
Colombia formalizó el 8 de octubre su adhesión a la Declaración del Consenso de Ginebra sobre la Promoción de la Salud de la Mujer y el Fortalecimiento de la Familia, un día después de presentar su posición frente a siete resoluciones relacionadas con asuntos de género durante la 63.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Ambas actuaciones situaron en el centro de la discusión la postura del Estado colombiano frente al lenguaje de los derechos sexuales y reproductivos, la definición de género y las competencias de los países para establecer sus políticas en materia de aborto.
La adhesión se produjo en la sede de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), con la participación de representantes colombianos y de la Secretaría de Salud de Estados Unidos, que ejerce la Secretaría del Consenso de Ginebra. Durante el acto, el embajador de Colombia ante la OEA, Alejandro Ordóñez, señaló que “el Consenso de Ginebra es una declaración política de 47 Estados”, cuyos integrantes se comprometen a promover sus principios en espacios multilaterales.
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La declaración sostiene que no existe un derecho internacional al aborto ni una obligación internacional de los Estados de promoverlo o facilitarlo. También aborda la promoción de la salud de las mujeres, la protección de la maternidad y el fortalecimiento de la familia.
Aunque su naturaleza política significa que la adhesión no equivale a la ratificación de un tratado internacional ni modifica automáticamente las normas nacionales vigentes; la Cancillería de Colombia presentó la decisión como parte de la política exterior del Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella. “Busca ampliar las alianzas internacionales de Colombia y fortalecer una cooperación basada en el respeto a la soberanía nacional y la defensa de los intereses del país”, señaló la entidad, a través de un comunicado oficial.
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El debate también se relaciona con un pronunciamiento presentado el 7 de octubre por el embajador encargado de Colombia ante la ONU, Álvaro Ayala Meléndez. Durante su intervención, Colombia tomó distancia de expresiones como “salud y derechos sexuales y reproductivos” y precisó su interpretación de conceptos como género, discriminación interseccional y racismo estructural. En particular, la delegación colombiana señaló que interpreta el término género y las expresiones relacionadas con este de conformidad con el artículo 7.3 del Estatuto de Roma, que, para efectos de dicho instrumento, establece que el término se refiere solo a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad.
Para examinar las implicaciones de las recientes decisiones, Infobae Colombia consultó a Andrés Felipe López Latorre, profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana y experto en derecho internacional de los derechos humanos; a María Cecilia Ibáñez, asesora sénior de incidencia para América Latina y el Caribe en el Centro de Derechos Reproductivos; y a la exsenadora María Fernanda Cabal, quienes expusieron su posición sobre la adhesión y sus implicaciones para Colombia.
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La adhesión no crea obligaciones, pero puede influir en la interpretación del derecho

Andrés Felipe López Latorre explicó que el Consenso de Ginebra es una declaración política que se ubica dentro de lo que se conoce como softlaw o derecho blando. Según el experto, no se trata de un tratado internacional y, por tanto, no crea obligaciones jurídicas ni modifica las que Colombia ya adquirió mediante otros instrumentos internacionales.
Sin embargo, el profesor señaló que su carácter no vinculante no significa que carezca de toda relevancia jurídica. La declaración puede incidir indirectamente en la interpretación de los tratados y en la forma en que los Estados expresan el alcance que atribuyen a sus compromisos internacionales.
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“No es un tratado y no crea obligaciones jurídicas ni modifica las existentes, pero sí puede tener efectos jurídicos indirectos. Por ejemplo, a la luz del artículo 32 de la Convención de Viena sobre mecanismos de interpretación de tratados, esto podría llegar a ser una herramienta subsidiaria, incluso bajo el 31 también de la Convención de Viena, una herramienta de interpretación de las obligaciones de los tratados, a través de prácticas subsecuentes. Y también, digamos, impediría la creación de una costumbre internacional a favor, por ejemplo, del derecho al aborto, pues no podría haber como tal una costumbre, porque aquí no hay un consenso entre los Estados y su opinión jurídica sobre la existencia de este derecho”, señaló López Latorre.
El especialista también se refirió a la afirmación de la declaración según la cual no existe un derecho internacional al aborto. A su juicio, ningún tratado internacional de derechos humanos consagra expresamente ese derecho, aunque reconoció que los órganos encargados de interpretar esos instrumentos han desarrollado posiciones sobre el aborto a partir de las disposiciones que supervisan.
