Consejo de Estado ordenó a la ANT revelar quién vendió tierras al Estado, cuánto se pagó y bajo qué condiciones

La Agencia Nacional de Tierras deberá garantizar el acceso público a los documentos de sus adquisiciones de predios para la Reforma Rural Integral, luego de que el alto tribunal ratificara una decisión judicial que la entidad había apelado

El Consejo de Estado ratificó que los procedimientos especiales de compra de tierras no eximen a la ANT de cumplir las reglas de transparencia de la contratación estatal - crédito Colprensa
El Consejo de Estado ratificó que los procedimientos especiales de compra de tierras no eximen a la ANT de cumplir las reglas de transparencia de la contratación estatal - crédito Colprensa
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La transparencia en el manejo de los recursos destinados a la compra de tierras volvió al centro del debate sobre la Reforma Rural Integral. Una disputa entre la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia) llegó hasta el Consejo de Estado, que examinó si la entidad podía abstenerse de divulgar parte de la información relacionada con estas operaciones.

El caso surgió después de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenara, el 6 de agosto, que la ANT hiciera pública la documentación sobre la compra y adjudicación de predios. La entidad impugnó la decisión al considerar que el procedimiento especial para adquirir terrenos no la obligaba a divulgar toda esa información en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop II).

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La Agencia Nacional de Tierras deberá garantizar el acceso público a la información contractual relacionada con la adquisición de predios para la Reforma Rural Integral - crédito Andina y Agencia Nacional de Tierras
La Agencia Nacional de Tierras deberá garantizar el acceso público a la información contractual relacionada con la adquisición de predios para la Reforma Rural Integral - crédito Andina y Agencia Nacional de Tierras

Sin embargo, el Consejo de Estado rechazó ese argumento y ratificó que la ANT debe cumplir las reglas generales de publicidad de la contratación estatal. En su decisión, el alto tribunal señaló que “no existe disposición alguna que los haya relevado o exonerado de dicho deber”.

Qué información deberá publicar la ANT en Secop II

La decisión comprende los expedientes relacionados con la compra voluntaria de predios y los procesos de adjudicación de bienes pertenecientes al Fondo de Tierras. Entre los documentos que deberán quedar disponibles figuran los actos administrativos, las ofertas que corresponda divulgar, los avisos y la relación de los contratos suscritos.

La publicación permitirá consultar quiénes vendieron los terrenos, cuáles fueron los precios acordados y bajo qué condiciones se concretaron las operaciones. La información también podrá ser revisada por los organismos de control para hacer seguimiento al uso de los recursos públicos.

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Tierras entregadas en Puerto Boyacá
La documentación que deberá publicarse incluye actos administrativos, ofertas sujetas a divulgación, avisos y relaciones de contratos suscritos - crédito Agencia Nacional de Tierras

La ANT podrá excluir los datos protegidos por una reserva legal, pero deberá justificar cada restricción. La entidad no podrá invocar de manera general las particularidades de sus procedimientos para impedir el acceso a documentos que deban ser públicos.

Con esta decisión, el Consejo de Estado confirmó que los procesos especiales de adquisición de predios no eximen a la agencia de cumplir las reglas generales de transparencia de la contratación estatal.

Los recursos destinados a la compra de tierras

La orden cobra relevancia por el volumen de dinero destinado a estas operaciones. Según la nueva dirección de la ANT, durante el gobierno anterior se invirtieron $5,1 billones en la compra de tierras. Sin embargo, el fallo no precisa cuántos contratos permanecen sin publicar ni establece el valor de las operaciones cuya documentación estaría pendiente. Tampoco identifica irregularidades específicas en las adquisiciones realizadas por la entidad.

El alcance de la decisión consiste en ratificar la obligación de divulgar la información contractual. Por tanto, la sentencia no constituye una declaración judicial de que existan anomalías en los negocios de compra de predios.

La Agencia Nacional de Tierras enfrenta una acción de cumplimiento por no publicar en el SECOP II contratos clave relacionados con la compra de predios-crédito Colprensa/Cristian Bayona
Según la nueva dirección de la ANT, durante el gobierno anterior se invirtieron $5,1 billones en la compra de tierras, recursos sobre los que se podrá consultar información contractual-crédito Colprensa/Cristian Bayona

El acceso a los documentos permitirá que la ciudadanía y los organismos de control examinen las condiciones de las operaciones, los valores pactados y la identidad de quienes participaron. Estos elementos son relevantes para hacer seguimiento a la política de acceso a tierras y a la ejecución de los recursos públicos destinados a ella.

La obligación incluye información de administraciones anteriores

La acción que dio origen al proceso fue presentada por FEDe. Colombia durante el gobierno de Gustavo Petro. No obstante, corresponde a la actual dirección de la ANT cumplir la decisión judicial, incluso respecto de la información pendiente de administraciones anteriores.

La orden no limita el deber de publicación a un periodo presidencial específico. Por esa razón, la entidad deberá atender los requerimientos pendientes y garantizar que los documentos exigidos estén disponibles en Secop II, salvo las excepciones que cuenten con respaldo legal.

FEDe. Colombia anunció que solicitará los documentos cuya publicación se haya omitido desde que la obligación comenzó a ser exigible. La fundación también hará seguimiento al cumplimiento de la sentencia para verificar que la información correspondiente pueda ser consultada.

La decisión deja una obligación concreta para la ANT: divulgar los documentos exigidos sobre la compra y adjudicación de predios, justificar las reservas legales cuando corresponda y facilitar el acceso público a la información contractual. El cumplimiento de esa instrucción permitirá examinar las condiciones de las operaciones financiadas con recursos estatales, sin anticipar conclusiones sobre posibles irregularidades.

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