Estatuto antiterrorista de Abelardo de la Espriella tendría varias inconsistencias: esto señaló la Corte Suprema

El tribunal señaló que decisiones administrativas sin supervisión judicial suficiente no pueden imponer sanciones penales o patrimoniales, aunque permitió que la iniciativa del Gobierno continúe su curso en el Congreso

La Corte Suprema de Justicia exigió ajustes al proyecto de estatuto antiterrorista antes de su discusión en el Congreso - crédito Visuales IA
La Corte Suprema de Justicia exigió ajustes al proyecto de estatuto antiterrorista antes de su discusión en el Congreso - crédito Visuales IA
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La Corte Suprema de Justicia exigió al gobierno de Abelardo de la Espriella ajustar el Estatuto antiterrorista antes de su trámite legislativo, al advertir que varias de sus disposiciones podrían afectar el debido proceso y los derechos fundamentales si permiten imponer consecuencias penales o patrimoniales a partir de decisiones administrativas sin control judicial suficiente.

La revisión abarca diez aspectos de la iniciativa, aunque cuatro concentran las principales objeciones: el registro nacional de organizaciones y actores terroristas, la aprehensión de bienes, las facultades extraordinarias solicitadas para el presidente y la proporcionalidad de los nuevos delitos.

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Sin embargo, aunque pidió al ejecutivo realizar las correcciones correspondientes, el tribunal no declaró inconstitucional el proyecto ni ordenó archivarlo, por lo que podrá seguir su trámite, con cambios, en el Legislativo.

La inclusión provisional de una persona u organización en el registro podría durar hasta 90 días, mientras que el congelamiento de bienes se ordenaría dentro de las primeras 24 horas. Esa inscripción también podría impedir la contratación con el Estado o el acceso a recursos públicos.

Un registro con efectos sobre bienes, contratos y asociaciones

El borrador del Estatuto Antiterrorista del Gobierno de Abelardo de la Espriella busca el  el congelamiento de activos - crédito Presidencia
El Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas toma como modelo las sanciones financieras de la Ofac de Estados Unidos - crédito Presidencia

El proyecto busca crear un marco jurídico especial contra organizaciones criminales y sus redes de apoyo, con especial atención a sus fuentes de financiación. El ministro del Interior, Rodrigo Lara, ha señalado que la propuesta tendría más de 130 artículos y estaría orientada a golpear las finanzas de esas estructuras.

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Uno de sus mecanismos centrales sería el Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, una lista pública inspirada en sistemas estadounidenses de sanciones financieras administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros, conocida como Ofac y asociada en Colombia con la llamada Lista Clinton.

La Corte Suprema cuestionó que la incorporación en ese registro pueda generar bloqueos de cuentas, inhabilidades contractuales, restricciones para recibir recursos públicos o la suspensión de la personería jurídica de compañías y organizaciones acusadas de financiar o servir de fachada a grupos terroristas.

El punto central es determinar qué pruebas serán necesarias para imponer esas medidas, cómo se notificará a los afectados y qué autoridad tendrá la decisión definitiva. El alto tribunal pidió que existan elementos verificables, que se informen las razones principales de la inclusión sin revelar datos reservados y que haya controles judiciales previos cuando estén comprometidos el patrimonio o el derecho de asociación.

“La principal debilidad jurídica es hacer depender consecuencias penales y patrimoniales severas de un registro administrativo y diseñar tipos penales amplios o incompletos, en tensión con los principios de última ratio, lesividad y proporcionalidad”, sostiene el concepto de la Corte Suprema revelado por El Tiempo.

El alto tribunal demandó salvaguardas para terceros de buena fe ante el mecanismo de aprehensión de bienes de la Fiscalía - crédito @MinInterior/X
El alto tribunal demandó salvaguardas para terceros de buena fe ante el mecanismo de aprehensión de bienes de la Fiscalía - crédito @MinInterior/X

Los magistrados consideran que combatir el terrorismo es un propósito constitucionalmente legítimo, pero advirtieron que el Estado no puede tratar la inscripción en una lista administrativa como una prueba automática de responsabilidad penal. La discusión también alcanza a quienes sean señalados como colaboradores de guerrillas, redes narcotraficantes u otras estructuras armadas.

El presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Roberto Solórzano, elaboró el concepto que concentra las observaciones sobre las consecuencias del registro, los bienes afectados, las competencias institucionales y las sanciones previstas.

Bienes, facultades presidenciales y restricciones penitenciarias

La Corte Suprema también pidió precisar el mecanismo de aprehensión de bienes, mediante el cual la Fiscalía podría exigir al afectado que demuestre el origen lícito de su patrimonio. El tribunal solicitó definir qué debe probar previamente el ente investigador, cómo se aplicaría la figura del testaferro y qué protección tendrán los terceros de buena fe.

El proceso podría terminar con la entrega definitiva de los bienes al Estado o con su devolución. Por eso, los magistrados reclamaron reglas claras sobre las medidas cautelares y los requisitos para afectar propiedades, empresas o cuentas bancarias.

El proyecto concede al presidente facultades extraordinarias por seis meses para regular la aprehensión preventiva de bienes, el funcionamiento de la oficina del Alto Comisionado y las licencias de proveedores de activos virtuales. Aunque el plazo se ajusta a la Constitución, la Corte pidió establecer si esas competencias podrían vulnerar la prohibición de expedir o modificar códigos y leyes estatutarias.

La Corte pidió diferenciar entre condenados y procesados en prisión preventiva frente al régimen carcelario de máxima restricción - crédito Luisa Gonzalez/Reuters
La Corte pidió diferenciar entre condenados y procesados en prisión preventiva frente al régimen carcelario de máxima restricción - crédito Luisa Gonzalez/Reuters

Otro de los reparos se refiere al régimen penitenciario de máxima restricción. La propuesta permitiría suspender las comunicaciones externas, limitar las visitas familiares y bloquear señales durante hasta 12 meses, con una revisión judicial dentro de los 10 días siguientes.

La Corte Suprema pidió definir a quiénes se aplicaría ese régimen y diferenciar entre personas condenadas y detenidas preventivamente. También solicitó que cada caso sea evaluado de manera individual y que se privilegie el control de las comunicaciones sobre su suspensión total.

Los beneficios por colaboración con la justicia también deberán ser revisados. El estatuto contempla reducciones de hasta 60% de la pena, pero excluye del principio de oportunidad a cualquier persona incluida en el registro.

El alto tribunal pidió distinguir entre máximos responsables y miembros de menor nivel dentro de las organizaciones, además de graduar los beneficios según la oportunidad, veracidad y relevancia de la información aportada, conforme a las normas vigentes.

Las medidas de control judicial antiterrorista fueron otro foco de preocupación porque permitirían restringir la libertad de circulación, residencia y asociación por la presunta pertenencia o colaboración con organizaciones terroristas. La Corte solicitó exigir pruebas suficientes sobre el riesgo y cuestionó que el Alto Comisionado, designado por el presidente, supervise esas decisiones judiciales.

El incumplimiento de esas restricciones podría castigarse con penas de dos a seis años de prisión, incluso sin imputación formal.

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