Abelardo de la Espriella para la estructuración de su política de seguridad e intervención frente a las organizaciones armadas al margen de la ley.
La iniciativa legislativa tuvo un trámite acelerado en las comisiones correspondientes, donde en una sola jornada de casi 10 horas de discusión se votaron y aprobaron las ponencias presentadas junto con el articulado compuesto por 28 puntos. La coordinación de la ponencia principal estuvo a cargo del senador Hernán Cadavid, fundamentada en el borrador estructurado conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior.
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Entre las modificaciones introducidas durante la sesión se destaca el ajuste al tiempo de vigencia de la norma. Mientras el texto original buscaba extender las facultades por un lapso de 10 años, la plenaria acogió una proposición para reducir dicho periodo a cuatro años, coincidiendo con el mandato presidencial de la actual administración.
Asimismo, la célula legislativa aprobó modificaciones respecto a las penas aplicables a delitos específicos. En el caso del lavado de activos, se aumentó la sanción mínima de prisión efectiva de uno a tres años antes de permitir el acceso a la libertad condicional.
En relación con el delito de reclutamiento forzado de menores de edad, el articulado final mantuvo la posibilidad de otorgar beneficios punitivos condicionados. La reducción máxima de la pena quedó fijada en un 30% para integrantes ordinarios de las organizaciones y en un 10% para quienes hayan ejercido labores de mando o jefatura.
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El texto aprobado incluyó un parágrafo estricto enfocado en la exigencia del aporte a la verdad detallada y la colaboración con las autoridades judiciales por parte de las personas que busquen acogerse al marco normativo.
El proyecto también incorporó disposiciones dirigidas a garantizar la protección a la intimidad de las víctimas de violencia sexual y encomendó a la Defensoría del Pueblo la asistencia jurídica para los afectados durante los procesos de juzgamiento.
En el aspecto sustancial, la norma ratifica que no se adelantarán negociaciones de carácter político con los grupos armados, sino procesos de sometimiento a la justicia ordinaria. La legislación aclara que las condiciones son fijadas de manera exclusiva por el Congreso de la República, restringiendo la negociación con los voceros de las estructuras criminales únicamente a la definición del cronograma operativo para el desarme, la entrega de bienes y la liberación de menores.
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