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La Dian extendió la suspensión de términos tributarios en Pereira, Buenaventura y Tuluá hasta el 11 de septiembre

La entidad mantendrá detenidos los plazos de trámites y actuaciones en esas sedes por daños que persisten tras el sismo del 10 de agosto, y reactivará el conteo el 14 de septiembre

La Dian prorrogó la suspensión de términos en Pereira, Buenaventura y Tuluá hasta el 11 de septiembre de 2026 por las afectaciones que dejó el terremoto del 10 de agosto - crédito @triannacamilo/IG

La Dian prorrogó la suspensión de términos en Pereira, Buenaventura y Tuluá hasta el 11 de septiembre de 2026 por las afectaciones que persisten tras el terremoto del 10 de agosto, una medida con la que busca proteger la vida de contribuyentes y funcionarios y garantizar el debido proceso. La decisión también implica que los términos administrativos en esas tres seccionales solo se reanudarán el 14 de septiembre.

La entidad adoptó la prórroga después de evaluar la situación en las 10 seccionales que inicialmente reportaron algún tipo de afectación por la emergencia. El análisis incluyó el estado de los funcionarios, la infraestructura física y los recursos tecnológicos.

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Al mismo tiempo, las direcciones seccionales de Armenia, Manizales, Palmira, Popayán y Quibdó, así como las direcciones seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali, retomaron el curso normal de los términos desde el 26 de agosto de 2026. Esas dependencias habían quedado cobijadas por la suspensión decretada el 13 de agosto.

“Las direcciones seccionales de Armenia, Manizales, Palmira, Popayán y Quibdó, así como las direcciones seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali que habían quedado cobijadas por la suspensión decretada el pasado 13 de agosto, retomarán Nro. 113 Información Pública el curso normal de los términos a partir de hoy 26 de agosto de 2026, conforme a lo establecido en la resolución número 012017 de 2026″, se observa el comunicado emitido por la autoridad tributaria.

La prórroga de la Dian se definió tras evaluar las 10 seccionales afectadas, con revisión del estado de los funcionarios, la infraestructura física y los recursos tecnológicos - crédito Dian

“La decisión fue adoptada durante un Puesto de Mando Unificado (PMU) encabezado por el Director General de la DIAN para evaluar la situación de los funcionarios, la infraestructura y los recursos tecnológicos de la entidad en las zonas afectadas por el sismo”, se observa en el comunicado emitido por la entidad.

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El director general de la Dian, Andrés Felipe Velásquez Reyes, tomó la decisión tras liderar un Puesto de Mando Unificado con su equipo directivo. De esa revisión salió la conclusión de que Pereira, Buenaventura y Tuluá todavía requerían mantener la medida.

“Tras el análisis se concluyó que era necesario mantener la medida de la suspensión de términos en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Buenaventura y Tuluá para salvaguardar la vida de los contribuyentes y funcionarios y garantizar el derecho al debido proceso”, se agrega en el documento.

La suspensión detiene plazos de trámites, pero no aplaza impuestos

La Dian señaló que la suspensión de términos busca proteger la vida de contribuyentes y funcionarios y garantizar el debido proceso - crédito Dian

La prórroga significa que durante este periodo no correrán los plazos relacionados con trámites, requerimientos, respuestas a actuaciones administrativas ni la presentación de solicitudes o recursos ante la entidad. En esas tres ciudades, el reloj administrativo queda detenido hasta la fecha fijada por la Dian.

“La suspensión de términos para estas tres seccionales se mantendrá hasta el 11 de septiembre de 2026. En consecuencia, los términos administrativos se reanudarán el 14 de septiembre de 2026. Durante este período, no correrán los plazos relacionados con trámites, requerimientos, respuestas a actuaciones administrativas o presentación de solicitudes o recursos ante la DIAN”, añadió la entidad.

La medida, sin embargo, no cambia los vencimientos establecidos por la ley para el cumplimiento de obligaciones tributarias. Tampoco modifica la presentación de declaraciones ni el pago de impuestos, salvo que existan disposiciones especiales en sentido contrario.

La medida no aplaza los vencimientos de obligaciones tributarias, ni modifica la presentación de declaraciones o el pago de impuestos, salvo disposiciones especiales - crédito @SenadoGOV/X

“Esta medida no modifica los vencimientos establecidos por la ley para el cumplimiento de obligaciones tributarias ni la presentación de declaraciones o el pago de impuestos, salvo disposiciones especiales contrarias”, se lee en el documento de la Dian.

Del mismo mofo, la resolución que permitió levantar la suspensión en las demás seccionales es la número 012017 de 2026. Según la Dian, ese ajuste responde a una evaluación diferenciada de los efectos del sismo en cada jurisdicción.

El terremoto que originó estas decisiones ocurrió el 10 de agosto y afectó a diferentes departamentos del centro y occidente del país. Desde entonces, la entidad ha ido ajustando el alcance de la suspensión de términos según las condiciones operativas y de seguridad en cada una de las sedes afectadas.

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