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Fiscalía acusó al sacerdote Manuel Cely Silva, señalado de abusar de un estudiante de seis años en el colegio San Carlos, en Bogotá

En medio de la investigación, la Secretaría de Educación identificó fallas en la activación de la ruta de atención del caso del menor

La audiencia se llevó a cabo el 8 de octubre de 2026 - créditos Google Maps | Fiscalía General de la Nación

En un caso que ha generado repudio e indignación, además de un clamor de justicia en Bogotá, desde la Fiscalía General de la Nación se anunció la acusación formal en contra del sacerdote Manuel Cely Silva.

El religioso tendrá que responder por su presunta responsabilidad en delitos sexuales contra un niño de seis años, ocurridos entre agosto de 2022 y agosto de 2023 en Bogotá.

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De acuerdo con el ente acusador, Cely Silva se desempeñaba en ese entonces como director de un monasterio y sacerdote del colegio San Carlos, uno de los más reconocidos de la capital colombiana.

La Fiscalía le atribuyó los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados por las circunstancias previstas en la ley. La investigación está a cargo de una fiscal de la Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados contra Niños, Niñas y Adolescentes (Uenna).

La investigación se refiere a hechos ocurridos durante un año escolar

Según la información divulgada por la Fiscalía, las pruebas recolectadas indican que el sacerdote habría llevado en varias oportunidades al menor a zonas privadas del monasterio. En esos lugares, presuntamente, se habrían presentado conductas de carácter sexual que afectaron al estudiante.

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El anuncio se realizó la mañana del viernes 9 de octubre de 2026 por parte de la Fiscalía - crédito @FiscaliaCol/X

La acusación formal marca el paso del caso hacia la etapa de juicio. Ahora, la Fiscalía deberá exponer los elementos de prueba con los que busca sustentar su teoría ante un juez de conocimiento.

El ente investigador informó que, además de la acusación, incorporó nuevos elementos materiales probatorios al expediente, y serán debatidos en el juicio oral, cuya fecha será fijada por el despacho judicial competente.

El antecedente en la investigación por abuso sexual al sacerdote Manuel Cely Silva: ocurrió en el colegio San Carlos

Un informe por parte del portal Casa Macondo señaló a finales de septiembre de 2026 que la Secretaría de Educación de Bogotá sancionó al Colegio San Carlos por no activar de manera adecuada el protocolo de atención ante una denuncia de presunta violencia sexual contra un estudiante de seis años.

La medida corresponde a una amonestación pública que deberá permanecer expuesta durante cinco días hábiles en un lugar visible de la institución y de la Dirección Local de Educación.

La decisión quedó consignada en la Resolución 093 de la Dirección de Inspección y Vigilancia. El acto administrativo se relaciona con la denuncia presentada por la familia de un alumno, que señaló al sacerdote benedictino Manuel Cely Silva, prior del Monasterio de Tibatí y presidente del consejo directivo del colegio, como presunto responsable de hechos de violencia sexual.

Cely Silva fue imputado por la Fiscalía en diciembre de 2024. En ese entonces el sacerdote no aceptó los cargos.

El sacerdote no aceptó cargos al principio del proceso judicial - crédito @FiscaliaCol/X

La Secretaría de Educación identificó fallas en la activación de la ruta de atención

La autoridad distrital centró su evaluación en las actuaciones de la institución educativa después del 11 de agosto de 2023, fecha en la que los padres del niño llevaron a la rectoría un informe de una psicóloga externa.

Según la resolución, desde ese momento el colegio debía activar una ruta de atención “inmediata, integral y completa”. Por lo anterior, desde la Secretaría se concluyó que la institución incurrió en tres fallas principales.

La primera se relaciona con la obtención de información sobre lo ocurrido. El San Carlos revisó antecedentes médicos y pedagógicos del estudiante, pero, de acuerdo con la decisión administrativa, no profundizó en las circunstancias de tiempo, modo y lugar planteadas por la familia.

La entidad señaló que el colegio no entrevistó al niño, decisión que debía respetar criterios para evitar su revictimización. No obstante, también indicó que no se entrevistó al presunto agresor, a docentes cercanos al estudiante ni a compañeros mencionados en el informe psicológico.

La resolución añade que tampoco se verificaron los lugares frecuentados por el alumno durante los descansos ni se revisaron las cámaras de seguridad de los espacios donde habrían ocurrido los hechos denunciados.

La segunda irregularidad identificada por la Secretaría se refiere a la falta de remisión de la familia a servicios de apoyo psicosocial. Según el documento, el colegio consideró que el niño ya recibía terapia privada y que sus padres lo habían retirado de la institución.

El caso generó una investigación por parte de la Secretaría de Educación, que señaló tres aspectos claves tras emitir una sanción en contra de la institución educativa - crédito @heidy_up/X

Para la autoridad educativa, esa atención particular no reemplazaba el deber del establecimiento de activar sus propios mecanismos institucionales de acompañamiento.

El tercer punto corresponde a medidas de prevención, al precisar que en una reunión del Comité de Convivencia del 11 de septiembre de 2023, el rector habría propuesto la creación de un equipo de trabajo.

Sin embargo, la Secretaría indicó que no encontró soportes que demostraran la existencia o funcionamiento de ese grupo.

El colegio también informó sobre capacitaciones y la eventual contratación de una firma especializada. No obstante, la resolución concluyó que los documentos entregados, como diapositivas, lecciones y constancias, no incluían listas de asistencia, firmas ni registros que permitieran verificar la realización de esas actividades.

La Secretaría clasificó el caso como una situación tipo III, categoría reservada para hechos que pueden constituir presuntos delitos.

El documento señala que los relatos atribuidos al menor permiten inferir, en grado de presunción, conductas que podrían corresponder a acceso carnal abusivo por vía oral.

La amonestación pública es la primera sanción prevista en la ley

La medida impuesta al Colegio San Carlos es la primera de las sanciones contempladas en el artículo 36 de la Ley 1620 de 2013.

Las escalas siguientes incluyen la publicación de la sanción en un medio de alta circulación, la clasificación de la institución en régimen controlado de matrículas y, en el nivel más alto, la cancelación de la licencia de funcionamiento.

La resolución identifica al colegio como una institución propiedad del Monasterio Benedictino de Tibatí y señala que su representación legal está a cargo de Manuel Cely Silva, mientras Juan Fernando Corral Strassmann figura como rector.

Las medidas tomadas por parte del Colegio San Carlos habrían sido insuficientes - crédito archivo Colprensa/Camila Díaz

Ese punto generó cuestionamientos porque las directivas del colegio habían sostenido que el sacerdote fue apartado de sus funciones. Sin embargo, el documento administrativo mantiene su nombre como representante legal de la institución.

En qué iba el caso penal tras la discusión judicial

El proceso penal tuvo cambios mientras avanzaba el trámite administrativo. La fiscal que consiguió la imputación contra Cely Silva fue separada del caso y su reemplazo, el fiscal William Giovanny Ángel Moreno, solicitó anular la imputación ante el Juzgado 65 Penal del Circuito.

La procuradora María Yazmín Cruz Mahecha se opuso a esa solicitud, y el juez Carlos Rafael Masmela Andrade debía resolver el pedido, pero la audiencia fue aplazada y quedó programada para el 8 de octubre.

Además, la Fiscalía adelanta una investigación contra Ángel Moreno por su solicitud de nulidad y por una presunta omisión de elementos que respaldarían el testimonio del menor.

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