Cierre definitivo del colegio Gimansio Campestre, donde estudiaba la niña Valeria Afanador cuando desapareció: la Gobernación de Cundinamarca confirmó la medida

La sanción entrará en vigor al terminar el calendario de 2026, luego de que la entidad hallara fallas en la custodia y las garantías reforzadas para la menor con síndrome de Down

La Secretaría de Educación de Cundinamarca confirmó la cancelación de la licencia de funcionamiento del Gimnasio Campestre Los Laureles Bilingüe- crédito Colegio Gimnasio Campestre Los Laureles y X
La Secretaría de Educación de Cundinamarca confirmó la cancelación de la licencia de funcionamiento del Gimnasio Campestre Los Laureles Bilingüe- crédito Colegio Gimnasio Campestre Los Laureles y X
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Los estudiantes del Gimnasio Campestre Los Laureles Bilingüe terminarán el calendario académico de 2026 en Cajicá, pero deberán ser trasladados a otras instituciones cuando se haga efectiva la cancelación de la licencia del plantel. La rectora deberá entregar un plan de reubicación antes del 31 de octubre.

La Secretaría de Educación de Cundinamarca confirmó en segunda instancia el cierre del colegio donde estudiaba Valeria Afanador, la niña de 10 años con síndrome de Down que desapareció el 12 de agosto de 2025 y fue encontrada sin vida 18 días después en el río Frío.

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Los alumnos no serán retirados de inmediato del establecimiento. La cancelación de la licencia comenzará al finalizar el año lectivo de 2026, con el fin de que puedan completar el periodo escolar antes de la transición hacia otros colegios.

El plan que debe presentar la institución deberá contemplar la situación particular de cada estudiante, con medidas específicas para quienes tengan discapacidad, necesidades educativas especiales o procesos terapéuticos en curso. También tendrá que incluir acompañamiento psicosocial, participación de las familias y protocolos contra la estigmatización y el ciberacoso.

La Resolución 007360 rechazó el recurso de apelación presentado por el colegio y agotó la vía gubernativa en el caso - crédito Gobernación Cundinamarca
La Resolución 007360 rechazó el recurso de apelación presentado por el colegio y agotó la vía gubernativa en el caso - crédito Gobernación Cundinamarca

La Secretaría confirmó la cancelación de la licencia del colegio

La decisión quedó consignada en la Resolución 007360 del 14 de octubre de 2026, firmada por la secretaria de Educación de Cundinamarca, Genny Milena Padilla Reinoso, dentro del expediente PAS 005-2025.

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El acto administrativo rechazó la apelación presentada por el colegio y mantuvo la sanción impuesta en primera instancia mediante la Resolución 004627 del 19 de junio de 2026.

Aquella resolución había declarado administrativamente responsable al establecimiento educativo, cuya representante legal es Sonia Ochoa Daza. La medida ordenó la cancelación de la licencia de funcionamiento.

El artículo primero de la nueva resolución ratificó la decisión inicial “en todas sus partes”. Con ello, la vía gubernativa quedó agotada y contra el acto administrativo no procede ningún recurso.

La Gobernación concluyó que la institución incumplió el deber de cuidado respecto de Valeria y la protección especial que requería por su condición. También determinó que el plantel no contaba con mecanismos de reacción inmediata ante la desaparición de una estudiante.

La Gobernación de Cundinamarca comprobó que la institución educativa carecía de protocolos de reacción inmediata ante la desaparición de la menor - crédito Gobernación Cundinamarca
La Gobernación de Cundinamarca comprobó que la institución educativa carecía de protocolos de reacción inmediata ante la desaparición de la menor - crédito Gobernación Cundinamarca

La investigación de la Fiscalía General de la Nación estableció que Valeria salió de su salón a las 9:54 del 12 de agosto de 2025. Según la Fiscalía, la menor abandonó el colegio a través de una abertura en la malla perimetral ubicada junto al río Frío.

El cuerpo de la niña fue hallado el 29 de agosto de 2025 en ese afluente, cerca de la institución educativa, tras 18 días de búsqueda. Los análisis forenses de Medicina Legal determinaron que la menor murió por ahogamiento el mismo día de su desaparición. El informe no encontró signos de violencia física.

La actuación administrativa contra el colegio se suma a las investigaciones penales que adelanta la Fiscalía. En ese proceso ya hubo imputación de cargos contra varios directivos y otras personas vinculadas con el plantel.

El plan de traslado deberá prevenir el ciberacoso y la estigmatización

La orden de reubicación exige una caracterización individual de cada alumno para definir las condiciones en las que continuará su formación.

Valeria Afanador
La menor de 10 años fue encontrada sin vida en la tarde del 29 de agosto - crédito Gimnasio Campestre Los Laureles / Gobernación de Cundinamarca

El documento deberá prever un enfoque diferencial para estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales o tratamientos terapéuticos que estén en curso.

La institución también tendrá que diseñar protocolos para evitar actos de estigmatización y ciberacoso contra los niños y adolescentes que provengan del colegio sancionado.

El plan deberá incorporar mecanismos de acompañamiento psicosocial durante el traslado. Las familias, además, deberán tener espacios de participación efectiva en las decisiones relacionadas con la continuidad educativa de sus hijos.

La Dirección de Buen Gobierno Educativo será la dependencia encargada de verificar si el plantel cumple con esas exigencias antes de que concluya el plazo fijado en la resolución.

La Secretaría de Educación deberá publicar en su página web la oferta educativa pública y privada disponible en los municipios de la provincia de Sabana Centro.

Esa instrucción busca que los estudiantes y sus familias conozcan las alternativas para continuar la escolarización una vez que deje de operar el Gimnasio Campestre Los Laureles Bilingüe.

La resolución también definió la participación de distintas personas y grupos dentro del trámite administrativo.

El artículo quinto rechazó el reconocimiento como terceros intervinientes de la asociación de padres de familia del colegio y sus firmantes, del grupo identificado como “trabajadores, contratistas y colaboradores” del plantel y de otras personas señaladas en el documento.

En cambio, el artículo sexto reconoció como terceros intervinientes, bajo las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a varias familias de estudiantes.

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