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“Que la declaración sostiene que no existe un derecho internacional al aborto, esto es correcto. Ningún tratado en materia de derechos humanos consagra el derecho al aborto. No obstante, esta idea del aborto como un derecho ha sido desarrollada por órganos de tratados que interpretan los textos de las convenciones y han llegado a estas conclusiones”, señaló.
Y agregó: “Bajo esa lógica, digamos, los Estados tienen la obligación de cumplir los tratados, pero no cumplir con nuevas obligaciones que crean órganos de tratados. Entonces los Estados son los que tienen que participar activamente en la determinación del alcance de sus obligaciones. Esto es importante recordarlo”, señaló el experto a este medio.
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Sobre la posibilidad de que la adhesión modifique o limite los compromisos internacionales de Colombia en materia de derechos sexuales y reproductivos, el experto indicó que una declaración política no puede transformar las obligaciones establecidas en los tratados vigentes. Explicó que los cambios en esos instrumentos deben realizarse mediante los mecanismos jurídicos correspondientes, como las enmiendas o, cuando proceda, las reservas formuladas al momento de ratificarlos.
No obstante, señaló que la declaración permite expresar la interpretación que Colombia sostiene frente a esas obligaciones y puede generar diferencias entre la posición del Estado y la de los organismos internacionales que supervisan el cumplimiento de los tratados: “Más bien chocan las dos interpretaciones, la de los órganos de tratados frente a la de los Estados parte directamente. Entonces, la tensión más bien no es frente a los tratados y sus obligaciones, sino frente a las interpretaciones de los órganos que los supervisan”.
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Sobre los posibles efectos futuros de las decisiones, López Latorre señaló que la posición colombiana podría influir en negociaciones internacionales, especialmente en las relacionadas con crímenes de lesa humanidad, y orientar las intervenciones del país en el Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General y otros foros multilaterales. También indicó que estas declaraciones podrían ser consideradas en debates internos sobre políticas públicas y proyectos legislativos relacionados con los asuntos abordados.
El experto concluyó su explicación sobre este punto con una referencia a las distintas concepciones sobre los derechos humanos que conviven en el escenario internacional: “Esta declaración está mostrando también que existen posturas de fondo sobre los derechos humanos que tienen unas perspectivas antropológicas, digamos, encontradas, y que esta declaración de alguna forma está defendiendo una postura antropológica frente a otras, y que lo que no podríamos caer es en pensar que solo existe una postura permitida a nivel internacional, que es la que proponen los órganos de tratados”.
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“Creo que hay que escuchar a los Estados cada vez, sobre todo porque crece el número de Estados que tienen estas posturas para entender de fondo lo que está diciendo, que no es una postura contra los derechos, sino una postura sobre qué es lo que es bueno para el ser humano, qué es lo que necesita el ser humano y, por ende, cuáles son sus derechos humanos”, concluyó López Latorre.
Las alertas por el impacto en el derecho al aborto y el acceso a servicios de salud

María Cecilia Ibáñez, asesora sénior de incidencia para América Latina y el Caribe en el Centro de Derechos Reproductivos, señaló que la legislación y las obligaciones constitucionales de Colombia continúan vigentes, independientemente de la decisión diplomática.
“Tanto las obligaciones que se desprenden de la Constitución como las que se desprenden de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y también las decisiones de la Corte Constitucional, incluyendo la Sentencia C-055 de 2022, permanecen plenamente vigentes y deben ser respetadas por todas las autoridades en Colombia. Por ningún motivo, ninguna entidad en el país debe interpretar que la adhesión de Colombia al Consenso de Ginebra les permite negar el acceso a derechos sexuales y reproductivos o al aborto específicamente. El marco legal en Colombia no ha cambiado”, dijo a Infobae Colombia.
Ibáñez distinguió entre la vigencia formal de los derechos y las condiciones institucionales necesarias para ejercerlos. Según explicó, el acceso efectivo a los servicios de salud también depende de las decisiones que se tomen por parte de los Estados, así como de la eliminación de las barreras que pueden enfrentar las personas que buscan atención.
