
El Ministerio de Hacienda publicó para consulta pública, el 9 de octubre de 2026, un proyecto de decreto que elimina el componente inflacionario de la fórmula del deslizamiento del salario mínimo (diferencia matemática entre el porcentaje de aumento del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del la inflación del año anterior) en las pensiones de renta vitalicia (modalidad de pensión en la que el afiliado transfiere el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual a una compañía de seguros de vida, que se compromete a pagarle una mesada fija mensual de por vida y a sus beneficiarios en caso de fallecimiento).
Con esto, el Gobierno vuelve a basar ese cálculo de manera exclusiva en el promedio del crecimiento real de la productividad de los últimos diez años, con el propósito de reducir el capital exigido a los afiliados para acceder a esta modalidad pensional.
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La iniciativa sustituiría en forma integral el Título 17 del Decreto 1833 de 2016, que regula la cobertura del riesgo de deslizamiento para las rentas vitalicias inmediatas y diferidas.
Con exactitud, el texto propone que el parámetro “será equivalente al promedio aritmético del crecimiento real anual de la productividad observado en los últimos diez años, se expresará como porcentaje, se redondeará a dos decimales y no podrá ser inferior al 0%”. La Oficina de Bonos Pensionales deberá comunicar ese valor dentro de los primeros 15 días calendario de cada año.

La fórmula que el Ministerio de Hacienda busca reemplazar
El Decreto 1485 de 2025 ordenó tomar el mayor valor entre el promedio del crecimiento real de la productividad de la última década y el 35% del promedio de la inflación del mismo período. La nueva propuesta retira ese componente inflacionario y recupera el criterio técnico basado exclusivamente en productividad, que ya había regido bajo el Decreto 036 de 2015.
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Como se recordará, una renta vitalicia es una modalidad de pensión mediante la que una persona destina sus ahorros en el sistema de ahorro individual para adquirir una garantía de pago periódico de por vida, con cobertura para los beneficiarios que cumplan los requisitos. De acuerdo con la memoria justificativa del proyecto, “incluir la inflación en el parámetro puede elevar el capital exigido a los afiliados, limitar la oferta de estas pólizas y aumentar las presiones sobre el seguro previsional”.
Cuando el Gobierno fijó el salario mínimo en $1.750.905 —un alza de 23,7%—, que junto con el auxilio de transporte de $249.095 sumó un total cercano a los $2.000.000, también expidió el decreto que modificó la fórmula del deslizamiento.
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Según cálculos divulgados en ese momento, pensionarse en 2026 con una renta vitalicia equivalente a un salario mínimo requería 57% más de capital que el año anterior: el monto habría pasado de cerca de $350.000.000 en 2025 a unos $550.000.000 en 2026, una diferencia de $200.000.000 que no supone que cada trabajador deba aportar exactamente esa suma adicional, pues el valor depende de las condiciones de cada caso.

Cifras sobre el costo de las rentas vitalicias
Según el Ministerio de Hacienda, la emisión de rentas vitalicias cayó de 6.478 durante el primer semestre de 2025 a 2.319 en 2026, un descenso de 64%. La memoria justificativa del proyecto, elaborada con datos de la Superintendencia Financiera de Colombia, menciona “una ralentización de las emisiones que podría estar vinculada al mayor valor de esas pólizas, aunque no reproduce esos números en el documento disponible”.
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Ese mismo documento técnico estima que había 107.000 rentas vitalicias inscritas al cierre de 2025. Para el período 2016-2025, calcula un beneficio potencial de 4,1 billones de 2025 por mantener el parámetro anterior, frente a un costo fiscal directo estimado de $0,68 billones de 2025, asociado a una mayor cobertura estatal.
El proyecto diferencia entre el deslizamiento observado y el parámetro usado para proyectar las obligaciones de las aseguradoras. El primero corresponde a la diferencia entre la variación porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la del índice de precios al consumidor del año anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
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Cómo operaría la cobertura estatal
Habrá cobertura positiva cuando el deslizamiento observado supere el parámetro calculado con productividad; negativa, cuando quede por debajo, y neutra si ambos valores coinciden. El texto es explícito sobre este último escenario: “Si la cobertura es neutra no habrá lugar a intercambio de flujos entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las aseguradoras de vida”.

Cuando exista cobertura positiva, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) deberá dar su aval antes del pago. El mecanismo prevé dos opciones:
- Reconocer la variación de la reserva matemática de la aseguradora.
- Pagar cada año la diferencia de las mesadas, junto con una reserva matemática a cargo de Hacienda.
En la segunda alternativa, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional administrará la reserva estatal, que podrá contabilizarse como activo admisible para las aseguradoras si cumple las condiciones de reconocimiento oficial, exigibilidad y uso exclusivo como respaldo de reservas técnicas de rentas vitalicias. La modalidad dependerá de la disponibilidad presupuestal, sin alterar el parámetro ni las condiciones que regían cuando se emitió o inscribió cada renta.
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Intereses por demoras en los giros estatales
Además, el proyecto mantiene la ausencia de intereses por demoras en los giros estatales. La cobertura positiva se transferirá a las aseguradoras “sin que haya lugar al reconocimiento de intereses por el tiempo transcurrido desde el 1 de enero hasta la fecha de pago de la cobertura”.
De igual manera, el mecanismo cubriría rentas vitalicias inmediatas y diferidas inscritas cuyas mesadas sean equivalentes a un salario mínimo. Así las cosas, podrán inscribirse rentas cercanas a ese nivel y de hasta dos salarios mínimos, pero la cobertura solo se activará cuando la mesada alcance el valor de un salario mínimo legal mensual vigente; quedan excluidos quienes recibieron “excedentes de libre disponibilidad”. Las aseguradoras podrán preinscribir e inscribir las rentas hasta el 1 de febrero de cada año, mientras que las rechazadas en la preinscripción o contratadas en diciembre tendrán un plazo adicional durante los primeros 20 días hábiles del año.
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Para las pólizas de vejez o diferidas emitidas bajo el Decreto 1485 de 2025, las compañías podrán acordar ajustes contractuales con el tomador, siempre que respeten los derechos adquiridos, la suficiencia actuarial y la sostenibilidad financiera.
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