El dictamen de Medicina Legal sobre la muerte de Yenifer García Valencia abrió un nuevo capitulo en este proceso penal, luego de que la abogada Sharon Castillo se refirió a las circunstancias en que se administraron fentanilo, ketamina y midazolam y permiten evaluar si el caso encaja en un homicidio culposo o si la Fiscalía puede avanzar hacia una hipótesis de dolo eventual.
La mujer, de 33 años, murió el 15 de agosto de 2026 en su vivienda del barrio Terrazas de San Jorge, en la localidad de Rafael Uribe Uribe, al sur de Bogotá, mientras recibía la cuarta sesión de un tatuaje en la espalda.
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El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluyó que la causa de muerte fue una intoxicación medicamentosa combinada por la administración intravenosa de los tres fármacos.
Para Castillo, el informe descarta que el procedimiento de tatuaje haya sido la causa directa del deceso y concentra la investigación en la aplicación de medicamentos de uso controlado.
“Yenifer no murió por el tatuaje”, afirmó la penalista al referirse al resultado forense. Según expuso, el análisis jurídico debe centrarse en quién suministró las sustancias, bajo qué condiciones y con qué conocimiento del riesgo.
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El dictamen atribuyó la muerte a una intoxicación intravenosa combinada
El reporte pericial estableció que el fentanilo, la ketamina y el midazolam comprometieron de forma irreversible las funciones respiratorias y cardiovasculares de García.
En el dictamen, desde Medicina Legal se calificó el caso como una muerte violenta en contexto de homicidio, una conclusión que no equivale por sí sola a una condena penal ni define aún la modalidad de responsabilidad de la persona investigada.
De acuerdo con la información conocida dentro de la investigación, la víctima mostró señales de dolor durante la sesión de tatuaje. Después, se contactó a un hombre que se habría presentado como enfermero para administrar analgésicos y anestésicos por vía intravenosa.
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Las pesquisas señalan que el procedimiento tuvo un costo de $ 600.000 y se realizó en un entorno residencial.
El documento forense indicó que no hubo una valoración clínica previa, monitoreo permanente de signos vitales ni elementos para reanimación prehospitalaria. También advirtió que la aplicación ocurrió fuera de un lugar con condiciones asistenciales y sin los protocolos requeridos para responder ante una depresión respiratoria.
Castillo advirtió que uno de los elementos relevantes es que, según la información divulgada, quien suministró los medicamentos no era anestesiólogo. La penalista agregó que se investiga la posible realización de varias aplicaciones, un aspecto que puede resultar determinante para reconstruir la secuencia de los hechos.
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La discusión penal puede ir del incumplimiento del deber de cuidado al dolo eventual
La primera hipótesis planteada por la abogada es la de homicidio culposo. Esa figura puede configurarse si la persona no buscaba causar la muerte, pero desatendió el deber objetivo de cuidado exigible al administrar sustancias con efectos anestésicos y analgésicos, por vía intravenosa y sin los controles médicos adecuados.
“Un homicidio culposo no significa simplemente que fue un accidente. Significa que alguien causó una muerte porque incumplió el cuidado que debía tener”, expuso Castillo.
De acuerdo con la jurista, la sanción prevista para ese delito va de 32 a 108 meses de prisión, un rango que equivale aproximadamente a entre dos años y ocho meses, y nueve años.
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La segunda posibilidad, de mayor gravedad, es que la Fiscalía establezca la existencia de dolo eventual. En términos jurídicos, esta modalidad requiere demostrar que la persona se representó como probable el resultado mortal de su conducta y, pese a ello, decidió continuar. No supone necesariamente que hubiera una intención directa de matar.
Castillo aseveró que la eventual repetición de las aplicaciones no implica que haya un homicidio por cada una de ellas. Sin embargo, puede aportar elementos para determinar si, entre una administración y otra, la persona advirtió señales de alarma, entendió el riesgo que afrontaba García y optó por seguir con el procedimiento.
“Si la Fiscalía logra demostrar que esta persona conocía el riesgo que estaba creando, se representó que la muerte podía ocurrir como un resultado probable y aun así decidió continuar, podríamos estar hablando directamente de un dolo eventual”, detalló la abogada.
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De prosperar esa hipótesis, la pena correspondería a la del homicidio doloso, que Castillo ubicó entre 208 y 450 meses de prisión, es decir, aproximadamente entre 17 años y cuatro meses y 37 años y seis meses.
La Fiscalía debe definir la imputación y establecer eventuales responsabilidades adicionales
La investigación también deberá precisar el papel del tatuador y de las demás personas que estaban en la vivienda. Castillo planteó que corresponde establecer si existió alguna responsabilidad adicional, según el grado de intervención de cada uno, el conocimiento que hubieran tenido sobre la administración de los medicamentos y las decisiones que tomaron frente al estado de salud de la víctima.
El hombre señalado en las denuncias como quien habría suministrado la mezcla, Juan Jair Sánchez Góez, fue capturado inicialmente por la Policía en el lugar de los hechos y posteriormente quedó en libertad mientras avanzaban las primeras diligencias, según la información del caso que conoció el concejal de Bogotá Jairo Avellaneda y que, junto a la familia de García, han pedido que se aceleren las actuaciones judiciales tras conocerse el dictamen forense.
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La Fiscalía General de la Nación mantiene el expediente en indagación preliminar y ordenó pericias complementarias para definir la eventual imputación. Entre los puntos por esclarecer están la acreditación profesional de quien aplicó los fármacos, la forma en que fueron adquiridos, las dosis administradas y la cronología de las atenciones que recibió Yenifer García antes de morir.
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