“Sin embargo, acá es importante tener en cuenta que los derechos también se garantizan desde un lugar narrativo. Entonces, por supuesto, su reconocimiento jurídico es muy importante y esto sigue siendo una realidad en Colombia. Pero además, el ejercicio efectivo de los derechos también depende de decisiones administrativas, presupuestales, institucionales y también de la eliminación de las barreras que enfrentan las personas para acceder a servicios de salud, como por ejemplo, el aborto”, puntualizó.
La representante del Centro de Derechos Reproductivos advirtió que el cambio de orientación política podría generar confusión sobre las obligaciones de las autoridades y afectar la forma en que se diseñan o ejecutan las políticas públicas.
“En ese sentido, nos preocupa que esta nueva orientación política de Colombia a nivel internacional cambie la narrativa en cuanto al acceso a derechos sexuales y reproductivos y esto termine traduciéndose en mayores obstáculos para acceder a la información, atención oportuna, acceder a servicios de aborto seguro o que de nuevo empiece a reforzar el estigma alrededor de quienes ejercen este derecho. Es fundamental que todas las entidades públicas, todas las autoridades e instituciones competentes continúen aplicando plenamente los estándares constitucionales vigentes que no han cambiado por la adhesión de Colombia al Consenso de Ginebra”, dijo.
En relación con la familia y la maternidad, Ibañez sostuvo que la protección de ambas no debe limitarse a un único modelo familiar ni partir de la idea de que ser madre constituye el destino de todas las mujeres: “La protección de las familias y de la maternidad es un objetivo legítimo, pero el problema surge cuando esa protección se construye a partir de una visión única de familia o bajo la idea de que la maternidad es el destino natural de las mujeres”.
Además, relacionó la garantía de los derechos sexuales y reproductivos con la atención durante el embarazo, el parto y las emergencias obstétricas, y el acceso a anticonceptivos, educación sexual integral y tratamientos de fertilidad. Según explicó, estas herramientas permiten que las personas tomen decisiones sobre su reproducción y conformen sus familias en condiciones dignas.

En la misma línea, el movimiento Causa Justa, que reúne organizaciones y activistas en defensa de la autonomía reproductiva y tuvo un papel central en la demanda que condujo a la despenalización del aborto hasta la semana 24, se pronunció tras la adhesión de Colombia. En su postura expuesta a través de redes sociales, la organización sostuvo que los derechos sexuales y reproductivos forman parte de los derechos humanos y están relacionados con la salud, la igualdad, la dignidad y una vida libre de violencias.
Causa Justa señaló que la protección internacional de estos derechos está contemplada en distintos instrumentos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, recordó que Colombia ha ratificado estos instrumentos y sostuvo que forman parte del bloque de constitucionalidad, por lo que tienen relevancia jurídica en el ordenamiento interno.
La declaración insistió en que el acceso a estos derechos es necesario para que las personas puedan tomar decisiones sobre sus cuerpos y sus vidas. Además, cuestionó la declaración política de la Cancillería ante la ONU: “Garantizar estos derechos es garantizar que cada persona pueda decidir sobre su cuerpo su vida. Sin esa decisión no son posibles la igualdad, la salud y la libertad que la Constitución reconoce. Una declaración de la Cancillería o un funcionario no modifica los deberes del Estado colombiano y lo que debe garantizar. ¡Garantizarlos es obligación del Estado!”
La posición de Causa Justa coincide con la distinción planteada por el Centro de Derechos Reproductivos entre la adhesión a una declaración política y la vigencia del marco constitucional. Ambas organizaciones advierten que, aunque la decisión no modifica formalmente las normas existentes, el discurso institucional puede influir en la comprensión de las obligaciones estatales y en las condiciones para acceder a los servicios.
El respaldo de la autonomía de los Estados y la defensa de la familia tradicional

En contraste, la exsenadora María Fernanda Cabal respaldó la decisión del Gobierno y afirmó que la adhesión al Consenso de Ginebra representa una posición orientada a la defensa de la vida desde la concepción y a la autonomía de los Estados para regular el aborto.
“Considero muy importante la adhesión al Consenso de Ginebra porque, como seres humanos, habiendo puesto de presente la dignidad humana como prioridad dentro de un Estado de derecho, tenemos que defender la vida. Tratar uno de convertir un derecho fundamental sobre un no nacido que nadie defiende me parece que es una inversión de valores absoluta. Creo que esto encamina a Colombia sobre el deber ser de las cosas, no sobre deseos convertidos en derechos y, más aún, deja en libertad que los Estados regulen temas como el aborto”, señaló en conversación con Infobae Colombia.
