
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio del Trabajo reglamentar el acceso de las mujeres rurales y campesinas del país al Sistema de Seguridad Social Integral cuando no lo hagan bajo la modalidad contributiva, así como reconocer los riesgos ocupacionales asociados a sus labores.
Infobae Colombia tuvo acceso al fallo judicial emitido por la Subsección B de la Sección Primera de dicha corporación, el cual resolvió una demanda de cumplimiento interpuesta para hacer efectiva la aplicación del artículo 32 de la Ley 2466 de 2025, normativa que adicionó el artículo 103C al Código Sustantivo del Trabajo.
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La decisión judicial determina que la cartera laboral, bajo el liderazgo de Natalia Eugenia López, deberá adelantar los estudios y gestiones administrativas necesarias para evaluar los riesgos que enfrentan las trabajadoras del campo, al considerar sus particularidades biológicas, sociales y las extensas jornadas dedicadas al cuidado del hogar y de personas dependientes.
En el texto de la providencia se especifica que la entidad debe valorar las actividades vinculadas a la preparación de alimentos, atención a familiares, personas con discapacidad o enfermas y la producción agrícola desarrollada en los territorios.
El proceso jurídico fue promovido por los ciudadanos Carlos Mario Salgado Morales y Jhonathan Felipe Córdoba Fajardo, mediante la firma SPL Salgado Abogados y Consultores S.A.S., cuyos voceros destacaron la trascendencia de la sentencia para la protección de la población femenina en el sector rural.
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“Las mujeres campesinas sostienen buena parte de la vida productiva y del cuidado en nuestros territorios. Reconocer los riesgos que enfrentan en esas jornadas es un paso necesario para que su protección social responda a las condiciones reales en las que trabajan”, señaló Carlos Mario Salgado, director jurídico de la firma demandante.

Los plazos fijados por la autoridad judicial
El Tribunal fijó un cronograma de obligatorio cumplimiento para que el Ministerio del Trabajo ejecute las órdenes contenidas en la sentencia de primera instancia.
La entidad gubernamental dispondrá de un mes, contado a partir de la ejecutoria de la providencia, para realizar los análisis técnicos sobre los factores de riesgo laboral de las mujeres campesinas.
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Una vez vencido dicho periodo, la cartera ministerial contará con tres meses adicionales para expedir la reglamentación formal que garantice la cobertura e ingreso al sistema de seguridad social para quienes no aportan de forma contributiva.
“Con esta acción logramos que el cumplimiento de la ley tenga una orden judicial y plazos concretos. El Ministerio debe reconocer los riesgos ocupacionales de las mujeres rurales y campesinas y reglamentar su acceso a la seguridad social cuando no lo hagan de manera contributiva”, agregó el abogado Carlos Mario Salgado.

Argumentos jurídicos y debate presupuestal
Durante el desarrollo del trámite procesal, el Ministerio del Trabajo solicitó declarar la improcedencia del medio de control, argumentando que la expedición de la norma requería análisis técnicos complejos y comprometía recursos del erario público.
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó las excepciones planteadas por la entidad al precisar que la orden de reglamentar el mecanismo de acceso no equivale a disponer directamente una erogación presupuestal o fijar la financiación de las cotizaciones.
La corporación judicial aclaró en su providencia que el fallo no otorga una afiliación automática e inmediata al sistema, sino que compele al Gobierno nacional a estructurar los instrumentos normativos que permitan materializar los derechos consagrados en la ley.
Asimismo, el magistrado ponente César Giovanni Chaparro Rincón dispuso la desvinculación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del presidente de la República, Abelardo de la Espriella, dentro de esta causa, al determinar que la responsabilidad legal de expedir la reglamentación recae de forma directa e idónea sobre la cartera del Trabajo.
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