Olmedo López, exdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), fue trasladado el viernes 25 de septiembre de 2026 a un centro asistencial de Bogotá después de presentar un dolor en el pecho.
Según fuentes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) consultadas por la revista Cambio, el malestar motivó su traslado a la Clínica Shaio, donde recibió atención médica. Fuentes citadas por Caracol Radio señalaron que su estado es estable. Hasta el momento no hay un parte médico oficial que precise el origen del dolor ni el diagnóstico definitivo.
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López figura entre los principales implicados en el escándalo de corrupción de la Ungrd. En el marco de ese proceso, admitió responsabilidad por los delitos de peculado por apropiación y concierto para delinquir.
Actualmente el exfuncionario permanece privado de la libertad en un centro de reclusión para miembros de la fuerza pública, ubicado en el Batallón Caldas, en la capital colombiana.
El exdirector también aporta información a la Fiscalía como testigo de cargo contra otros investigados en la trama. En agosto de 2026, un juez extendió por un año su principio de oportunidad, la figura legal que le permite continuar en calidad de colaborador de la justicia.
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Consejo de Estado detalla las pruebas que sustentan la pérdida de investidura de Iván Name
Horas antes del traslado de Olmedo López, la Sala Especial de Decisión 24 del Consejo de Estado decretó, en primera instancia, la pérdida de investidura del exsenador Iván Name, tras encontrar acreditada la causal de tráfico de influencias del numeral 5 del artículo 183 de la Constitución.
La sentencia, con ponencia del magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, detalla el recorrido de 3.000 millones de pesos que, según el expediente, terminaron en poder del entonces presidente del Senado a cambio de favorecer el trámite de la reforma pensional.
Con base en los testimonios del propio Olmedo López y otros imputados como Sneyder Pinilla y Sandra Ortiz incorporados al proceso, López ordenó conseguir 4.000 millones de pesos, de los cuales 3.000 millones tenían como destino a Name “para aceitar las reformas del gobierno en el Congreso”.
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Los recursos habrían salido inicialmente de un préstamo gestionado por Pinilla y se respaldaron después con un traslado presupuestal del Ministerio de Hacienda por 700.000 millones de pesos hacia la Ungrd.
El fallo reconstruye el trayecto físico de la entrega: Ortiz y Pinilla salieron del hotel Tequendama Suites hacia un edificio identificado como Bassel I, donde Name tenía un apartamento. La Sala cruzó esa información con datos de ubicación de teléfonos celulares, chats y testimonios de personas que ubicaron a Ortiz en el inmueble durante octubre de 2023. “La valoración conjunta de las pruebas permite inferir, razonablemente, que la entrega del dinero efectivamente se produjo”, concluyó la corporación.
El Consejo de Estado examinó 16 sesiones plenarias realizadas entre el 28 de febrero y el 23 de abril de 2024, en las que se discutió la reforma pensional. Según el tribunal, Name solo estuvo ausente con excusa justificada en dos de ellas, las del 28 de febrero y el 4 de abril, presididas ambas por la senadora María José Pizarro.
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En las 14 sesiones restantes, la Sala no halló pruebas de ausencias, vacancias o imposibilidad material que justificaran ceder la presidencia. Aun así, Name lo hizo de manera reiterada. El fallo cita como ejemplo los días 2 y 3 de abril, cuando instaló la plenaria pero luego permitió que Pizarro condujera la sesión, incluso mientras él permanecía en el recinto.
El tribunal sostuvo que la presidencia del Senado no constituye una función protocolaria, sino que implica facultades efectivas para dirigir el debate y las votaciones. Por ese motivo, consideró que Name tenía el deber de ejercerla salvo que mediaran las causales legales de excepción.
La Sala también dio por acreditado el dolo con el que actuó el exsenador, al establecer que conocía los deberes derivados de su cargo y las reglas aplicables a su función. “La Sala encuentra plenamente acreditado que el demandado, en su calidad de presidente del Senado, favoreció el trámite de la reforma pensional a cambio de la obtención de un provecho indebido”, señala la providencia.
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La decisión corresponde a primera instancia y puede ser apelada ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, conforme al artículo 14 de la Ley 1881 de 2018.
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