Cabal cuestionó la decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación y sostuvo que las políticas públicas deberían orientarse a acompañar a las mujeres durante el embarazo. También planteó que el Estado debe fortalecer las acciones dirigidas a la educación sexual, la prevención de embarazos no deseados y la responsabilidad frente a las relaciones sexuales.
Al referirse a las garantías que deben mantenerse para las mujeres, la también empresaria manifestó: “El Estado colombiano ya ha diseñado su postura frente al aborto. No creo que esto deba ser promovido como un derecho fundamental. Al contrario, hay que proteger esas niñas para que puedan llevar el final de sus embarazos bien. A muchas las echan de la casa, a muchas les da miedo no poder sostener ese bebé. Terminan tomando decisiones por distintos motivos y yo creo que la protección es más a que termine su embarazo y que se quede con su niño, que promover el aborto como si fuera, lo dije anteriormente, un derecho fundamental. Eso entra en contradicción con la defensa de la vida y la propia dignidad humana”.
Y como respuesta a quienes defienden el derecho de las mujeres al aborto y ven con preocupación las recientes decisiones, María Fernanda Cabal fue tajante al responder: “La que no quiere tener hijos debería operarse. La que va a tener relaciones sexuales debe saber que su cuerpo puede estar en peligro, no solo de un embarazo no deseado, sino de enfermedades que pueden incluso acabar con sus vidas”.
La exsenadora también consideró que el Consenso de Ginebra podría servir como referencia para modificar las políticas educativas relacionadas con la sexualidad: “La sexualidad es una responsabilidad. Deben conocer cuáles son los peligros, cuáles son los riesgos, por ejemplo, relaciones sexuales tempranas, las consecuencias. Esto es educando, generando conciencia. En eso debería el Consenso de Ginebra servir como base para que se enseñe en todas las edades a ambos sexos cuáles son las implicaciones de las relaciones sexuales”.

En cuanto al modelo de familia que debería orientar las políticas públicas, Cabal defendió la participación de un padre y una madre en la crianza y educación de los hijos, y señaló que el Estado debe prestar atención a las madres que asumen solas la manutención y el cuidado de sus familias.
“Sobre la familia, me parece que están imponiendo otras formas, que son minoría, sobre la mayoría, que es el núcleo familiar, que es el que da la estabilidad a la sociedad. Es el padre y la madre responsables que deben educar. En Colombia nos falta avanzar mucho en la responsabilidad del padre frente a la manutención de su hijo. Muchos padres que abandonan dejan las mujeres solas. Educar y sostener hijos una madre sola es una experiencia demasiado dramática y dolorosa. Hay que acompañarlas, no para que se queden solas, para que puedan rehacer su vida”, destacó a este medio.
Sobre las medidas que debería impulsar el Gobierno para garantizar la salud de las mujeres, incluidas quienes enfrentan embarazos no deseados, han sido víctimas de violencia sexual o viven en condiciones de pobreza, Cabal mencionó la educación, el acceso a la salud y el acompañamiento durante la gestación.
Finalmente, rechazó las críticas según las cuales la adhesión podría representar un retroceso en los avances relacionados con la igualdad de género y la autonomía reproductiva.
“No creo en el argumento de las defensoras de los derechos de las mujeres que están diciendo que es un retroceso. O sea, ¿que defender la vida del no nacido es un retroceso? ¿Defender al que nadie defiende? ¿Les da más dolor, de pronto, la violencia contra un animalito que contra un ser humano no nacido? O sea, ¿cuál es la escala de valores? ¿Qué sociedad estamos formando? Al final, todo derecho tiene una obligación. Entonces, ¿cuál es mi obligación? Cuidarme. ¿Cuál es mi obligación? Saber que voy a tener un efecto en mis relaciones sexuales. ¿Cuál es mi obligación? No exponer a un no nacido a terminar asesinado en el vientre de la madre, porque es que yo hago con mi cuerpo lo que se me da la gana y otros tienen que pagar por mi irresponsabilidad”, concluyó.
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