El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA26-12570 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual reglamentó el trámite de las solicitudes de audiencias de control de garantías en el país y estableció disposiciones para su desarrollo.
La regulación incluye cambios en la forma como se gestionan las audiencias preliminares inmediatas y programadas, así como procedimientos para dejar constancia de aquellas diligencias que no puedan realizarse.
El acuerdo señala que la función de control de garantías está relacionada con la protección de los derechos fundamentales dentro del proceso penal y recuerda que, de acuerdo con el artículo 157 de la Ley 906 de 2004, todos los días y horas son hábiles para el ejercicio de esta función.
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A partir de ese marco, la nueva reglamentación establece reglas para la recepción, reparto, programación y seguimiento de las solicitudes.
Audiencias inmediatas tendrán reparto durante los siete días
De acuerdo con el artículo 4 del acuerdo, una vez recibida una solicitud de audiencia preliminar inmediata, los centros de servicios y demás dependencias encargadas deberán realizar el reparto al despacho judicial correspondiente e indicar la hora en que se efectuó esa asignación.
Posteriormente, el despacho judicial deberá comunicar a la mayor brevedad a las partes e intervinientes la manera en que se desarrollará la audiencia. Cuando se trate de una diligencia virtual o híbrida, el juzgado tendrá a su cargo la comunicación del enlace de conexión. Si la audiencia es presencial, el centro de servicios o la dependencia correspondiente deberá encargarse de la logística relacionada con la sala.
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Una vez cumplido este procedimiento, el juez tendrá que otorgar hasta 30 minutos, o un término razonable de acuerdo con las necesidades y complejidades del caso, para verificar la comparecencia del solicitante y de los sujetos procesales cuya presencia sea legalmente indispensable.
Si después de ese periodo no comparece el solicitante o falta alguno de los sujetos cuya asistencia sea indispensable, el juez deberá dejar una constancia inmediata y precisa sobre la razón por la cual la audiencia no pudo instalarse. También tendrá que indicar las gestiones realizadas para efectuar la citación o comunicación y el motivo concreto que impidió el desarrollo de la diligencia.
Para las audiencias preliminares programadas, el acuerdo establece un término de espera diferente. En este caso, el juez otorgará 15 minutos para verificar la comparecencia del solicitante y de las personas cuya presencia sea legalmente indispensable.
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La norma también contempla que, si una audiencia programada no se realiza y posteriormente se presenta nuevamente la misma solicitud, esta deberá ser asignada al mismo despacho que la conoció inicialmente. La excepción se presenta cuando exista una imposibilidad legal, material o de agenda debidamente justificada. En ese escenario podrá efectuarse un nuevo reparto entre los despachos competentes y deberá quedar la correspondiente constancia administrativa.
Reprogramaciones deberán hacerse, por regla general, en cinco días
Otro de los aspectos definidos por el Consejo Superior de la Judicatura tiene que ver con las reprogramaciones. Cuando sea necesario reprogramar una audiencia, esta deberá fijarse, por regla general, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
El acuerdo también regula el desistimiento de una solicitud. Cuando el peticionario decida desistir durante la audiencia, deberá manifestarlo ante el juez al que fue asignado el conocimiento del asunto. Si el desistimiento ocurre antes de la diligencia, deberá informarlo al centro de servicios, al despacho asignado o a quien haga sus veces.
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En ambos escenarios, el solicitante deberá exponer las razones que sustentan su decisión para que quede la constancia correspondiente sobre la no realización de la audiencia.
La reglamentación establece además que, cuando se presente nuevamente una solicitud para una audiencia programada, esta será asignada al mismo juzgado al que había sido repartida inicialmente. En las audiencias inmediatas, la nueva solicitud también será asignada al despacho que conoció la petición original, aunque existe una excepción: si el turno de ese despacho ya terminó, el reparto se hará de manera aleatoria entre los juzgados que se encuentren de turno.
Uno de los puntos centrales del acuerdo está relacionado con las devoluciones de solicitudes. El artículo 10 establece que la devolución de una solicitud de audiencia preliminar tendrá carácter excepcional y deberá estar sustentada en circunstancias específicas. Entre las situaciones contempladas se encuentran la fuerza mayor, el caso fortuito, un impedimento legal o una imposibilidad material debidamente justificada que impida al despacho realizar una audiencia preliminar inmediata sometida a término legal.
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Cuando se presente alguna de estas circunstancias, el juez deberá dejar constancia precisa de la causa que impidió realizar la diligencia y comunicarla de inmediato al centro de servicios judiciales, oficina común o dependencia correspondiente, para que se efectúe un nuevo reparto entre los despachos competentes disponibles, teniendo en cuenta la urgencia de la solicitud.
Además, el despacho deberá remitir, a más tardar el día hábil siguiente, los soportes que acrediten las circunstancias que llevaron a la no realización de la audiencia, sin perjuicio del registro inmediato que debe efectuarse para garantizar la trazabilidad de la actuación.
El acuerdo establece igualmente que las audiencias preliminares programadas no podrán declararse como no realizadas únicamente porque alguna de las partes o intervinientes convocados no haya asistido, siempre que se hubiera garantizado su posibilidad de participación mediante una citación o comunicación oportuna y la ley no establezca su presencia como requisito para la validez de la diligencia.
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