
Un día después de que el Gobierno de Abelardo de la Espriella presentara ante el Congreso de la República un proyecto de sometimiento para organizaciones armadas ilegales o terroristas, que incluye rebajas de pena y opciones de reclusión en colonias agrícolas a cambio de desarme, entrega de bienes, aportes a la verdad y desmantelamiento de economías ilícitas, se conocen nuevos detalles de la nueva estrategia del Ejecutivo.
De primerazo, la iniciativa descarta diálogos de paz: quienes no acepten las condiciones serán perseguidos por las fuerzas del Estado.
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El texto contiene 22 artículos, prorroga disposiciones de la Ley 418 de 1997 —conocida como ley de orden público— y propone una política estatal para garantizar el orden público mediante una intervención territorial integral. Los ministros de Justicia, Iván Cancino, y del Interior, Rodrigo Lara, lo radicaron ante el Congreso.
La propuesta ofrece una rebaja de 50% sobre la pena acumulada para quienes aporten verdad, reparación a las víctimas o contribuyan al desmantelamiento de las estructuras. Para integrantes con roles de liderazgo, la reducción será de 30%.
Una categoría única para estructuras ilegales y terroristas
El proyecto abandona las categorías empleadas por la Ley de Paz Total del gobierno de Gustavo Petro, que distinguía entre grupos armados organizados al margen de la ley y estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. La nueva iniciativa reúne a esas organizaciones bajo la definición de “actores armados ilegales o terroristas”.
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La categoría incluiría a toda organización, grupo o estructura que, sin importar su tamaño, capacidad militar, capacidad operativa o incidencia frente a la fuerza pública, cumpla funciones relevantes en economías ilícitas.
También abarcaría a quienes cometan, o puedan cometer, actos terroristas, afecten gravemente el orden público, comprometan la seguridad ciudadana, alteren la convivencia pacífica o vulneren los derechos de la población civil.
El alcance comprende tanto a grupos que intervienen en el conflicto armado, tienen mando y controlan parte del territorio, definidos por los Convenios de Ginebra, como a organizaciones delincuenciales que actúan de manera jerárquica o en red y son perseguidas por la Convención de Palermo. El Consejo de Seguridad Nacional asesorará al presidente en la categorización de las estructuras.
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Cancino explicó que la instrucción presidencial apunta a tratar a la mayoría de esas organizaciones como grupos terroristas, sin distinguir el tamaño o poder dentro de los territorios.
“Colombia tiene que entender que la mayoría de personas que están hoy en día generando zozobra y miedo y pánico y delincuencia, pues deben ser tratados casi todos como grupos terroristas. Y esa es la definición a la que también vamos a apuntar”, afirmó durante una rueda de prensa.
El ministro sostuvo que la clasificación respetará los límites del derecho convencional y del Derecho Internacional Humanitario. También señaló que el debate incluirá las diferenciaciones utilizadas hasta ahora para los grupos delincuenciales organizados.
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El desarme, la entrega de bienes y el control judicial
El sometimiento será voluntario y podrá ser individual o colectivo. Tendrá una etapa administrativa, a cargo del Gobierno nacional, y otra judicial, bajo responsabilidad de la Rama Judicial.
Las organizaciones solo podrán iniciar el proceso mediante un interlocutor autorizado que sea abogado. En la solicitud deberán informar la cantidad de integrantes, el armamento disponible, los bienes, las economías ilícitas y los datos sobre personas desaparecidas o secuestradas.
Durante la etapa administrativa, el Gobierno definirá una hoja de ruta y un cronograma para cumplir las condiciones. El proceso contempla el desarme, la entrega de armas y bienes, y, cuando sea necesario, la ubicación temporal de miembros de la organización en lugares dispuestos por el Ejecutivo para facilitar su judicialización.
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Los sometidos no podrán conservar bienes de origen ilícito. Las actas firmadas con el Gobierno pasarán luego a control judicial, donde los jueces deberán evaluar los aportes colectivos e individuales a la verdad, la reparación de las víctimas, la entrega patrimonial y el desmantelamiento de las economías ilegales.
La evaluación judicial también incluirá información sobre la ubicación de desaparecidos y secuestrados, además de nexos políticos y líneas de corrupción que afecten la administración pública o la impartición de justicia y estén relacionadas con el funcionamiento de la organización. Después, los jueces definirán los beneficios jurídicos y los términos aplicables a cada postulado.
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El proyecto habilita a delegados del presidente para establecer contactos con estructuras interesadas en someterse. Esos representantes podrán realizar gestiones ante autoridades vinculadas con aportes a la verdad, colaboraciones con la justicia o reparación a las víctimas.
Las organizaciones nacionales o internacionales encargadas de administrar, registrar, controlar, destruir o disponer finalmente de las armas entregadas podrán recibir beneficios tributarios. La iniciativa prevé además sitios de concentración con delimitación geográfica precisa, donde continuarán los operativos de la fuerza pública y las funciones de las autoridades civiles y judiciales.
En esas zonas no se suspenderán las órdenes de captura ni los procesos de extradición contra los integrantes que acepten someterse a la Constitución y la ley.
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Colonias agrícolas y beneficios para quienes se presenten primero
Los integrantes sometidos podrán cumplir la medida de aseguramiento en centros de arraigo transitorios previstos en la Ley 65 de 1993. Las condenas privativas de la libertad podrían cumplirse en colonias agrícolas establecidas por esa misma norma o en cárceles productivas contempladas por la Ley 2446 de 2025, con el propósito de contribuir a la reparación de las víctimas.
La libertad condicional podrá solicitarse después de cumplir cuatro quintas partes de la pena y requerirá un concepto favorable de las víctimas. Quienes no hayan ejercido mando dentro de la estructura podrán acceder a un beneficio especial durante los primeros 180 días de vigencia de la ley.
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El proyecto dispone que las personas que se presenten en ese plazo, cumplan todos los requisitos y no tengan roles de mando podrán obtener la suspensión de la ejecución de la pena desde el momento en que se dicte la sentencia.
La Ley 418 introdujo en 1997 mecanismos para la búsqueda de paz y convivencia en Colombia y sus disposiciones han sido prorrogadas al menos siete veces. La última extensión fue incorporada por la Ley de Paz Total impulsada durante la administración de Gustavo Petro.
Cancino sostuvo que la norma ha sido utilizada históricamente para buscar mecanismos de paz, pero diferenció ese objetivo de una negociación con organizaciones criminales. “Durante mucho tiempo y en algunos proyectos, en algunas situaciones, el terrorismo sometía al Estado. Pero en la política criminal del presidente De La Espriella, el Estado va a someter a los delincuentes”, afirmó.
Quienes continúen desafiando la ley serán objeto de persecución armada dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario, los convenios aplicables y la Constitución Política, según indicó el ministro de Justicia.
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